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El Consejo Honorario por R.1683/2006 ha resuelto otorgar a partir del 1º de julio de 2006 préstamos personales a los afiliados activos del Organismo.
La condiciones de los mismos son:
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MONEDA |
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Cuotas fijas en pesos uruguayos.
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BENEFICIARIOS |
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Activos presupuestados con más de dos (2) años de aportación a nuestro Instituto, que no tengan deudas por préstamos amortizables o hipotecarios con la Caja, y hayan tenido un correcto comportamiento en el pago de préstamos anteriores. Quienes tengan préstamos vigentes, deberán cancelarlos en el momento de sacar el nuevo préstamo, si el monto de éste es suficiente.
Quedan excluidos suplentes, eventuales, contratados, jornaleros o en seguro de paro.
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REQUISITOS |
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Para la determinación del haber líquido mensual, se considerarán todos los descuentos del recibo.
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Luego de concedido el préstamo, deberá quedar un remanente líquido que respete el treinta por ciento (30%) mínimo legal y un adicional del cinco por ciento (5%) para imprevistos.
- Presentar los últimos seis (6) recibos de sueldo.
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MONTO |
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El menor de los siguientes tres topes:
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El importe máximo que determine el análisis del líquido.
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Tres haberes nominales (sueldo y prima por antigüedad).
- Pesos uruguayos cien mil ($ 100.000).
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PLAZO
Y
TASAS
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- A 12 meses: 26,15% + IVA.
- A 18 meses: 27,70 % + IVA. |
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RENOVACIÓN |
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Habiendo abonado un 50% de las cuotas y registrado un correcto comportamiento de pago.
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APODERADOS |
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No se aceptarán.
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MODALIDAD |
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A sola firma y sin garantía.
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CANCELACIÓN |
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En caso de fallecimiento, el préstamo se cancelará automáticamente, pero no comprenderá las cuotas impagas total o parcialmente generadas con anterioridad al mes del fallecimiento, las que serán asumidas por sus causahabientes.
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Anticipada, con devolución de los intereses a vencer, sin bonificación de especie alguna.
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COBRO |
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El titular debe autorizar irrevocablemente el descuento de la cuota de sus haberes, o de la liquidación por egreso en su caso. También del seguro de paro en la eventualidad de que pase al mismo, o de la pasividad si se jubilara.
De no poder descontarse totalmente la cuota, ésta se descontará parcialmente. El importe no abonado se podrá pagar hasta el día 10 del mes siguiente, mediante pago en oficinas de la Caja o depósito bancario.
Con dos cuotas impagas, la Caja queda habilitada para comunicar al clearing la deuda e iniciar acciones judiciales.
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EJEMPLOS |
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Capital |
Capital |
Plazo |
Cuota |
$ 100.000 |
Tasa anual: 26,15% + IVA |
12 meses |
9.681 |
$ 100.000 |
Tasa anual: 27,70% + IVA |
18 meses |
6.974 |
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