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TRÁMITE
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La
solicitud se efectúa ante la Sección Informes y Gestiones (Planta Baja, Sector Zabala), en forma personal o a través de apoderado debidamente acreditado ante nuestro Instituto.
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Quien resida en el interior, podrá hacer llegar el formulario y complementos necesarios a través del Correo. Previamente deberá contactarse con la Sección Informes y Gestiones, en forma telefónica, para coordinar el envío del formulario a ser firmado, o también podrá bajarlo directamente del Sitio Web del Instituto.
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La documentación vinculatoria y probatoria a ser aportada junto con el formulario, según corresponda y de acuerdo con la categoría de la pensión a que se tenga derecho, es la siguiente:
- Partida de Defunción (original);
- Partida de Matrimonio (original, emitida luego del fallecimiento);
- Partidas de Nacimiento de los hijos con derechos pensionarios (originales);
- Copia de Cédula de Identidad vigente de todos los beneficiarios de pensión;
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Sentencia de divorcio y constancia de importe de retención judicial, de ser necesario;
- Sentencia del reconocimiento judicial de unión concubinaria (si la hubiera);
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La Caja podrá solicitar toda otra documentación o elemento complementario que estime del caso, para la mejor dilucidación del derecho pretendido
OTRAS CONDICIONES
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En todos los casos se deberá firmar declaración jurada en la que establezca que reintegrará al Instituto sin excepción alguna, los haberes que pudiera corresponder frente a la debida pretensión de otros causahabientes del titular, en la forma y condiciones que fije el Instituto, para el caso de que éstos accedan a la pensión.
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Dado que nuestro Organismo abona las pasividades mediante depósito en cuenta bancaria, los solicitantes deberán fijar ante el Instituto una cuenta a tales efectos. Nuestro Organismo tiene un convenio con el Banco República, que permite abrir una caja de ahorros en moneda nacional sin costos. Para esto es necesario presentarse ante ese Banco con cédula de identidad y copia de la solicitud de pensión. Se deberá asimismo solicitar ante el Banco la adhesión de la cuenta al sistema de pago de pasividades a través del Convenio 590 de Caja Bancaria.
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En los casos de pensiones cuyos beneficiarios sean hijos solteros mayores incapacitados, o padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, se determinará su examen por al menos 2 médicos consultantes del Organismo especialistas en la afección invocada, salvo que fueran declarados judicialmente incapacitados. Luego de probado dicho aspecto, el legajo pasará a la Sección Acreditaciones para comprobar la carencia de medios de vida y su dependencia económica del causante. Una vez aprobado el derecho por el Consejo Honorario, se procederá a practicar las liquidaciones de pasividad correspondientes.
PENSIONES POR INCAPACIDAD
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Informe del médico tratante e historia clínica de beneficiarios que deban acreditar incapacidad laboral.
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De ser incapacitado judicialmente, documentación que avale en forma fehaciente tal hecho.
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IMPORTANTE:
La solicitud de pensión debe efectuarse antes de transcurridos 180 días contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Vencido dicho plazo, se abonarán los haberes desde la fecha de presentación.
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NOTA:
Los beneficiarios de pensiones cuyo causante era casado en segundas o más nupcias, deberán presentar: Partida de Matrimonio y de Defunción de la(s) ex esposa(s) si ha(n) fallecido; o si viven, y no perciben pensión alimenticia decretada u homologada judicialmente, nota en la que se declara(n) carente(s) de derecho pensionario, acompañada de fotocopia de la cédula de identidad vigente, o bien comparecer ante el Organismo.
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