Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias 
 
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El formulario “Pasaje a Régimen de Subsidio por Desempleo” debe ser llenado por la empresa a máquina o en letra perfectamente legible.

Las enmiendas o raspaduras deberán ser validadas por firma responsable.

La falta de cualquiera de los datos solicitados será motivo de rechazo, por lo tanto deben inutilizarse los espacios en blanco.

Plazo de entrega al trabajador:

Dentro de los 10 días hábiles a partir de producida la causal de inactividad.

1. Datos de la empresa

Nombre de la empresa.

2. Datos del afiliado

a) Apellido y nombre completo y documento de identidad.

b) Modalidad de relación laboral (marcar el casillero correspondiente).

c) Forma de remuneración (marcar el casillero correspondiente).

3. Causal de Inactividad

Se deberá indicar la que corresponda:

a) Ruptura de vínculo laboral por despido.

b) Suspensión total de la relación laboral.

c) Suspensión parcial de la actividad, por reducción en 35% o más mensual de las jornadas de trabajo o de las horas diarias (sólo para trabajadores a jornal y/o por hora y cuando ésta no haya sido pactada expresamente).

d) Cierre de empresa (inciso 2º, literal c), artículo 12 decreto reglamentario).

Indicar la fecha del último día trabajado. En la opción c), última remuneración completa.

4. Retenciones Judiciales

En caso que al solicitante se le practique retención por concepto de pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente, detallar porcentaje, monto, y concepto de la misma, adjuntando fotocopia del oficio correspondiente.

5. Remuneración nominal de los últimos tres meses detallada por rubros

Se deberá completar el cuadro A) del formulario si es mensual, o el cuadro B) si es jornalero o por hora. con el detalle de las remuneraciones nominales computables de los últimos tres meses y los otros datos requeridos.

Remuneraciones Nominales Computables
Por remuneraciones nominales computables se entiende todas las partidas nominales abonadas al trabajador con aportación a la Caja Bancaria (Art. 8º Decreto Reglamentario Ley Nº 17.613).
Indicar el importe correspondiente al aguinaldo percibido al cese por despido, con las demás partidas abonadas.
En caso de haberse abonado al trabajador partidas extraordinarias en los últimos tres meses, se deberá indicar el período a que éstas deben imputarse.

6. Acreditación

Los formularios sólo tendrán validez si cuenta con la firma y aclaración de la persona autorizada por la empresa.

Art. 24º del DECRETO REGLAMENTARIO LEY Nº 17.613 de FECHA 14.01.2003 “ …Será de aplicación a las empresas empleadoras comprendidas en el presente Decreto y a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, las obligaciones y facultades establecidas en el artículo 27º del Decreto Nº 14/982, de 19 de enero de 1982…. “
 
Art. 27º del DECRETO Nº 14/982 de 19 de enero de 1982
“ … Son obligaciones de las empresas cuya actividad esté comprendida en la ley que se reglamenta y sujetas a contralor de la Dirección de Seguros de Desempleo:
a) Llenar los formularios con la información requerida por los mismos, que entregue dicha Dirección, dentro de los diez días hábiles siguientes al despido, suspensión o finalización del mes en que se produjo la suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido;
b) Suministrar toda la información que requiera la Dirección de los Seguros por Desempleo, ya tenga vinculación directa o indirecta con la relación laboral del empleado desocupado;
c) Exhibir toda la documentación que requiera dicha Dirección, tendiente a controlar o comprobar los hechos informados, con la declaración presentada ante la misma,
d) Aportar las pruebas a la Dirección de Seguros por Desempleo, de los hechos invocados para despedir o suspender y/o reducir la actividad del empleado;
e) Comunicar a la Dirección de los Seguros por Desempleo, dentro de 5 días hábiles, cuando se produzca el reintegro del trabajador a la actividad remunerada de la empresa,
f) Comunicar a dicha Dirección, dentro del quinto día hábil, cuando el empleado no se reintegre al trabajo una vez finalizado el período de suspensión, o sin haber éste vencido, fuere convocado por el empleador y no se presentare.
Las obligaciones previstas en los literales b), c) y d) deberán cumplirse dentro del plazo que fije la Dirección de los Seguros por Desempleo.
Sin perjuicio de las multas que puedan aplicarse, las sumas que la Administración abonare por información inexacta de las empresas, podrán ser repetidas contra estas. … “

NOTA: Lo anterior se trata de una transcripción a efectos aclaratorios. No obstante, su texto se deberá interpretar adecuándolo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

Por cualquier consulta, dirigirse a:

SECCION CUENTAS DE AFILIADOS Y EMPRESAS
Tel/Fax: 2915-5066
E-Mail: cae@cjpb.org.uy
 

     
     

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