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COMUNICADO 2005/003

     
   
   

 
GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS

Ref 1/17856

A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:

               Se pone en conocimiento de las instituciones que el Poder Ejecutivo adoptó un Decreto con fecha 19 de julio de 2005, por el cual se fija el nuevo monto de la Base de Prestaciones y Contribuciones con vigencia 1º de julio de 2005.

               A continuación, se transcribe dicho Decreto.

“VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004.

“RESULTANDO: Que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de Prestaciones y “Contribuciones creada por la citada norma.

“CONSIDERANDO:     I)    Que la Base de Prestaciones y Contribuciones a junio de 2005 es de “$ 1.363 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).

“II) Que dicho valor fue fijado el 10 de enero de 2005.

“III) Que, de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3º de la Ley 17.856 de 20 “de diciembre de 2004, corresponde incrementarla en un 2,5%.

“ATENTO: A lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 168º de la Constitución de la República y “en el artículo 3º de la Ley 17.856 de 20 de diciembre de 2004.

“EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

“DECRETA

“ARTÍCULO 1º - Fíjase a partir del 1º de julio de 2005 la Base de Prestaciones y “Contribuciones en $ 1.397 (pesos uruguayos mil trescientos noventa y siete).

“ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, etc.”

“(Firmado) BONOMI – ASTORI – VÁZQUEZ”

               Solicitamos a las instituciones adscritas tenerlo presente especialmente cuanto afecta la versión de aportes sobre determinadas partidas que están directamente referenciadas a la Base de Prestaciones y Contribuciones (ejemplo: casa habitación en especie).

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;


WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
                        JUAN TOMÁS
Jefe de Departamento CAE                               Gerente   

Montevideo, 21 de julio de 2005.-
 

     
     

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