Pensión

pension

Las condiciones que se detallan a continuación, establecidas por la Ley 20.130 de 2 de mayo de 2023, rigen para  las pensiones generadas por fallecimiento, desaparición o ausencia de activos o pasivos, suscitadas con posterioridad al 1º de agosto de 2023.

Causales

Son causales de pensión:

A) la muerte, desaparición en siniestro público o ausencia declarada judicialmente de la persona activa o jubilada.

B) la muerte, desaparición o ausencia de la persona en actividad durante el amparo en cualquiera de los subsidios de inactividad compensada o de renta temporaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de alguna de las prestaciones referidas, o al cese de la actividad cuando no fuere beneficiario de ninguna de ellas.

C) la muerte, desaparición o ausencia después de doce meses del cese en la actividad, siempre que se compute como mínimo diez años de servicios y sus causahabientes no fueran beneficiarios de otra pensión generada por el mismo causante.

Nota: la pensión ocasionada por desaparición se abonará desde la fecha del siniestro y caducará desde el momento en que el causante apareciera con vida o no se obtuviera la declaración de ausencia dentro de los dos años siguientes a la fecha en que esta pudo solicitarse. En tales casos, se podrá disponer la devolución de lo pagado.

Condiciones

El causante debe contar con un mínimo de dos años de servicios computables o, si fuera menor de veinticinco años de edad, con seis meses inmediatamente previos a la causal, salvo que el fallecimiento sea a causa o en ocasión del trabajo, en cuyo caso no se requerirá tiempo de servicio mínimo.

El derecho al cobro de la pensión por viudez y equiparadas se generará si la persona beneficiaria se encuentra en situación de carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica con la persona causante.

Las personas tendrán derecho al beneficio siempre que el promedio mensual nominal de sus ingresos actualizados de los doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal no supere la suma de $256.608*.

La percepción de las pensiones condicionadas a otros ingresos podrá suspenderse, modificarse o reanudarse conforme a la mejora de fortuna de las personas. Se iniciará, modificará o reanudará el pago de la prestación por    empeoramiento de fortuna de las personas referidas cuando se den o   reaparezcan los supuestos económicos que lo ameriten y no hayan pasado más de cuatro años de la causal pensionaria o de la suspensión de la prestación, abonándose en ese caso desde la fecha de la solicitud.

CARENCIA, DEPENDENCIA O INTERDEPENDENCIA

 Se entiende que existe carencia de recursos si los ingresos de la persona beneficiaria no superan la cantidad de $16.710*. Puede considerarse carencia incluso si los ingresos superen por un margen de 10% el tope establecido.

Se considera que existe dependencia económica con el causante, cuando la persona beneficiaria esté a cargo total o principalmente de aquel, recibiendo del mismo un aporte económico indispensable para su congrua sustentación. La comparación numérica entre los ingresos del causante y los del beneficiario podrá considerarse a los efectos de establecer la dependencia económica, no constituyendo un elemento definitorio para su determinación.

Existe presunción de interdependencia económica entre personas casadas o en concubinato cuando el promedio mensual de los ingresos del beneficiario, en los doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal, no superan el 70% de los ingresos por todo concepto de ambos miembros de la pareja en el mismo período. No se exigirá interdependencia cuando los ingresos de los beneficiarios fueren inferiores a $89.515*.

BENEFICIARIOS REQUISITOS
Viudos 2 años de matrimonio
Concubinos 5 años de concubinato
Divorciados 2 años de matrimonio

Pensión alimenticia decretada judicialmente

La antigüedad en el vínculo matrimonial o en la unión concubinaria no se exigirá cuando existan hijos en común.
Hijos menores de 18 años Sin condiciones
Hijos mayores de 18 y menores de 21 Sin ingresos o ingresos insuficientes para su congrua sustentación
Hijos mayores de 21 y menores de 23 Cursar estudios terciarios

Sin ingresos o ingresos insuficientes para su congrua sustentación

Hijos mayores de 18 años incapacitados Absolutamente incapacitados para todo trabajo

Sin medios suficientes para su congrua sustentación

Padres incapacitados Absolutamente incapacitados para todo trabajo

Acreditar dependencia económica del causante o carencia de ingresos

Causante debe contar con 3 años de servicio salvo muerte en ocasión o a causa del trabajo

Nota: A los efectos pensionarios, se entiende por medios suficientes para la congrua y decente sustentación aquellos medios de vida propios y suficientes que permitan mantener los niveles de vivienda, salud, vestimenta, alimentos y/o educación del beneficiario.

