GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS
Ref. 1/14306 (B)
A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:
Se lleva a conocimiento de las instituciones adscritas, el criterio que nuestro Organismo aplica en situaciones de atrasos de aportes.
Como se estableciera en el Manual de Orientación sobre Afiliaciones y Aportes (cfr. página 3), los aportes deben verterse dentro de los 10 días calendario siguientes a cada mes vencido, y debe tenerse presente que si el último día no es laborable bancario, el plazo se extiende hasta el primer día hábil inmediato siguiente.
De producirse atraso, las instituciones podrán remitir nota a la Caja explicitando los motivos del mismo previo a la decisión del Consejo Honorario de aplicar multas y recargos (página 3 del citado Manual).
El artículo 94º del Código Tributario prevé la posibilidad de que -en determinadas circunstancias- la Caja pueda aceptar el pago sin multas ni recargos, pudiendo aplicarse las actualizaciones e intereses que determina el Decreto-Ley 14.500 si el Consejo Honorario así lo dispone. Este mecanismo puede aplicarse siempre que en el último año la institución no haya registrado antecedentes de haberse atrasado, es decir, si tiene un historial de "buen pagador" en el último año anterior al mes de atraso.
Si la institución se atrasara y abonara las multas y recargos previstas en el Código Tributario sin solicitar exoneración, este hecho no se consideraría como un atraso en el último año, a los efectos de eventuales situaciones futuras en las que se pudiera volver a incurrir en un atraso (mantendría el status de "buen pagador").
Este criterio cobra particular significación si, por ejemplo, el atraso fuera parcial y la entidad de las sumas a abonar por el mismo no resultaran de importancia, pagando multas y recargos y manteniendo la posibilidad de, ante causas imponderables que determinaran un atraso en la totalidad de los aportes, habilitar el mecanismo referido de ser exonerados de multas y recargos con un historial de buen pagador en el último año.
Ante cualquier duda o consultas que desearen formular, rogamos dirigirlas por nota al Instituto, Sección Informes y Gestiones, telefax 916-4831.
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
WILLIAM TOCHETTO IFRÁN JUAN TOMÁS
Jefe de Departamento CAE Gerente
Montevideo, 18 de agosto de 2006.-