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Ingreso de Pasivos al Sistema Nacional de Salud - Fondo Nacional de Salud
a partir del 1ro. de julio de 2012

Al pie del recibo de pasividad del mes de mayo de 2012 bajo el título: “INFORMACIÓN IMPORTANTE” se ha comunicado a aquellos jubilados y pensionistas bancarios que de acuerdo con la información proporcionada por el BPS les corresponde el ingreso, las condiciones básicas para su adhesión o renuncia al SNS FONASA.

Ampliando lo allí expresado, queremos informarle:

  • Ud. puede renunciar a su ingreso al SNS FONASA, si bien indefectiblemente el mismo se producirá el 1ro. de julio de 2016.
  • La renuncia debe efectuarse ante el prestador de salud al que se encontraba afiliado al 1ro. de diciembre de 2010.
  • Si Ud. desea adherir al SNS FONASA no debe realizar trámite alguno, excepto que hubiera cambiado de prestador de salud desde diciembre de 2010 a la fecha. En este caso será preciso presentar ante el BPS una nota dirigida a la Junta Nacional de Salud solicitando autorización para permanecer en la entidad a la que actualmente está afiliado.
  • En caso de renunciar al ingreso, de acuerdo a la fecha en que ello ocurra se producirá la siguiente situación:
    1) Si ello ocurre antes del 30 de junio de 2012 no se ingresará al sistema
    2) Si se renuncia entre el 1ro. de julio y el 31 de agosto de 2012, se devolverá el importe que se hubiere retenido (esta devolución la efectuará el BPS)
    3) Si se renuncia a partir del 1ro. de setiembre de 2012 el efecto se producirá a partir del mes inmediato siguiente a realizado el trámite.

Los montos a retener por concepto de SNS FONASA son:

  • 3 % en caso de ingresos totales menores a 2.5 bpc ($ 6.042 a valor enero 2012) (*)
  • 4,5 % en caso de ingresos totales superiores a dicho monto(*)
  • 6 % en caso de tener menores a cargo.

Ud. podrá acceder a un simulador para calcular el monto a retener de su pasividad clikeando a continuación:

Simulador para calcular el monto a retener de su pasividad (1)

(1) Simulador suministrado por el B.P.S.

En caso de residir de modo permanente en el exterior del país, deberá remitir certificado de residencia expedido por el Consulado uruguayo al fax 24000151 int. 2401 para ser excluido del sistema.

(*) No se consideran ingresos provenientes de Cajas Militar y Policial

     
     

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