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"ARTICULO 74. (Afiliación Voluntaria).- Los afiliados a la Caja que cesen o hayan cesado en la actividad sin causal jubilatoria, podrán optar por mantener afiliación voluntaria a la misma, abonando el monto de los aportes patronales y personales sobre la base de un ingreso ficto fijado por la Caja, cuyo monto se ajustará periódicamente y se considerará asignación computable.
Esta opción deberá formularse por única vez dentro de los noventa días del cese, y sólo tendrán derecho a efectuarla quienes cuenten con no menos de treinta años -o de veinticinco años, en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007-, de servicios acumulables, de los cuales un mínimo de quince deberán corresponder a afiliación efectiva y contemporánea a la Caja."
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