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COMUNICADO 2008/001

     
   
   

 
GERENCIA DE AFILIACIONES Y PRESTACIONES
DEPARTAMENTO DE CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS

Ref 1/17613-PB

A LAS INSTITUCIONES ADSCRITAS:

            Se pone en conocimiento la modificación de la tasa del aporte personal creado por el literal b) del artículo 53º de la Ley Nº 17.613, de 27 de diciembre de 2002, y reglamentado por el literal b) del artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 11/003, de 14 de enero de 2003.
Dicha modificación fue dispuesta por resolución 761/2008 del Consejo Honorario de nuestro Instituto de fecha 8 de abril de 2008, cuyo texto dispositivo se transcribe más adelante.

RESOLUCION 761/2008

  • Reducir a partir del 1º de abril de 2008 al 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) del monto de las asignaciones computables de los afiliados activos, el aporte personal mensual a que se refiere el literal b) del artículo 12º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº11/003, de 14 de enero de 2003.
  • Encomendar a la Administración adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución.
  • Notifíquese a todas las empresas, entidades e instituciones adscritas, lo dispuesto por el numeral 2º de la presente.
Por lo anterior, conjuntamente con las planillas del mes de cargo ABRIL DE 2008, deberá ajustarse la tasa del mencionado aporte personal, informándolo bajo el rubro 2610 en la forma habitual. Los formatos de la Planilla de Resumen pueden encontrarse en nuestra página web, www.cjpb.org.uy o bien solicitarlos vía mail a Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, cae@cjpb.org.uy .
En lo restante, se mantienen los criterios indicados en Comunicado de 21 de febrero de 2003.

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;

WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
Jefe de Departamento CAE
EDUARDO ENDÉRIZ
p.Gerente

 

Montevideo, 14 de abril de 2008.-
 

     
     

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