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RESOLUCION DEL CONSEJO HONORARIO DE
3 DE AGOSTO DE 2005

     
   
   


Montevideo, 3 de agosto de 2005.

R.3157/2005 – 6/102-6

               Visto: los préstamos que otorga la División Crédito Social (ex-Caja Nacional de Ahorros y Descuentos) del Banco de la República Oriental del Uruguay;

               Atento:      I) que la Gerencia de Finanzas comunicó que se recibió una propuesta de dicha Institución para suscribir un acuerdo marco que permita concretar una nueva operativa para el otorgamiento de los mismos, a los pasivos y empleados del Instituto;

                                II) que la cláusula 3ª del documento sugerido, expresa que la obligación principal que asumiría nuestro Organismo es la de “proveer al B.R.O.U. en forma mensual y en medio magnético apropiado, la información actualizada relativa al detalle de haberes a cobrar y descuentos que pesan sobre ellos, de la totalidad de sus funcionarios”;

                               III) que el artículo 47º del Decreto Ley N°14.306 de 29 de noviembre de 1974 -Código Tributario-, dispone que “la Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen están obligados a guardar secreto en las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativas o judiciales. Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores o aduanera, cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funcionarios y lo solicitaren por resolución fundada. La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente”;

                               IV) que la Asesoría Legal dictaminó que “nuestro Instituto no podría desconocer la obligación legal impuesta de mantener en reserva la información que posee de sus administrados, sin exponerse a un eventual accionamiento en su contra” (fs.11 y vta.);

                               V) que agregó que “esta contingencia sólo podría ser relevada ante el consentimiento expreso de cada uno de los afiliados y empleados” (fs.11 y vta.);

                              VI) que por R.3436/2004 de 18 de agosto de 2004, se resolvió “encomendar a la Administración comunique por nota al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), las dificultades del Instituto para proceder a suscribir un acuerdo marco de las características del que planteara, y solicite a dicha Institución sugiera las modificaciones que entienda convenientes para superarlas” (fs.14 y vta.), lo que se cumplió (fs.15);

                            VIII) que analizado, la Asesoría Legal dictamina que “correspondería acceder a proporcionar los siguientes datos personales: Nombre, Cédula de Identidad y Domicilio.  Seguimos entendiendo que los demás datos que se solicitan están amparados por el Secreto Tributario y el derecho a la privacidad, manteniéndose sobre los mismos la necesidad de exoneración expresa por parte de los interesados” (fs.23);

                            IX) que la Gerencia de Finanzas informa que “quedamos impedidos de entregar al BROU la información solicitada, ya que en el nuevo texto presentado no se obtiene el expreso consentimiento de cada afiliado y empleados” (fs.26);

                            X) lo establecido por el artículo 47º del Decreto Ley N°14.306 de 29 de noviembre de 1974 -Código Tributario-, lo dispuesto por R.3436/2004 de 18 de agosto de 2004 (fs.14 y vta.), la documentación presentada por dicha Institución (fs.16/21 y 24/25), lo dictaminado por la Asesoría Legal (fs.11 y vta. y 23), y lo informado por la Gerencia de Finanzas (fs.26); el Consejo Honorario resuelve:

               1º) Encomendar a la Administración comunique al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47º del Decreto Ley N°14.306 de 29 de noviembre de 1974 -Código Tributario-, no podrá suscribir el acuerdo marco con las características que planteara para el otorgamiento de préstamos de la División Crédito Social (ex-Caja Nacional de Ahorros y Descuentos) a los afiliados pasivos del Instituto.

               2º) Disponer que la Administración incluya lo resuelto precedentemente en la página web del Organismo y en los espacios publicitarios contratados en las diferentes publicaciones dirigidas a sus afiliados.

Sr.Roberto Víctor Genta          
Sr.Gerardo Moratorio                                                      Presidente "ad-hoc"           
     Consejero Secretario                                                                                                   
 

     
     

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