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TASAS DE IRP VIGENTES HASTA 30/06/2007

     
   
Vigentes a partir del 1° de agosto de 2004 hasta el 30 de junio de 2007
   


GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
SECCIÓN CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS                               
                    Ref. 1/15294

COMUNICADO 2004/005

            Se pone en conocimiento de las instituciones adscritas, que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 270/004 de 30 de julio de 2004, artículo 1º, se fijaron, a partir del 1º de agosto de 2004, nuevas tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982.
"ARTÍCULO 1°.- (Reducción de tasas del Impuesto a las Retribuciones Personales).- Fíjanse a partir del 1° de agosto de 2004,  las siguientes tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982:
a)       Retribuciones y prestaciones nominales a que refieren los literales a), b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002:
          -          las comprendidas entre 0 y 3 Salarios Mínimos Nacionales: 0% (cero por ciento).
          -          las de más de 3 y hasta 6 Salarios Mínimos Nacionales: 2% (dos por ciento).
          -          las de más de 6 Salarios Mínimos Nacionales: 6% (seis por ciento).
b)      Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no estatales:
          
-          las comprendidas entre 0 y 6 Salarios Mínimos Nacionales: 0% (cero por ciento).
          -          las de más de 6 Salarios Mínimos Nacionales: 2% (dos por ciento).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc..- "

Se mantiene lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 17.502 de 29 de mayo de 2002.
Los pagos continuarán imputándose al Rubro 2819, y a los siguientes Sub Rubros:

 
PUBLICOS
Salarios Mínimos Nacionales
 
 
ESCALA
MÁS DE
HASTA
TASA (%)
RUBRO
SUB RUBRO
 
 
1
0
3
0
2819
200
 
 
2
3
6
2
2819
202
 
 
3
6
 
6
2819
206
 
 
 
 
PRIVADOS
Salarios Mínimos Nacionales
 
 
ESCALA
MÁS DE
HASTA
TASA (%)
RUBRO
SUB RUBRO
 
 
1
0
3
0
2819
200
 
 
2
3
6
2
2819
202
 
 
3
6
 
6
2819
206
 

            En función de lo anterior, deben modificarse los formatos de las Planillas de Resumen, en los que cambian los renglones de recaudación de IRP respectivo, pudiendo ubicar los archivos en la página web del instituto, en la dirección www.cjpb.org.uy, o bien solicitarla vía mail a cae@cjpb.org.uy .

            Con gusto atenderemos cualquier consulta al telefax 915-5066, o al mail citado.

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS

WILLIAM TOCHETTO IFRÁN                        JUAN TOMÁS
Jefe de Sección CAE                                    Gerente

 

CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS, 11 de agosto de 2004.
 

     
     

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