GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS
Ref. 1/16320
COMUNICADO 2004/004
A LAS INSTITUCIONES AFILIADAS:
Se pone en conocimiento de las instituciones adscritas, que de acuerdo a instrucciones recibidas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, continúa vigente desde el 1º de Mayo de 2004, el aporte al Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 417º de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
Por consiguiente, deberá continuarse declarando los montos por Fondo de Reconversión Laboral de manera incambiada en relación a como se venía ya informando, o sea, imputándolo al Rubro 2825, y a Sub Rubro 005 para el caso de los aportes patronales y Sub Rubro 105 para el caso de los aportes personales.
Al estar a dichas informaciones, no se sancionará un decreto específico al respecto.
Las planillas de resumen no sufren cambios.
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
WILLIAM TOCHETTO IFRÁN JUAN TOMÁS
Jefe de Departamento CAE Gerente
CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS, 31 de mayo de 2004.