Jubilación

Información General del Trámite Jubilatorio

La sección Servicio de Atención Centralizada es el área administrativa del Instituto en la cual se recepcionan y canalizan las solicitudes de jubilación común, por incapacidad y por edad avanzada.

Es conveniente iniciar el trámite jubilatorio con una antelación de 25 a 30 días a la fecha prevista para la vigencia del beneficio.

El afiliado debe dirigirse al sector correspondiente con la Cédula de Identidad vigente. En caso que el solicitante sea Profesional Universitario, además deberá presentar constancia que indique que está al día con el pago del Fondo de Solidaridad.

Se le hace saber que debe fijar una cuenta para el cobro de sus haberes.

Importante: Deberá formularse dentro de los 180 días del cese o de la vigencia del beneficio si fuera posterior al mismo. De lo contrario, sólo se abonarán haberes a partir de la fecha de inicio del trámite.

Causales: Común y por Edad Avanzada
  • Se estudia el expediente, para confirmar que el interesado esté amparado por la causal que desea invocar o en alguna otra.
  • Verificado el derecho, se completa el formulario de solicitud para ser firmado por el afiliado.
  • Dado que el Instituto abona sus pasividades mediante depósito en cuenta bancaria, se le solicita proporcione constancia donde se detalle el número de la misma.
  • Se envía nota al empleador consultando si presentó renuncia. Se debe tener en cuenta, que la respuesta debe ser recepcionada por la Caja en la misma fecha en que se opera la renuncia o posteriormente. El Consejo Honorario no aprueba el beneficio hasta recibir dicha nota.
  • Se inicia el trámite. Las secciones que intervienen por su orden:
    • Cuentas de Afiliados y Empresas (controla e informa los ingresos percibidos)
    • Liquidaciones (cálculo del beneficio)
    • Secretaría General (Consejo Honorario – aprobación)
    • Pasividades (pago)
    • Asesoría Jurídica (notifica al afiliado enviando copia de liquidación, resolución y en caso de corresponder, contrato web).
Causal: Jubilación por Incapacidad
  • El afiliado debe presentarse con la cédula de identidad vigente.
  • Se le entrega un formulario para ser completado por el o los médicos tratantes. Esa información básica debe referirse a la enfermedad y sus antecedentes.
  • En la oportunidad en que retorne esa información junto con su historia clínica, se completa el formulario de solicitud de evaluación de incapacidad laboral sin especificar fecha de inicio.
  • Se solicita al empleador los antecedentes clínicos que pudieran obrar en su poder y los períodos de licencia por enfermedad otorgados al titular en los últimos 5 años de actividad.
  • Recibida esa información, se designan los especialistas consultantes a intervenir en la oportunidad y se coordina con el interesado dichas entrevistas.
  • Si efectuadas las pericias los especialistas determinan que no existe incapacidad, se da vista al interesado otorgándole plazo para presentar nuevos antecedentes médicos.
  • En caso de que le sea reconocido el derecho, se notifica al interesado y al empleador de la situación. El afiliado dispone de un plazo máximo de 3 (tres) meses contados a partir del día siguiente a dicha notificación para cesar en la actividad dar inicio del servicio jubilatorio. De no ser así, deberá reintegrar el costo de las pericias médicas realizadas.
  • En caso de que el afiliado (proveniente de las empresas incorporadas luego del 1.1.2009 por efecto de la Ley Nº 18.396) se encontrase usufructuando subsidio por enfermedad y la Junta Médica correspondiente dictaminara una incapacidad total, deberá formalizarse la solicitud de evaluación de incapacidad laboral ante el instituto por parte del interesado.
  • Se le hace saber que debe fijar una cuenta bancaria o emisor de dinero electrónico para el cobro de sus haberes.
Con Servicios de Otros Organismos
  • Si el afiliado tuviera servicios de otra afiliación para sumar a los bancarios y expresó ante CJPB su interés en traspasar los mismos hasta el 23/09/2004, debe completar el respectivo formulario de solicitud de traspaso. Luego de firmado por el interesado, junto con copia de su cédula de identidad vigente, se remite directamente a la/s similar/es invocadas para iniciar el trámite correspondiente. De traspasarse y computarse, cumpliendo los extremos legales exigidos por el artículo 20º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 431/981, dichos servicios serán considerados como bancarios a los efectos del pago de la pasividad.
  • A partir del 24.09.2004 rige la Ley Nº 17819 de acumulación de servicios, que permite acceder a la pasividad considerando la actividad con aportes a 2 o más organismos de seguridad social. Si es necesario o conveniente considerar este mecanismo, el afiliado deberá realizar la respectiva solicitud ante el instituto que ampare sus últimos servicios, incluyendo todos los períodos de cotización que correspondan a las afiliaciones involucradas. La pasividad se abona en partes proporcionales a la cantidad de servicios al amparo de cada Organismo interviniente.
  • En cualquiera de los dos casos, cuando sea imprescindible considerar los servicios de más de un organismo para configurar causal jubilatoria, no es conveniente renunciar a la actividad ni fijar fecha de jubilación hasta tanto el respectivo trámite haya concluido.

