Haberes Pendientes de Cobro

Quienes soliciten el pago, deberán presentar:

A. Partida de Defunción del causante, o testimonio de Declaración Judicial de Ausencia.

B. Formulario estructurado por la Administración debidamente llenado, en carácter de Declaración Jurada. Deberán comparecer todos los herederos. En caso de firmar el formulario fuera de las oficinas del Instituto, se deberá anexar copia nítida de cédula vigente o pasaporte en su defecto, de cada uno de los solicitantes.

C. Certificado Notarial, donde conste si el/la titular falleció testado/a o intestado/a, indicando quiénes son los presuntos únicos herederos.

D. Escritura o Copia Autenticada de Testamento, en caso de haber fallecido testado/a.

E. Partidas vinculatorias de los presuntos herederos y del cónyuge supérstite, con el causante.

Para el caso de que el monto de los haberes no sea superior a 30 UR y existan herederos con derecho a pensión, se exigirá sólo lo indicado en los literales A y B.

Si dicho monto no superara las 10 UR, y no existieran herederos con derecho a pensión, se exigirá lo indicado en los literales A y B; partidas vinculatorias de los presuntos herederos con el causante, testamento o Certificado Notarial a que se refiere el punto C; y fiador solidario.

Sin perjuicio de lo requerido precedentemente, la Caja podrá exigir toda la documentación o información complementaria que estime necesaria para establecer la vocación sucesoria del gestionante, o cualquier otra constancia, incluso la apertura judicial de la sucesión.

Este trámite es totalmente independiente de la Solicitud de Pensión.

Toda partida expedida en el exterior, deberá ser visada en el Consulado uruguayo del país de origen, legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores uruguayo e inscrita en el Registro Civil uruguayo, antes de su presentación en el Instituto.

No obstante, podrán iniciarse los trámites respectivos con la presentación de fotocopias de las partidas visadas y legalizadas, quedando el pago supeditado a la presentación de las inscritas en el Registro Civil (Ley Nº 14.106).