Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias 
 
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COMUNICADO 2008/007

     
     
   


GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS

Ref. 1/18396-79

A LAS INSTITUCIONES EMPRESAS Y ENTIDADES COMPRENDIDAS:

       Se pone en conocimiento de las IEEC que el Consejo Honorario de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias ha aprobado los criterios a aplicar en la aportación a que refiere el artículo 79 de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008, que se transcribe a continuación.
ARTICULO 79 (Situación de los directores y administradores de sociedades anónimas).- Las remuneraciones de los directores y administradores de sociedades anónimas cuyos servicios son amparados por la Caja, constituyen asignaciones computables y materia gravada por los montos efectivamente percibidos como consecuencia del ejercicio de dichos cargos, cualquiera sea la denominación conferida a la partida abonada.
       No obstante, cuando las remuneraciones del ejercicio, por todo concepto, sean inferiores al equivalente a treinta veces el valor de la Base Ficta de Contribución creada por el artículo 155 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por cada mes del ejercicio anual o de los meses en los cuales ejerció el cargo, se estará a esta última cifra, que constituirá la materia gravada y asignación computable."
       Por lo anterior, la base ficta de contribución que constituye materia gravada y asignación computable mensual, se establece en la suma de 30 Bases Fictas de Contribución, equivalentes a la suma de $ 10.222,20 mensuales imponibles a la fecha.
       En la actualidad, el monto de 1 Base Ficta de Contribución equivale a la suma de $ 340,74. Las variaciones que sufra dicha unidad de referencia, se aplicarán de oficio, y se podrán obtener de nuestro sitio web www.cjpb.org.uy.
       En caso de que se perciba mensualmente una suma superior, se aportará por lo real, y en caso de que se perciba una inferior, se estará al ficto indicado.
       Los Directores y Administradores que no sean de Sociedades Anónimas, aportarán por lo realmente percibido sin necesidad de la comparación con dichos fictos.
       La vigencia de este aporte, como la Ley lo indica, es a partir del 1º de enero de 2009, lo que deberá tenerse presente.
       En planillas de aportes, se informarán las partidas con el código habitual, relacionándose con el código de cargo correcto en las correspondientes al Detalle y medios de soporte de uso. La ausencia de código o la incorrecta información a este respecto podría dar lugar a reclamaciones, por lo que se aconseja prestar especial vigilancia a estas formalidades.

.p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;

EDUARDO PUIG FUZUL
Jefe de Sección CAE
WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
p. Gerente

Montevideo, 12 de noviembre de 2008.-
   

     
     

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