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COMUNICADO 2009/006

     
   
   
 
Ref 1/18396-28

GERENCIA DE AFILIACIONES
COMUNICADO 2009/006

A LAS EMPRESAS ASEGURADORAS COMPRENDIDAS

            Se pone en conocimiento de las empresas aseguradoras comprendidas en los literales C) y D) del artículo 3° de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, que el Poder Ejecutivo ha Decretado, con fecha 22 de junio de 2009, un cambio en la alícuota de la Prestación Complementaria Patronal prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008, estableciendo la misma en el 11,5 o/oo (once coma cinco por mil), a partir del mes de cargo Mayo de 2009.
            A continuación, se transcribe el citado Decreto, según la versión aparecida el día de ayer en el sitio web de la Presidencia de la República.

"MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
"MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"VISTO: la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008, que regula la reforma del sistema "previsional  administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, y el "decreto Nº 825/008 de 29 de  diciembre de 2008, que reglamenta dicha Ley.
"RESULTANDO: que el literal B) del artículo 26 de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre "de 2008 incorpora,  dentro de los aportes patronales destinados al financiamiento del "referido régimen, una prestación  complementaria a cargo de los distintos sujetos "designados por la ley, que sustituye parcialmente a la  aportación sobre la masa "salarial.
"CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 825/008 de 29 de diciembre de 2008 fijó las "alícuotas de la citada prestación para cada uno de los sujetos designados por la ley, "con el objetivo de que la recaudación de la prestación complementaria compensara la "reducción de la aportación sobre la masa salarial prevista en la Ley, tomando como "base de cálculo la recaudación correspondiente al año 2008.
"II) que en el caso específico de las empresas aseguradoras, el Decreto fijó la alícuota "de la prestación  complementaria en el máximo previsto por la Ley Nº 18.396 de 24 de "octubre de 2008.
"III) que dicha determinación se realizó tomando en consideración datos parciales del "año 2008, dado que la última información disponible para el sector asegurador al "momento de emitir el Decreto Nº 825/008 de 29 de diciembre de 2008 era la "correspondiente al mes de junio de 2008.
"IV) que una vez disponible la información completa del sector asegurador "correspondiente al año 2008, y  atendiendo a los montos reales de las operaciones "del período y la base de aportación del sector, se  entiende pertinente adecuar la alícuota teniendo en consideración el criterio enunciado.
"ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por las normas citadas.
"                                  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
"                                                     DECRETA:
"ARTICULO 1º.- Sustitúyese el literal B) del artículo 8º del Decreto Nº 825/008 de 29 de "diciembre de 2008,  por el siguiente:
"           "B) Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales C) y "           "D) del artículo 3º de la Ley: el 11,5 o/oo (once coma cinco por mil)."
"ARTICULO 2º.- La modificación establecida en el artículo anterior regirá para las "primas emitidas a partir  del 1º de mayo de 2009.-
"ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
"Firmado:
"                       TABARÉ VAZQUEZ - Presidente de la República
"                      ALVARO GARCIA - EDUARDO BONOMI - Ministros"

            En virtud de lo anterior, y atento a que ya han sido abonadas las contribuciones correspondientes al mes de cargo Mayo de 2009, nuestra Caja emitirá de oficio las Notas de Crédito del caso por las sumas que hayan sido abonadas en demasía. Las mismas podrán ser descontadas del próximo pago de aportes.
            Asimismo, les recordamos visitar nuestra web www.cjpb.org.uy, a los efectos de descargar la Planilla de Resumen, modificada con los nuevos parámetros. El link es el siguiente:
http://www.cjpb.org.uy/Publicador/Documentos/PlanillasAportesBancos/planillaResumenMay2009.xls
            Por consultas, sírvase dirigirlas a Sección Cuentas de Afiliados y Empresas: cae@cjpb.org.uy
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;

                         EDUARDO PUIG FUZUL                     WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
                          Jefe de Sección C.A.E.                          Gerente de Afiliaciones

Montevideo, 23 de junio de 2009.-
 
     
     

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