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Subsidio Por Desempleo – Nuevo Trámite de Solicitudes de Prórrogas

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 13 de junio de 2020 las solicitudes de prórroga de subsidios por desempleo deberán tramitarse únicamente por la EMPRESA mediante ingreso al SICORE. Para eso se dispuso de una nueva opción dentro de la funcionalidad utilizada a tales efectos. Allí deberán ingresar la cédula de identidad del trabajador, la causal del subsidio, día a partir de la cual se solicita la prórroga del nuevo período que inicia y cantidad de días por los que permanecerá en usufructo del beneficio.

 

 

Se reitera que tanto las altas como las bajas que se produzcan deberán ser informadas a través del SICORE, por las vías habituales en el mismo día en que acontezcan.

La Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.

Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.  De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno.

Esta solicitud no debe remitirse antes del día de comienzo de la prórroga y no será necesaria la remisión de ningún otro formulario ni documentación por parte del afiliado.

Ejemplo:

  • Sueldo PROYECTADO junio: $ 12.300
  • Comisiones PROYECTADAS junio: $ 8.900
  • Prima presentismo PROYECTADA junio: $ 1.500
  • Toda otra partida PROYECTADA por junio

 

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239  o  1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo  desempleo@cjpb.org.uy.

Gerencia de Prestaciones
12 de junio de 2020

 

Fechas de Pago de Subsidios por Desempleo

CAUSAL
SUSPENSIÓN TOTAL POR HASTA 4 MESES O DESPIDO

Para los subsidios otorgados por estas causales, rige el calendario de pagos vigente publicado en enero para todo el año 2020:

https://www.cjpb.org.uy/prestaciones/agenda-de-pagos/

CAUSALES COVID-19
SUSPENSIÓN PARCIAL O REDUCCIÓN HORARIA AL 50%

Para proceder al cálculo del beneficio, la CJPB debe conocer el importe exacto que la empresa le abonará al trabajador por los días efectivamente trabajados en el mes que subsidia, ya que la Resolución del MTSS de 3 de abril de 2020 sobre las causales COVID-19 establece que “el monto a percibir en ningún caso será inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las remuneraciones mensuales percibidas en los últimos seis meses, incluyendo la suma nominal abonada por el empleador por el período efectivamente trabajado”.


Por ese motivo, si es posible para la empresa, al momento de completar el formulario para un nuevo beneficio o prórroga podrá proyectar las partidas salariales que el trabajador percibirá en el mes de usufructo del subsidio e incluirlos en el formulario online vía SICORE, y de esa manera comenzará el trámite interno en CJPB.


De lo contrario, si la empresa no envía los datos de las partidas a abonar en dicho formulario online, se estará a la espera de la declaración mediante nómina de recaudación de aportes a mes vencido (8º día hábil del mes siguiente) para comenzar el trámite interno en CJPB.


La CJPB tramitará los beneficios, una vez cuente con TODA la información, en un plazo máximo de 20 días.


Gerencia de Prestaciones
11 de junio de 2020

Información – Subsidio por Enfermedad para Trabajadores Mayores de 65 años

Se informa a continuación lo establecido en el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo con fecha 24/04/2020:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 109/020 de 25 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

«Las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley N° 14.407 de 22 de julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de mayo de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social. Quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.»

Tienen derecho a recibir esta prestación los trabajadores pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1° de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008).

Por lo expuesto, en caso de darse los extremos mencionados precedentemente, solicitaremos a las empresas comprendidas, nos envíen un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación podrán estar como máximo hasta el 31 de mayo de 2020). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy

Por cualquier consulta, pueden comunicarse a través de dicho correo electrónico o al teléfono 1925, internos 2319 / 2320 / 2327.

 

Gerencia de Prestaciones

 

Nuevo servicio para solicitar las prestaciones de salud de activos

Estimado/a Afiliado/a:

Nuestro Instituto ha incorporado un nuevo servicio para sus afiliados activos pertenecientes a las empresas incorporadas a partir del 1° de enero de 2009 por imperio de la Ley N°18.396, consistente en la posibilidad de efectuar en todos los locales de El Correo de nuestro país la tramitación sin costo de las prestaciones de salud de activos.

lentes

De esta forma, a partir del 1° de setiembre de 2016 para solicitar los beneficios de pago de lentes, medias de descanso, audífonos, prótesis, etc. no es necesario desplazarse hasta nuestra Sede o abonar un envío por correo para entregar la documentación, sino que la misma puede ser presentada en los locales de El Correo quienes la remitirán directamente a nuestra Caja.

El listado de estos beneficios y los requisitos para acceder a ellos siguen siendo los mismos que hasta el presente, y pueden obtenerse en:

www.cjpb.org.uy/prestaciones/prestaciones-de-salud/articulos-medicos/

Gerencia de Prestaciones

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