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 Mario Mancuso | Flickr | CC 2.0

Configuración del Derecho a la Jubilación

Por Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008
CAUSAL CONDICIONES OBSERVACIONES
COMÚN
Art. 36º,
Literal a)
Edad mínima: 60 años
Tiempo mínimo:  30 años de servicios
INCAPACIDAD TOTAL
Art. 36º,
Literal b)

Tener una afección que cause:  1) Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo acreditando como mínimo 2 años de servicios; 2) Incapacidad absoluta y permanente a causa o en ocasión del trabajo; y 3) Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo tipo de trabajo sobrevenido después del cese en la actividad.

En las situaciones 1) y 2) no se requiere mínimo de edad, si el afiliado es menor de 25 años solamente se le exigirán 6 meses de trabajo en el caso de la situación 1)
En el caso 3) son motivos excluyentes al derecho: tener menos de 10 años de servicios; ser beneficiario de otra jubilación; haber mantenido residencia fuera del país luego del cese en un país sin convenio internacional de Seguridad Social.
POR EDAD AVANZADA
Art. 36º,
literal c)

Edad mínima: 70 años

Tiempo mínimo:  15 años de servicios efectivos, se encuentre o no en actividad a la fecha de configuración de causal.
A su vez se configurará esta causal al cumplir con los siguientes requisitos expresados en años:

Edad Servicios
69 17
68 19
67 21 (*)
66 23 (*)
65 25 (*)

(*) Vigente a partir 1/01/2010

Este beneficio es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial.

Cálculo de la Pasividad

Por Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008

El Sueldo Básico de Jubilación se calculará obteniendo el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los últimos diez años de servicios. Si fuera más favorable para el afiliado, se calculará promediando los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas. Se comparan y se toma el mayor de ellos.  La actualización se realiza hasta el mes inmediato anterior al inicio de la pasividad, de acuerdo con el Índice Medio de Salarios (Ley Nº 13.728).

En cualquier causal jubilatoria si el tiempo computado no alcanza al período de cálculo indicado anteriormente, se tomará el promedio actualizado correspondiente al período efectivamente trabajado.

IMPORTE JUBILATORIO
(porcentaje s/sueldo básico jubilatorio)

Causal Común

50% cuando se computen como mínimo 30 años de servicios, se adicionará un 0,5% del referido sueldo básico por cada año de servicio que exceda de 35 al momento de configurarse la causal, con un tope de 2,5%. A partir de los 60 años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro luego de completar 35 de servicios se adicionará un 3% con un tope de 30%. De no contarse a dicha edad con 35 de servicios se adicionará un 2% del SBJ por cada año que la supere y hasta los 70 años de edad o hasta completar 35 años de servicios si esto ocurriere antes.

Causal Incapacidad

65% en todos los casos, no se considera edad y años de servicios.

Causal por Edad Avanzada

50% más 1% por cada año de servicio que exceda de los quince años de servicios requeridos para la configuración o de los respectivos mínimos que se exigen en el art. 39º.

