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COMUNICADO 2005/004

     
   
   

 
GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS

Ref 1/17613

A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:

               Se pone en conocimiento la modificación de la tasa del aporte personal creado por el literal b) del artículo 53º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, y reglamentado por el literal b) del artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11/003, de 14 de enero de 2003. Dicha modificación fue dispuesta por resolución 3664/2005 del Consejo Honorario de nuestro Instituto de fecha 31 de agosto de 2005, cuyo texto dispositivo se transcribe más adelante.

               La mencionada resolución reduce las tasas del aporte personal que fueran fijadas por el numeral 1º) de la resolución 342/2003 de 12 de febrero de 2003 y que se situaban en el 2,5% (dos coma cinco por ciento) del monto de las asignaciones computables de los afiliados activos e igual porcentaje del monto de las pasividades que sirve el Instituto.

RESOLUCIÓN 3664/2005

1º) Reducir a partir del 1º de setiembre de 2005 al 1,5% (uno coma cinco por ciento) del monto de las pasividades que sirve el Instituto, y al 1,5% (uno coma cinco por ciento) del monto de las asignaciones computables de los afiliados activos, el aporte personal mensual a que se refiere el literal b) del artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11/003, de 14 de enero de 2003.

2º) Encomendar a la Administración adopte las medidas necesarias para reducir las retenciones que se efectúan sobre las pasividades del Organismo, y comunique lo resuelto a las Instituciones adscritas para que procedan a reducir las sumas retenidas correspondientes a los afiliados activos del Instituto.

               Por lo anterior, conjuntamente con las planillas del mes de cargo SETIEMBRE 2005, deberá ajustarse la tasa del mencionado aporte personal, informándolo bajo el rubro 2610 en la forma habitual. Los formatos de la Planilla de Resumen pueden encontrarse en nuestra página web, www.cjpb.org.uy o bien solicitarlos vía mail a Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, cae@cjpb.org.uy, Sección que también responderá cualquier consulta al respecto.

               En lo restante, se mantienen los criterios indicados en Comunicado de 21 de febrero de 2003.

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;


WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
                        JUAN TOMÁS
Jefe de Departamento CAE                               Gerente   

Montevideo, 1° de setiembre de 2005.-
 

     
     

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