Ref 1/18396-28
GERENCIA DE AFILIACIONES
COMUNICADO 2009/002
COMUNICADO A LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE AFILIACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS
TASAS DE APORTACIÓN PATRONAL
El Decreto del Poder Ejecutivo de 29 de diciembre de 2008, reglamentario de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008, determinó, en su artículo 8º, las alícuotas mensuales a aplicarse, a partir del 1º de enero de 2009, para la determinación de la prestación complementaria establecida en el artículo 28 de la citada Ley.
Dicho artículo 8º se transcribe a continuación.
"ARTICULO 8º (Alícuotas de la prestación complementaria).- A los efectos de la determinación de la prestación complementaria establecida en el artículo 28 de la ley que se reglamenta, fíjanse las siguientes alícuotas mensuales a aplicarse sobre las respectivas bases de cálculo previstas por dicho artículo:
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Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales A) y B) del artículo 3º de la Ley, excluidos el Banco Central del Uruguay, las administradoras de grupos de ahorro previo y las instituciones financieras externas: el 2,5 o/ooo (dos coma cinco por diez mil).
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Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales C) y D) del artículo 3º de la Ley: el 14 o/oo (catorce por mil).
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Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales F), G) y H) del artículo 3º de la Ley:
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el 1,25 o/ooo (uno coma veinticinco por diez mil) desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive; y
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el 2,5 o/ooo (dos coma cinco por diez mil) a partir del 1º de enero de 2010.
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Para el Banco Central del Uruguay, las administradoras de grupos de ahorro previo y las instituciones financieras externas: el 10 o/o (diez por ciento).
- Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en el literal I) del artículo 3º de la Ley:
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el 10 o/ooo (diez por diez mil) desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive; y
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el 20 o/ooo (veinte por diez mil) a partir del 1º de enero de 2010.
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Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en el literal K) del artículo 3º de la Ley: la alícuota que corresponda al régimen de aportación aplicable a la institución, entidad o empresa que detente su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
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Para la propia Caja: el 5,5 o/o (cinco coma cinco por ciento)."
A su vez, el artículo 9º de dicho Decreto Reglamentario, dispuso en relación a los sujetos pasivos indicados en el literal K) del artículo 3º de la citada Ley.
Dicho artículo 9º se transcribe a continuación.
"ARTICULO 9º (Situación de los sujetos pasivos indicados en el literal K) del artículo 3º de la Ley).- En el caso de las instituciones, entidades y empresas indicadas en el literal K) del artículo 3º de la ley que se reglamenta, las tasas a aplicar conforme a lo dispuesto por el inciso final del artículo 23, inciso segundo del artículo 27 y literal F) del inciso primero del artículo 28, de la citada ley, serán las que correspondan a la propietaria de las mismas.
En el supuesto de que tal propiedad perteneciere a distintas instituciones, entidades o empresas comprendidas en el artículo 3º de la Ley, se agrupará a tales copropietarios según su respectivo régimen de tasas de aportación y, establecido cuál de los conjuntos así determinados detenta la porción mayor de esa copropiedad, se aplicará su sistema de alícuotas al referido sujeto pasivo incluido en el literal K) del artículo 3º de la Ley. //..
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Si ninguno de tales conjuntos tuviere una porción de propiedad superior a los restantes, será de aplicación el régimen de tasas correspondiente al copropietario que se sitúe antes en el siguiente orden de prelación de instituciones, entidades y empresas: en primer término, las indicadas en el literal a) del artículo 28 de la ley que se reglamenta y luego, por su orden, las incluidas en los literales B, D, C, E y G de dicho artículo y literales E y J del artículo 3º de la Ley."
A la brevedad posible, estará disponible en el sitio web de nuestra Caja, www.cjpb.org.uy , el nuevo formato de planilla de resumen a utilizar para las instituciones, entidades y empresas que ya estaban a afiliadas antes del 1º de enero de 2009. La misma sustituirá a la que se distribuyera en la reunión del día 17 de diciembre de 2008, que a los efectos informativos contenía entonces las tasas máximas dispuestas por la Ley.
Para las instituciones, entidades y empresas que se incorporan a partir del 1º de enero de 2009, las mismas dispondrán, oportunamente, del cálculo de dicha prestación complementaria en ocasión del ingreso al Sistema de Conexión Remota (SICORE), que estará disponible en el correr del mes de Enero de 2009.
Ante cualquier consulta, rogamos efectuarla por escrito, o bien comunicarse al telefax de la Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, 915-5066, o al mail cae@cjpb.org.uy , donde atenderemos gustosamente sus interrogantes.
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
EDUARDO PUIG FUZUL
Jefe de Sección C.A.E.
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WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
Gerente de Afiliaciones |
Montevideo, 5 de enero de 2009.-