Prestaciones de Salud para Afiliados Activos

collActivos

Población beneficiaria

Los afiliados a la Caja que tienen derecho a las prestaciones que se detallarán, son los trabajadores activos pertenecientes a las empresas e instituciones que fueron incluidas a partir del 1º de enero de 2009 en el ámbito de la Caja Bancaria por imperio de la Ley 18.396 de 24 de octubre de 2008 (Título VIII Art. 82º Inciso Segundo), indicados en los literales F), G), H) e I) del artículo 3º de la citada ley.

Estos derechos están establecidos por el Art. 5º del Decreto Reglamentario 825/008, que encomendó a la Caja la administración de las prestaciones de salud que los trabajadores de dichas empresas percibían a través del Banco de Previsión Social, en las mismas condiciones vigentes hasta ese momento.

Prestaciones brindadas

Nota: El subsidio por maternidad sigue bajo la administración del Banco de Previsión Social, debiendo tramitarse ante sus oficinas a partir de la 28ª semana de gestación.

Contacto

  • Personalmente en las oficinas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias , Circunvalación Durango 314 – Montevideo, sección Prestaciones de Salud, de lunes a viernes de 13:00 a 17:30 hs.
  • Por teléfono: 1925 interno 6030 – Fax interno 2327.
  • Por correo electrónico: subsidios@cjpb.org.uy