GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS
Ref. 3/203-14
A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:
Se reitera a las instituciones adscritas lo establecido en el Manual de Orientación sobre Afiliaciones y Aportes aprobado por R. 1207/2004 de 31 de marzo de 2004 del Consejo Honorario de nuestro organismo, oportunamente notificada, en relación a la temática "Servicios Temporarios" (página 9), según se transcribe a continuación.
"En aquellos casos que se presten servicios para instituciones adscritas a través de empresas suministradoras de mano de obra temporaria, el personal afectado deberá afiliarse a nuestro Instituto, y la materia gravada se considerará todo ingreso imponible que efectivamente perciba el empleado como retribución por sus servicios, siempre y cuando no sea inferior al mínimo laudado o convenido para la categoría respectiva. En este caso se aplicará dicho mínimo a los efectos de los aportes."
"Destacamos especialmente que la información de detalle deberá incluir necesariamente la cantidad de horas o jornales realizados para el caso de personal no mensual y los valores unitarios correspondientes."
"Por Resolución 1384/2003 el Consejo Honorario ratificó que corresponde la afiliación al Organismo, y por ende la versión de las aportaciones pertinentes, de todos los funcionarios y empleados proporcionados por empresas suministradoras de mano de obra temporaria que sean remunerados por su actividad personal en régimen de subordinación para instituciones, empresas o entidades comprendidas en el régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias."
"Ese criterio fue establecido por Resolución 265/1972 de 9 de febrero de 1972 y confirmado en varias ocasiones posteriores."
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, al haberse constatado en algunas instituciones el desempeño de actividades de afiliación a nuestro Organismo -sin la versión de aportes correspondiente- por parte de personas que integran la plantilla de Seguro de Desempleo creada por la Ley Nº 17.613, ya sea directamente o a través de la Empresa Tecnisegur Uruguay Ltda. (u otras), SOLICITAMOS A LAS INSTITUCIONES, EMPRESAS O ENTIDADES AFILIADAS PRIVADAS, se nos informe si existen casos como los comentados, especificando el nombre de las personas en cuestión, número único de las mismas, y -en su caso- empresa a través de la que se contratara.
La información, con la nómina o con respuesta negativa, se remitirá a Sección Inspecciones, por carta o vía mail a inspecciones@cjpb.org.uy a la brevedad posible.
Montevideo, 29 de diciembre de 2004.-
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
WILLIAM TOCHETTO IFRÁN JUAN TOMÁS
Jefe de Departamento CAE Gerente