En todas las jubilaciones detalladas precedentemente los descuentos legales a aplicar son el porcentaje que corresponda por FONASA e IASS.

Aplicación del I.A.S.S.

Con relación a la aplicación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, le informamos que deberá completar un formulario ante nuestra Caja sólo en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Si Ud. tiene hijos menores de 18 años de edad o hijos mayores incapacitados.
  • Si Ud. tiene a su cargo personas bajo régimen de Tutela o Curatela.
  • Si Ud. percibe otros ingresos distintos a la pasividad o pasividades bancarias, ya sea por actividad o pasividad (no en el caso de alquileres o plazos fijos), que sumados a la misma signifiquen más de $ 38.960 mensuales (vigencia 1/01/2021). A efectos de conocer el monto imponible de la pasividad bancaria deberá sumar los conceptos iniciales de su recibo denominados «Pasividad acordada» y «Prima por edad».

En caso de contar con Apoderado habilitado ante nuestra Caja para la firma de declaraciones juradas, éste podrá completar el formulario.

Documentación requerida:

  • Cédula de identidad del jubilado/pensionista (o del Apoderado).
  • Fotocopia de cédula de identidad de hijos menores o incapacitados, personas a cargo bajo el régimen de tutela o curatela y del cónyuge.
  • Para el caso de Profesionales Universitarios en actividad, deberá declarar la categoría de CJPPU por la que abona aportes y estar al día en el pago del Fondo de Solidaridad.

En caso de residir en el interior del país y de encontrarse comprendido en alguna de las condiciones ya expresadas, deberá completar y firmar en duplicado el «Formulario 3800» de la D.G.I» y enviarlo por correo a la Caja.

Este formulario se puede obtener desde el sitio web de nuestra Caja (descárguelo desde aquí), y en los locales de la D.G.I. y Banco de Previsión Social de todo el país, o solicitarlo a nuestra Caja para remitírselo por correo.

De residir en el interior del país, con el Formulario 3800 se deberá adjuntar copia de la Cédula de Identidad del firmante. A vuelta de correo le devolveremos una vía del Formulario 3800 con su correspondiente acuse de recibo.

Dirección de envío y contacto:
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
Sección Pasividades
Circunvalación Durango 314, C.P. 11.000
Montevideo

o Casilla de Correo 1571,

o por el teléfono 1925 interno 6020.

Muy importante:

Si Ud. no está incluido en alguna de las condiciones señaladas al comienzo, no es necesario que concurra a la Caja y/o remita el formulario por correo. Por ejemplo: si Ud. es pasivo solamente de nuestra Caja, y no tiene hijos menores o personas a cargo, la Caja hará las retenciones legalmente establecidas, sin necesidad de que Ud. complete ningún formulario o concurra a las oficinas.

Porcentaje de Aumento de las Pasividades

Información disponible a partir del año 2000
Fecha Porcentaje
1/1/2024 8,68 %
1/1/2023 9,82 %
1/1/2022 6,16 %
1/1/2021 7,58 %
1/1/2020 8,57 %
1/1/2019 8,38 %
1/1/2018 9,03 %
1/1/2017 11,74 %
1/1/2016 9,88 %
1/1/2015 12,26 %
1/1/2014 12,33 %
1/1/2013 12,65 %
1/1/2012 13,59 %
1/1/2011 11,16 %
1/1/2010 12,24 %
1/1/2009 15,44 %
1/1/2008 12,96 %
1/1/2007 10,47 %
1/1/2006 6,15 %
1/7/2005 3,41 %
1/1/2005 4,28 %
1/7/2004 3,46 %
1/1/2004 1,71%
1/9/2003 2,02 %
1/5/2003 2,56 %
1/1/2003 1,38 %
1/1/2002 3,60 %
1/1/2001 3,08 %
1/1/2000 1,91 %

El aumento de las pasividades con carácter general surge de la variación del Indice Medio de Salarios Nominales (IMSN) del año inmediato anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Para jubilaciones iniciales y/o pensiones de activos, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, el porcentaje de aumento se prorratea en tantos 360 avos como días de pasivo tenga en el mismo período.