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COMUNICADO 2004/003

     
   
Vigentes a partir del 1° de agosto de 2004
   


GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
SECCIÓN CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS                               
                    Ref. 1/17502

COMUNICADO 2004/003

A LAS INSTITUCIONES AFILIADAS:

Se pone en conocimiento de las instituciones adscritas, que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo de 30 de abril de 2004, se fijaron, a partir del 1º de mayo de 2004, nuevas tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, transcribiéndose dicho Decreto a continuación.

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse a partir del 1° de mayo de 2004 las siguientes tasas para todos los hechos generadores del impuesto creado por el artículo 25° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982:

a) Retribuciones y prestaciones nominales a que refiere el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002:

Salarios Mínimos Nacionales

ESCALA
MÁS DE
HASTA
TASA (%)
1
0
3
0
2
3
6
2
3
6
10
6
4
10
15
6
5
15
20
9
6
20
25
11
7
25
30
13
8
30
35
15
9
35
 
17

Retribuciones y prestaciones nominales a que refiere el literal b) del artículo 5° de la Ley N° 17.502, de 29 de mayo de 2002:

Salarios Mínimos Nacionales

ESCALA
MÁS DE
HASTA
TASA (%)
1
0
3
0
2
3
6
2
3
6
29
6
4
29
 
7,5

Retribuciones y prestaciones derivadas de los restantes servicios personales excluidas jubilaciones y pensiones:

Salarios Mínimos Nacionales

ESCALA
MÁS DE
HASTA
TASA (%)
1
0
3
0
2
3
6
2
3
6
10
6
4
10
15
6
5
15
25
7
6
25
30
10
7
30
35
11
8
35
40
12
9
40
50
14
10
50
 
15

Jubilaciones y pensiones, servidas por entidades estatales y no estatales:

Salarios Mínimos Nacionales

ESCALA
MÁS DE
HASTA
TASA (%)
1
0
3
0
2
3
6
0
3
6
10
2
4
10
15
2
5
15
20
2
6
20
25
2
7
25
30
2
8
30
35
2
9
35
40
2
10
40
45
2
11
45
50
2
12
50
55
2
13
55
60
2
14
60
 
2

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc..- "

Los pagos continuarán imputándose al Rubro 2819, y a los siguientes Sub Rubros:

 
PUBLICOS
Salarios Mínimos Nacionales
 
 
ESCALA
MÁS DE
HASTA
TASA (%)
SUB RUBRO
 
 
1
0
3
0
200
 
 
2
3
6
2
202
 
 
3
6
15
6
206
 
 
4
15
20
9
209
 
 
5
20
25
11
211
 
 
6
25
30
13
213
 
 
7
30
35
15
215
 
 
8
35
 
17
217
 
 
 
 
PRIVADOS
Salarios Mínimos Nacionales
 
 
ESCALA
MÁS DE
HASTA
TASA (%)
SUB RUBRO
 
 
1
0
3
0
300
 
 
2
3
6
2
302
 
 
3
6
15
6
306
 
 
4
15
25
7
307
 
 
5
25
30
10
310
 
 
6
30
35
11
311
 
 
7
35
40
12
312
 
 
8
40
50
14
314
 
 
9
50
15
315
 

            En función de lo anterior, deben modificarse los formatos de las Planillas de Resumen, en los que cambian los renglones de recaudación de IRP respectivo, pudiendo ubicar los archivos en la página web del instituto, en la dirección www.cjpb.org.uy, o bien solicitarla vía mail a cae@cjpb.org.uy .

            Con gusto atenderemos cualquier consulta al telefax 915-5066, o al mail citado.

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS

WILLIAM TOCHETTO IFRÁN                        JUAN TOMÁS
Jefe de Sección CAE                                    Gerente

 

CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS, 4 de mayo de 2004.
 

     
     

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