SUBSIDIO POR DESEMPLEO
INFORMACIÓN
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De la configuración del derecho |
RÉGIMEN |
REQUISITOS |
COMENTARIOS |
GENERAL
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Empleados de todas las empresas afiliadas a Caja Bancaria por el régimen anterior a la Ley 18396, excepto los comprendidos en el “Régimen Transitorio” (*)
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Encontrarse en situación de despido, suspensión total o parcial de la relación laboral, o cierre de empresa computando 6 meses de aportación a la Caja Bancaria en los últimos doce meses.
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(*) “Régimen Transitorio”: Empleados de los bancos suspendidos por el Banco Central en el año 2002, los que se rigen por el subsidio creado por art. 53º literal b) de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002.
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EMPRESAS INCORPORADAS POR LEY Nº 18.396 |
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Empleados de las Empresas e Instituciones incorporadas al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a partir del 01.01.2009 por aplicación de la Ley 18396.
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Son causales: el despido, la suspensión del trabajo o reducción de jornada según las condiciones contenidas en el art. 5º de la Ley Nº 18399.
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INCOMPATIBILIDADES
No tendrán derecho al beneficio:
- Quienes perciban jubilación o subsidio especial por inactividad compensada
- Quienes se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo
- Quienes fueran despedidos o suspendidos por razones disciplinarias
MULTIEMPLEO:
Quienes al inicio de la prestación perciban otro ingreso de menor cuantía al que se pierde por causa del despido o suspensión mantendrán el derecho al subsidio, percibiendo la diferencia entre el subsidio calculado y el ingreso mantenido.
CESE DE LA PRESTACIÓN:
- Cuando se produzca el reintegro a una actividad remunerada
- Cuando se rechazare sin causa legítima un empleo conveniente.
- Quienes se acojan a la jubilación o subsidio especial por inactividad compensada.
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Del cálculo |
RÉGIMEN |
CÁLCULO |
COMENTARIOS |
GENERAL |
TRABAJADORES DESPEDIDOS
Con remuneración mensual fija o variable será el equivalente a los porcentajes que se citan a continuación, del promedio de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal
Período |
Mensuales y
destajistas
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1er. mes |
66% |
2do. mes |
57% |
3er. mes |
50% |
4to. mes |
45% |
5to. mes |
42% |
6to. mes |
40% |
TRABAJADORES SUSPENDIDOS
50% del promedio de los últimos 6 meses de las remuneraciones computables.
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Tope: 20 BPC
En caso de percibir otro tipo de ingresos al inicio se mantendrá el tope, pero el monto del subsidio podrá variar en función de la cuantía de ese otro ingreso
La prestación se servirá por 6 meses en caso de contar con 6 meses a 3 años de afiliación a Caja Bancaria. De contar más de 3 y hasta 6 años de afiliación a la Caja se servirá por 12 meses y de contar con más de 6 años de afiliación a la Caja se servirá por 18 meses.
En caso de extenderse el subsidio más allá del 6to. mes, el monto a percibir será el equivalente al 40% del promedio de los últimos 6 meses de remuneraciones computables.
El monto a percibir permanece en 50% todo el término de la prestación.
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EMPRESAS INCORPORADAS POR LEY Nº 18.396 |
TRABAJADORES DESPEDIDOS
Período |
Mensuales y
destajistas |
Tope |
1er.mes |
66% |
11 bpc |
2do.mes |
57% |
9,5 pbc |
3er.mes |
50% |
8 bpc |
4to.mes |
45% |
7 bpc |
5to.mes |
42% |
6,5 bpc |
6to.mes |
40% |
6 bpc |
Período |
Jornaleros |
Tope |
1er.mes |
16 jorn |
11 bpc |
2do.mes |
14 jorn |
9,5 pbc |
3er.mes |
12 jorn |
8 bpc |
4to.mes |
11 jorn |
7 bpc |
5to.mes |
10 jorn |
6,5 bpc |
6to.mes |
9 jorn |
6 bpc |
TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN TOTAL DE LA ACTIVIDAD
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Con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
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Con remuneración por día u hora, será el equivalente a 12 jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de remuneraciones nominales percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta
TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA ACTIVIDAD
1) El monto del subsidio será la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado para el caso de trabajadores en suspensión total de actividad y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio.
