GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS
Ref. 1/18345
A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:
Se pone en conocimiento de las instituciones adscritas que el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias ha adoptado la resolución Nº 1956/2008, referida a las licencias especiales dispuestas por la Ley Nº 18.345 de 2 de setiembre de 2008.
La misma establece que los períodos comprendidos por las licencias especiales dispuestas en dicha ley, están sujetos a las aportaciones patronales y personales a la seguridad social.
Por lo anterior, se ha modificado el Manual de Orientación sobre Afiliaciones y Aportes, publicado en nuestro sitio web, www.cjpb.org.uy.
.p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
EDUARDO PUIG FUZUL
Jefe de Sección CAE |
WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
p. Gerente |
Montevideo, 17 de octubre de 2008.-