Artículo 1º) La Biblioteca “José J. Chiappara” es un servicio cultural gratuito de préstamo de libros y dvds que brinda la Caja a sus afiliados, activos o pasivos, pensionistas y a sus respectivos núcleos familiares.
Artículo 2º) Tendrán derecho al usufructo de los servicios de la Biblioteca, aquellos afiliados, activos o pasivos, y pensionistas del Instituto, su cónyuge, hijos y nietos que fueran debidamente autorizados por el afiliado o pensionista.
Artículo 3º) Para hacer uso efectivo de los beneficios estipulados en este Reglamento, los interesados deben inscribirse en el Registro de Usuarios. Los familiares indicados en el artículo anterior deberán ser inscriptos también por el afiliado o pensionista, quien a esos efectos deberá exhibir la documentación probatoria del parentesco (libreta de matrimonio, partidas o certificados). Los afiliados y pensionistas residentes en el Interior, podrán efectuar su inscripción y la de sus familiares por correo, fax, e-mail o similares.
Artículo 4º) El afiliado o pensionista será responsable, por sí y por los familiares que hubiere autorizado, de toda irregularidad u omisión en el usufructo de la Biblioteca y de su acervo. El solo hecho de su inscripción en el Registro de Usuarios, supone su conocimiento y aceptación de este Reglamento, y su autorización a la Caja para ordenar la retención del sueldo o pasividad pertinente, de las sumas compensatorias o indemnizatorias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11º de este cuerpo normativo.
Artículo 5º) La entrada a la Sala de Lectura será libre para los usuarios, en el horario habilitado para la atención de público en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, pudiendo consultar todo el material de lectura disponible en la Biblioteca.
Artículo 6º) Los usuarios mayores de doce años podrán retirar libros, en carácter de préstamo, de acuerdo con lo estipulado en los artículos siguientes. Si el usuario es menor de doce años, el retiro podrá ser efectuado en las mismas condiciones por el afiliado o pensionista que lo registró.
Artículo 7º) No se podrá retirar de la Biblioteca aquel material que a juicio de las autoridades de la Caja es imprescindible para la labor del Instituto. Los miembros del Personal Superior de Administración o del Personal Técnico Profesional Universitario, podrán efectuar el retiro en las condiciones que se fijen por parte de la Gerencia de Administración.
Artículo 8º) Los préstamos se regirán por las siguientes condiciones:
a) Libros de colección general: Se prestarán hasta un máximo de 3 (tres), por un lapso no mayor de 15 (quince) días hábiles.
El total de dichos libros en poder del núcleo familiar, no podrá exceder en ningún caso de 6 (seis).
b) Textos de Enseñanza Secundaria: Hasta 8 (ocho) por cada estudiante, por todo el año lectivo, a cuyo término y, antes del 31 de diciembre de cada año, deberán ser reintegrados.
c) DVDs: Se prestará 2 (dos) por vez y por núcleo familiar, por un lapso de hasta 2 (dos) días hábiles siguientes.
Artículo 9º) Se podrá renovar el préstamo de cualquier libro, siempre que no exista otro interesado en la obra de que se trate, y el pedido de renovación se efectúe antes del vencimiento del plazo del préstamo original o del de la prórroga respectiva.
Artículo 10º) No se prestarán libros y/o dvds, a los usuarios que tengan en su poder otro cuyo plazo de reintegro hubiese vencido. Ello, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.
Artículo 11º) Los usuarios que extravíen o deterioren un libro, están obligados a reemplazarlo, o a pagar su importe actualizado si la reposición fuera imposible. Tratándose de una obra de más de un volumen, deberá reemplazarse o pagarse el importe del tomo extraviado o deteriorado; no obstante, de ser imposible la reposición, la Caja podrá exigir el reemplazo o pago de la obra completa. Cuando se trate de dvds se deberá reponer un original de la obra o en su defecto abonar una indemnización de U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta).
Artículo 12º) Cuando los usuarios retengan en su poder una obra o texto, más allá de los plazos establecidos en el artículo 8º o los de la renovación, se aplicará una suspensión de 1 (un) día por cada día de incumplimiento.
Artículo 13º) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, al mes se le cursará nota al usuario omiso al domicilio constituido, advirtiéndole de su mora y reclamando la entrega del material no devuelto. Transcurridos 15 (quince) días después, si la situación permaneciese incambiada, se enviará otra nota con similar contenido dirigida esta vez al afiliado que autorizó al usuario. En caso de no obtenerse la devolución dentro del mes siguiente, se elevará el caso a la consideración de la Gerencia de Administración, la que podrá disponer la suspensión como usuario del afiliado y su núcleo familiar hasta tanto se proceda a la devolución o se abone el importe previsto en el artículo 11º.
Artículo 14º) Los problemas de aplicación o interpretación del presente reglamento, serán resueltos por la Gerencia de Administración, dando cuenta cuando lo justifique la entidad del asunto de que se trate.