GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS
Ref 3/203-48
A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:
Atento a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 105/005 de 7/3/2005 por el cual se convocó a los Consejos de Salarios; al Decreto del Poder Ejecutivo 138/005 de 19/4/2005 por el cual se clasificó a los grupos de actividad para tal fin; y a que recientemente fueron publicados en el Diario Oficial algunos Decretos que establecieron la vigencia de determinados Convenios Colectivos aplicables a grupos de instituciones adscritas a nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, SE COMUNICA:
1) Que deben aplicarse las disposiciones adoptadas por Decreto del Poder Ejecutivo en las condiciones determinadas por dichos actos, sin necesidad de que nuestro Instituto adopte resolución alguna.
2) Que a los efectos de los aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias derivados de la aplicación de los Convenios Colectivos, éstos deben satisfacerse junto con las obligaciones correspondientes al mes de vigencia del respectivo Decreto del Poder Ejecutivo.
3) Las retroactividades que pudieran corresponder y demás partidas, se informarán en las habituales Planillas de Aportes, en la forma de estilo.
) Ante cualquier consulta referida a la versión de aportes (y/o afiliaciones) vinculadas con los Convenios Colectivos, sugerimos formularla por escrito ante nuestra Caja, sin perjuicio de que para los asuntos de trámite, se pueda recurrir a la consulta a nuestra Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, al telefax 915-5066 o al mail: cae@cjpb.org.uy
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
WILLIAM TOCHETTO IFRÁN JUAN TOMÁS
Jefe de Departamento CAE Gerente
Montevideo, 22 de diciembre de 2005.-