Se presumirá que no existen medios suficientes cuando los ingresos del beneficiario fueran menores al monto de dos pensiones a la vejez ($33.034*).

En caso de existir ingresos de la persona beneficiaria superiores al monto referido, se presumirá que no existen medios de vida propios y suficientes cuando dicha persona tuviera un promedio de ingresos inferior al 66% (sesenta y seis por ciento) de los ingresos promedio del causante (promedio de los últimos doce meses anteriores a la fecha de configuración de la causal).

(*) Valores a enero 2024.

Asignación

El haber de pensión base se calcula como un porcentaje del sueldo básico de pensión.

BENEFICIARIO PORCENTAJE
Viudos, concubinos o hijos 66%
Padres 50%
Divorciados 50% (no puede exceder el monto de pensión alimenticia)
Concurrencia (más de un grupo de beneficiarios) 75%

 

La asignación de pensión de las personas viudas y equiparadas que perciban otros ingresos cuyo monto supere los $89.515*, será abatida en el mismo porcentaje en que los otros ingresos excedan el 50% del monto máximo que corresponda.

En caso de concurrencia de beneficiarios la distribución de la asignación de pensión se realizará en partes iguales, y se liquidará por separado la parte proporcional que corresponda a cada uno de ellos.

Los hijos mayores de 18 años pueden solicitar que se le abone su pensión en una cuenta propia.

Término de la prestación
BENEFICIARIO PERÍODO DE PENSIÓN
Viudos, concubinos o divorciados con pensión alimenticia menor de 30 años 2 años
Viudos, concubinos o divorciados con pensión alimenticia entre 30 y 39 años 5 años
Viudos, concubinos o divorciados con pensión alimenticia mayor de 40 años Vitalicia
Hijos Hasta cumplir 21 años o 23 años en caso de cursar estudios terciarios
Hijos incapacitados Vitalicia, a menos que recupere la capacidad antes de los 45 años
Padres incapacitados Vitalicia, a menos que recupere la capacidad antes de los 45 años
Trámitación

La solicitud se efectúa ante la Sección Servicio de Atención Centralizada (ver “Contacto”):

  • en forma personal o a través de apoderado debidamente acreditado ante nuestro Instituto
  • por correo electrónico
  • por WhatsApp
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

En todos los casos se solicitará:

  • partida de defunción
  • cédula de identidad vigente del solicitante
  • constancia de cuenta bancaria para el cobro
  • formulario de solicitud

En todos los casos en que el solicitante cuente con ingresos superiores al límite de interdependencia, se solicitará:

  • Ingresos por rentas, alquileres, actividad independiente
  • Ingresos dependientes (salarios, jubilaciones, pensiones)
    • Recibos de haberes percibidos en los doce meses previos al mes de fallecimiento
BENEFICIARIO DOCUMENTACIÓN
Viudos Partida de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento
Concubinos Concubinato reconocido judicialmente o documentación probatoria del vínculo (según documento de Acreditaciones)

Testigos

Divorciados Partida de matrimonio expedida con fecha posterior al fallecimiento con sentencia de divorcio al margen

Retención judicial a la fecha de fallecimiento

Hijos Partida de nacimiento

Notificación de apoderados (menores de 18 años)

Constancia de estudios terciarios (mayores de 21 y menores de 23 años)

Hijos incapacitados Declaración judicial de incapacidad o en su defecto, evaluación médica
Padres incapacitados Declaración judicial de incapacidad o en su defecto, evaluación médica

Contacto

Por cualquier consulta, dirigirse a Sección Servicio de Atención Centralizada:

  • personalmente en Sarandí 325, Montevideo.
  • por teléfono al 1925, opción 1
  • por correo electrónico a sac@cjpb.org.uy
  • por WhatsApp al 098 15 19 25
Porcentaje de Aumento de las Pasividades