GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS
Ref. 1/17613
A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:
Se comunica a las instituciones adscritas lo dispuesto por el Consejo Honorario de nuestro Instituto con fecha 4 de mayo de 2005, Resolución de Carácter General Nº 1988/2005 que se transcribe a continuación.
"R.1988/2005 - 1/17613 - R.C.G.
Visto: lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002;
Atento: I) que por dicha norma se creó el Subsidio por Desempleo para los afiliados al Instituto;
II) que el artículo 56º mencionado fija "en 0% (cero por ciento) la tasa de aporte partronal jubilatorio a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, correspondiente a aquellos trabajadores que a partir de la vigencia de la presente ley fueren contratados o reincorporados del subsidio por desempleo administrado por la referida Caja";
III) que también establece que "la tasa referida precedentemente se aplicará por un período máximo de dos años a contar desde la fecha de contratación o reincorporación del trabajador, y por una única vez por trabajador"; el Consejo Honorario resuelve:
1º) Establecer que el plazo máximo de dos años de reducción del aporte patronal al Fondo Jubilatorio previsto por el artículo 56º de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002, se fijará por única vez y en forma ininterrumpida a partir del primer día de la primera contratación o reincorporación laboral del trabajador amparado por el Subsidio por Desempleo que administra el organismo, aún cuando en ese lapso se produzcan nuevos ceses y reinicios de la actividad del afiliado, ya sea en la misma o en diferente empresa, institución o entidad adscrita.
2º) Encomendar a la Administración notifique lo dispuesto por la presente resolución a las empresas, instituciones y entidades afiliadas al Organismo.
3º) Incorporar el texto de la presente resolución a la página WEB, y al "Manual de Orientación sobre Afiliaciones y Aportes" del Instituto.
El texto está disponible en la página web, y debe considerarse agregado al Manual de Orientación sobre Afiliaciones y Aportes oportunamente distribuido.
Para cualquier consulta, rogamos dirigirse a Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, telefax 915-5066, o vía mail a cae@cjpb.org.uy
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A modo de ejemplo, se establece un caso práctico tipo: un afiliado que está en curso en el subsidio por desempleo e ingresa a una institución adscrita con contrato a término por 3 meses a partir del 1º de junio de 2005, retoma el subsidio el 1º de setiembre de 2005 y reingresa a otra institución el 1º de noviembre de 2005. En tal situación la exoneración de aporte patronal al Fondo Jubilatorio rige por el período 1º de junio de 2005 al 30 de mayo de 2007, para cualquier institución empleadora durante dicho lapso, sin importar la interrupción (la primera institución tendrá exoneración por 3 meses, y la segunda por 19 meses o hasta su cese si éste ocurre antes).
Montevideo, 10 de mayo de 2005.-
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
WILLIAM TOCHETTO IFRÁN JUAN TOMÁS
Jefe de Departamento CAE Gerente