Ref 1/18396-28
GERENCIA DE AFILIACIONES
COMUNICADO 2009/011
COMUNICADO A LAS INSTITUCIONES, ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 3º LITERALES F), G), H), I) Y K) DE PROPIEDAD DE ÉSTAS, DE LA LEY 18.396
TASAS DE APORTACION PATRONAL
El Decreto del Poder Ejecutivo de 29 de diciembre de 2008, reglamentario de la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008, determinó, en su artículo 8º, las alícuotas mensuales a aplicarse, a partir del 1º de enero de 2009, para la determinación de la prestación patronal complementaria establecida en el artículo 28 de la citada Ley.
Dicho artículo 8º se transcribe, en lo pertinente, a continuación.
"ARTICULO 8º (Alícuotas de la prestación complementaria).- A los efectos de la determinación de la prestación complementaria establecida en el artículo 28 de la ley que se reglamenta, fíjanse las siguientes alícuotas mensuales a aplicarse sobre las respectivas bases de cálculo previstas por dicho artículo:
| C) |
Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales F), G) y H) del artículo 3º de la Ley: |
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i) |
el 1,25 o/ooo (uno coma veinticinco por diez mil) desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive; y |
| ii) |
el 2,5 o/ooo (dos coma cinco por diez mil) a partir del 1º de enero de 2010. |
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| D) |
Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en el literal I) del artículo 3º de la Ley: |
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1) |
el 10 o/ooo (diez por diez mil) desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 inclusive; y |
| 2) |
el 20 o/ooo (veinte por diez mil) a partir del 1º de enero de 2010.. |
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| F) |
Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en el literal K) del artículo 3º de la Ley: la alícuota que corresponda al régimen de aportación aplicable a la institución, entidad o empresa que detente su propiedad, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.” |
RECORDAMOS ENTONCES TENER PRESENTE DICHAS DISPOSICIONES EN OCASIÓN DE ABONAR LAS CONTRIBUCIONES A NUESTRO ORGANISMO A PARTIR DEL MES DE CARGO ENERO DE 2010. |
EL SISTEMA DE CONEXIÓN REMOTA APLICABLE (SICORE), CALCULARÁ AUTOMÁTICAMENTE DICHA PRESTACIÓN PATRONAL COMPLEMENTARIA, SIN PERJUICIO DE LO CUAL, INFORMAMOS ACERCA DE LA MODIFICACIÓN QUE DEBE OPERARSE SEGÚN DISPOSICIÓN LEGAL. |
Ante cualquier consulta, rogamos efectuarla por escrito, o bien comunicarse al telefax de la Sección Cuentas de Afiliados y Empresas, 915-5066, o al mail cae@cjpb.org.uy , donde atenderemos gustosamente sus interrogantes.
p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;
EDUARDO PUIG FUZUL WILLIAM TOCHETTO IFRÁN
Jefe de Sección C.A.E. Gerente de Afiliaciones
Montevideo, 15 de diciembre de 2009.=