COMUNICADO
1) El Consejo Honorario de la Caja Bancaria ha tomado conocimiento oficial de las bases conceptuales y puntos concretos que conformarían la propuesta del Poder Ejecutivo para reformar el régimen jurídico de la Caja, a través de la comunicación recibida del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el Sr. Presidente del Instituto
2) Resulta de toda evidencia que en cualquier orden de prioridad en que pudieran ubicarse los temas que hacen a la vida del Instituto, y que por ende tienen fundamental incidencia en la situación del colectivo afiliado, no existe ninguno de mayor trascendencia que la reforma de su régimen jurídico ; no es exagerado señalar que está en juego nada menos que la sobrevivencia de una experiencia de seguridad social que respetó invariablemente los principios rectores de esa delicada materia, a través de un régimen solidario y transparente, administrado desde su creación en el año 1925 con participación directa de los involucrados, y que en sus 81 años de existencia nunca requirió asistencia del Estado
3) Sin perjuicio del carácter acotado y eventualmente preliminar de la comunicación recibida, no sería entendible ni acorde con la trayectoria histórica del Instituto una actitud prescindente, ni siquiera de expectativa, sino que corresponde expresar una opinión que estará enmarcada en los elementos con que se cuenta al día de hoy
4) En primer lugar, debe hacerse constar que la Caja institucionalmente, no ha tenido oportunidad de hacer conocer sus puntos de vista en ningún ámbito de intercambio o negociación con las autoridades, sobre las soluciones o propuestas que ahora se han comunicado.- En períodos recientes y en otras administraciones, se han reformado las leyes orgánicas de otros institutos paraestatales de seguridad social, habiéndose formado en todos los casos mesas de trabajo con la participación de las Instituciones, por lo que sería el único caso, por el momento, en que ello no ha ocurrido.-
5) En diciembre del año 2001, la Caja Bancaria elevó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un proyecto de reforma de su ley orgánica, de carácter institucional, aprobado por su Consejo Honorario ; ni en esa administración ni hasta la fecha, se recibió una opinión oficial sobre las soluciones allí propuestas.- La segunda constancia es que en las bases de la posición del Poder Ejecutivo recibidas, no se advierte que se haya contemplado ninguna de las soluciones oportunamente propuestas por la Caja.-
6) Una simple compulsa comparativa, permite señalar que se propone para los afiliados activos, por varias razones, un régimen más restrictivo y gravoso que el de la ley 16.713 que rige el sistema general, lo que implica que sus contribuciones a la seguridad social guardarán aun menos equidad con los beneficios a lograr.- En cuanto a los pasivos, lo mínimo que puede decirse es que el gravamen proyectado es de una magnitud ajena a toda razonabilidad, teniendo en cuenta que sus prestaciones responden a los derechos adquiridos tras la aportación de toda su vida laboral, que es de las mayores de los trabajadores del país.-
7) Ni aún así, con estas variables de tan considerable impacto sobre las condiciones del colectivo, se advierte que la propuesta asegure viabilidad, ya que no se atacan, y por tanto persistirán y es posible que se agraven, los problemas estructurales reales que han llevado a la actual situación del Instituto.-
8) La exigencia de que los aportes del Estado eventualmente necesarios para atender las diferencias que subsistirán entre ingresos y egresos, sólo se efectivizarán una vez liquidados todos los activos y reservas que aún le van quedando a la Caja (y que son los que le han permitido seguir cumpliendo puntualmente con sus obligaciones), supone el fin de la autonomía del Instituto.- Aunque subsista en el plano jurídico, la absoluta dependencia que se consagraría, es incompatible con una autonomía real.-
9) La responsabilidad institucional e incluso personal de los integrantes del Consejo Honorario, impone advertir a las autoridades que lo propuesto conduce de modo casi inevitable a la extinción del Instituto, con el agravante de que todo el costo de la transición hacia otra forma de organización previsional recae sobre los hombros del colectivo amparado, especialmente de los jubilados.-
Consejo Honorario
Abril de 2007