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COMUNICADO SUBSIDIO POR DESEMPLEO

     
   
   

 
COMUNICADO

A LAS INSTITUCIONES AFILIADAS:

El Poder Ejecutivo ha reglamentado con fecha 14 del corriente mes el Régimen de Subsidio por Desempleo Bancario establecido por los Art. 50º a 60º de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002.

En el Art. 25º de la citada reglamentación se establece “increméntese en 4,5 (cuatro con cinco) puntos porcentuales, entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2003, la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias”.

En consecuencia, deberá procederse por parte de las Instituciones Afiliadas a la aplicación de la norma comentada precedentemente, incrementándose la tasa del aporte patronal vigente al 31 de diciembre de 2002 en un 4,5% (cuatro con cinco por ciento) desde el mes de enero de 2003, permaneciendo incambiado el rubro utilizado (3601). Por lo tanto, la tasa alcanzará la suma total de 30.75% (treinta con setenta y cinco por ciento).

Sobre los demás aspectos de la Ley Nº 17.613 ya citada, incluyendo lo establecido en el Art. 12º, inciso B) de dicha reglamentación, procederemos a comunicar los criterios una vez adoptada resolución por el Consejo Honorario.

Montevideo, 16 de enero de 2003.
 

     
     

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