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El monto del subsidio no podrá ser inferior a 1 BPC para relaciones de trabajo de 25 jornadas mensuales y ocho horas diarias de labor.
Las eventuales prórrogas en el plazo máximo de cobertura de este beneficio deberán ser resueltas por el Poder Ejecutivo.
Cuando el trabajador ingresa al subsidio por desempleo por causal despido siendo mayor de 50 años de edad, percibirá el mismo por un lapso mínimo de 12 meses. A partir del 7mo. mes el importe será similar al del 6to. mes.
Tope: 8 BPC
En esta situación la prestación se sirve por una lapso de 4 meses.
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En todos los casos:
Si el beneficiario del subsidio por desempleo es casado o está en situación de unión concubinaria, o tiene a su cargo ascendientes, descendientes menores de 21 años o familiares incapaces hasta 3er grado de consanguinidad percibirá un suplemento del 20%. En el caso de tener familiares a cargo, el suplemento corresponderá siempre que los mismos no tengan ingresos propios superiores a 1 BPC.
En el caso de afiliados de empresas incorporadas por Ley 18396, los mínimos y máximos mencionados más arriba podrán – de corresponder – incrementarse hasta el 20% correspondiente a este suplemento |
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Descuentos |
Las prestaciones del Subsidio por Desempleo estarán gravadas con las mismas aportaciones personales a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, que los salarios del personal en actividad.
De corresponder, se efectuarán las retenciones con destino al S.N.I.S. - FO.NA.SA.
Por R.5661/2004 del Consejo Honorario de 22 de diciembre de 2004, se aplica a partir del 1° de diciembre de 2004 lo establecido por la Ley 17.829 de 18 de setiembre de 2004 y modificativas.
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Del trámite |
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El afiliado debe dirigirse al sector Informes y Gestiones con la Cédula de Identidad vigente dentro de los treinta días calendario posteriores a su desvinculación de la empresa (puede gestionarse por correo postal).
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Se le entrega un formulario para ser completado por la empresa y otro por el solicitante (los cuales también pueden obtenerse a través de este Sitio WEB).
- Para percibir el 20% suplementario deberá presentar:
- Si es casado Partida de Matrimonio expedida posteriormente a la fecha de cese
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Si no es casado y tiene a su cargo ascendientes, descendientes menores de 21 años o familiares incapaces hasta 3er grado de consanguinidad deberá aportar la documentación pertinente
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Si se encuentra en situación de unión concubinaria deberá declararlo, y la acreditación del derecho se tramitará inmediatamente a la concesión del beneficio básico.
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Deberá declarar la existencia de otros ingresos adjuntando documentación que acredite los mismos.
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Pagos |
Los pagos del Subsidio se realizarán a través del Banco de la República Oriental del Uruguay mediante recibo emitido por la Caja. En capital el cobro se efectuará en la Central de Pagos de dicho banco (Avda. Uruguay y Julio Herrera y Obes) y en el interior en las sucursales que designen los afiliados, según calendario.
No se admitirá el cobro por intermedio de apoderados ni similares salvo autorización expresa de la Gerencia General de la Caja, por motivos excepcionales, los cuales quedarán documentados en el expediente del afiliado.
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IMPORTANTE: |
a) Cuando el trabajador subsidiado reinicia actividades en otra empresa no afiliada a la Caja o las emprende por su cuenta antes del vencimiento del período de amparo, tiene la obligación de comunicarlo a la Caja dentro de los 5 días hábiles siguientes, absteniéndose de cobrar a partir de ese mes hasta tanto se realice la reliquidación del beneficio, si correspondiera.
Si reingresa en la misma empresa u otra afiliada a la Caja, deberá comunicarlo al Instituto inmediatamente , y abstenerse de cobrar el subsidio a partir de ese mes.
En caso de que la empresa no le entregue el formulario completo de "Pasaje a Régimen de Subsidio por Desempleo" con la documentación correspondiente en el tiempo necesario, o carezca de algún otro documento exigido, igualmente deberá concurrir a la Caja Bancaria dentro del plazo fijado (30 días desde el cese) para presentar la solicitud correspondiente al afiliado.
La Caja no dará trámite a la solicitud hasta tanto se presenten todos los formularios y documentación requeridos.
Por cualquier consulta, dirigirse a:
SECCION INFORMES Y GESTIONES
Tel / Fax: 2916-4831
e-mail: informes.gestiones@cjpb.org.uy
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