GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS
Ref. 6/651
A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:
Se comunica a las instituciones adscritas lo resuelto por el Consejo Honorario de nuestro organismo con fecha 8/12/2004, R. 5429/2004, carpeta 6/651, que a continuación se transcribe.
Visto: lo establecido por la Resolución Nº 24-9-2004 del ‘Banco de Previsión Social’ (BPS) de 27 de julio de 2004, sobre Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales;"
"Atento: I) que por R. 4488/2004 de 6/10/2004, se solicitó informe al respecto (fs. 29);"
"II) Que la Gerencia de Afiliaciones y Prestaciones informa que dicha resolución alude ‘a las eventuales obligaciones que deben cumplir frente al Banco de Previsión Social, las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales del personal afiliado a esta Caja’ (fs. 32);"
"III) Que expresa que ‘en consecuencia, no le cabe a nuestro Organismo ninguna obligación ni responsabilidad por lo expresado’ (fs. 32); el Consejo Honorario resuelve:"
"1º) Tomar conocimiento de lo informado por la Administración respecto a la Resolución Nº 24-9-2004 del ‘Banco de Previsión Social’ (BPS) de 27 de julio de 2004, en cumplimiento de lo requerido por R. 4488/2004 de 6/10/2004, y tenerlo presente para su debida oportunidad."
"2º) Encomendar a la Administración comunique a las instituciones, empresas y entidades afiliadas al Organismo lo dispuesto por la Resolución del Banco de Previsión Social mencionada, y adjunte fotocopia de la Sentencia Nº 298 de 8 de octubre de 2004 de la Suprema Corte de Justicia, recaída en autos caratulados ‘FONTICIELLA MOLINIOLO, CARLA C/BANCO DE PREVISION SOCIAL – ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART.169 LEY Nº 17.556’ (Ficha Nº 1-248/2003).”
Se transcribe a continuación la parte dispositiva de la Sentencia Nº 298 de 8 de octubre de 2004 de la Suprema Corte de Justicia, pudiéndose acceder al texto íntegro de la misma, al igual que el del presente Comunicado, en la página web de nuestro instituto, www.cjpb.org.uy.
“ … la Suprema Corte de Justicia, en mayoría, FALLA:"
“ DECLÁRASE QUE AL ART. 169 DE LA LEY Nº 17.556 DEBE APLICARSE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTENIDA EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y ESPECIAL LITERAL V) DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.”
“ COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO Y AL PODER LEGISLATIVO.”
“ OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.”
Se transcribe a continuación la parte dispositiva de la R.D. Nº 24-9/2004 del B.P.S.
"DECLARAR QUE SE MANTIENE EL CONTRALOR DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL, SOBRE LOS SEGUROS CONVENCIONALES BANCARIOS, POR LO QUE EXISTE DERECHO AL COBRO DE LA TASA DEL 0,5% DEL TOTAL DE LA RECAUDACIÓN QUE PERCIBEN DICHOS SEGUROS."
Por lo anterior, a partir de los aportes correspondientes al mes de enero de 2005, deberá procederse conforme el sistema que se venía aplicando antes de la sanción del art. 169 de la Ley Nº 17.556 declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.
Cualquier situación especial deberá ser comunicada por escrito a nuestro Organismo.
Montevideo, 29 de diciembre de 2004.-
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
WILLIAM TOCHETTO IFRÁN JUAN TOMÁS
Jefe de Departamento CAE Gerente