Ref 1/18396-28
GERENCIA DE AFILIACIONES
COMUNICADO 2009/003
COMUNICADO A LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE AFILIACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS
TASAS DE APORTACIÓN PATRONAL - PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA
BASE DE CÁLCULO PARA OPERACIONES A FUTURO
El Decreto del Poder Ejecutivo de 29 de diciembre de 2008, reglamentario de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008, determinó, en su artículo 10, cuál será la base de cálculo para operaciones a término futuro a los efectos de la prestación complementaria establecida en el artículo 28 de la ley, para las instituciones, entidades y empresas incluidas en los literales A) y B) del artículo 3º de dicha ley, a aplicarse, a partir del 1º de enero de 2009.
Dicho artículo 10 se transcribe a continuación.
"ARTICULO 10 (Prestación complementaria. Base de cálculo para operaciones a término o futuro).- Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los litrales A) y B) del artículo 3º de la Ley que se reglamenta, en el caso de operaciones a término o futuro, la base imponible de la prestación complementaria a que refiere el artículo anterior, será la diferencia que surja a fin de cada mes entre el activo y el pasivo correspondiente a cada una de tales operaciones, según la contabilidad del sujeto pasivo. Si los pasivos totales por dichas operaciones superasen a los activos totales correspondientes a las mismas, el excedente no será tenido en cuenta a los efectos de la determinación de la base imponible.
Se entenderá por operaciones a término o futuro, las que resulten de contratos de compra o de venta a término de moneda extranjera, metales preciosos, valores u otros activos y, en general, toda aquella operación que se registre dentro del grupo "Operaciones a liquidar" según normas del Banco Central del Uruguay (Normas Contables y Plan de Cuentas para Empresas de Intermediación Financiera)."
Las instituciones, entidades y empresas alcanzadas por el artículo antes transcrito, se servirán adoptar las medidas necesarias para satisfacer las contribuciones mensuales a la seguridad social administrada por nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, considerando lo dispuesto.
Estos criterios se reflejarán, en definitiva, en los totales que se declaren en la Planilla de Resumen de aportes.
Ante cualquier consulta, rogamos efectuarla por escrito, o bien comunicarse al telefax de la Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, 915-5066, o al mail cae@cjpb.org.uy , donde atenderemos gustosamente sus interrogantes.
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
EDUARDO PUIG FUZUL
Jefe de Sección C.A.E.
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WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
Gerente de Afiliaciones |
Montevideo, 5 de enero de 2009.-