Jubilación
Información General del Trámite Jubilatorio
La sección Servicio de Atención Centralizada es el área administrativa del Instituto en la cual se recepcionan y canalizan las solicitudes de jubilación común, por incapacidad y por edad avanzada.
Es conveniente iniciar el trámite jubilatorio con una antelación de 25 a 30 días a la fecha prevista para la vigencia del beneficio.
El afiliado debe dirigirse al sector correspondiente con la Cédula de Identidad vigente. En caso que el solicitante sea Profesional Universitario, además deberá presentar constancia que indique que está al día con el pago del Fondo de Solidaridad.
Se le hace saber que debe fijar una cuenta para el cobro de sus haberes.
Importante: Deberá formularse dentro de los 180 días del cese o de la vigencia del beneficio si fuera posterior al mismo. De lo contrario, sólo se abonarán haberes a partir de la fecha de inicio del trámite.
- Se estudia el expediente, para confirmar que el interesado esté amparado por la causal que desea invocar o en alguna otra.
- Verificado el derecho, se completa el formulario de solicitud para ser firmado por el afiliado.
- Dado que el Instituto abona sus pasividades mediante depósito en cuenta bancaria, se le solicita proporcione constancia donde se detalle el número de la misma.
- Se envía nota al empleador consultando si presentó renuncia. Se debe tener en cuenta, que la respuesta debe ser recepcionada por la Caja en la misma fecha en que se opera la renuncia o posteriormente. El Consejo Honorario no aprueba el beneficio hasta recibir dicha nota.
- Se inicia el trámite. Las secciones que intervienen por su orden:
- Cuentas de Afiliados y Empresas (controla e informa los ingresos percibidos)
- Liquidaciones (cálculo del beneficio)
- Secretaría General (Consejo Honorario – aprobación)
- Pasividades (pago)
- Asesoría Jurídica (notifica al afiliado enviando copia de liquidación, resolución y en caso de corresponder, contrato web).
- El afiliado debe presentarse con la cédula de identidad vigente.
- Se le entrega un formulario para ser completado por el o los médicos tratantes. Esa información básica debe referirse a la enfermedad y sus antecedentes.
- En la oportunidad en que retorne esa información junto con su historia clínica, se completa el formulario de solicitud de evaluación de incapacidad laboral sin especificar fecha de inicio.
- Se solicita al empleador los antecedentes clínicos que pudieran obrar en su poder y los períodos de licencia por enfermedad otorgados al titular en los últimos 5 años de actividad.
- Recibida esa información, se designan los especialistas consultantes a intervenir en la oportunidad y se coordina con el interesado dichas entrevistas.
- Si efectuadas las pericias los especialistas determinan que no existe incapacidad, se da vista al interesado otorgándole plazo para presentar nuevos antecedentes médicos.
- En caso de que le sea reconocido el derecho, se notifica al interesado y al empleador de la situación. El afiliado dispone de un plazo máximo de 3 (tres) meses contados a partir del día siguiente a dicha notificación para cesar en la actividad dar inicio del servicio jubilatorio. De no ser así, deberá reintegrar el costo de las pericias médicas realizadas.
- En caso de que el afiliado (proveniente de las empresas incorporadas luego del 1.1.2009 por efecto de la Ley Nº 18.396) se encontrase usufructuando subsidio por enfermedad y la Junta Médica correspondiente dictaminara una incapacidad total, deberá formalizarse la solicitud de evaluación de incapacidad laboral ante el instituto por parte del interesado.
- Se le hace saber que debe fijar una cuenta bancaria o emisor de dinero electrónico para el cobro de sus haberes.
- Si el afiliado tuviera servicios de otra afiliación para sumar a los bancarios y expresó ante CJPB su interés en traspasar los mismos hasta el 23/09/2004, debe completar el respectivo formulario de solicitud de traspaso. Luego de firmado por el interesado, junto con copia de su cédula de identidad vigente, se remite directamente a la/s similar/es invocadas para iniciar el trámite correspondiente. De traspasarse y computarse, cumpliendo los extremos legales exigidos por el artículo 20º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 431/981, dichos servicios serán considerados como bancarios a los efectos del pago de la pasividad.
- A partir del 24.09.2004 rige la Ley Nº 17819 de acumulación de servicios, que permite acceder a la pasividad considerando la actividad con aportes a 2 o más organismos de seguridad social. Si es necesario o conveniente considerar este mecanismo, el afiliado deberá realizar la respectiva solicitud ante el instituto que ampare sus últimos servicios, incluyendo todos los períodos de cotización que correspondan a las afiliaciones involucradas. La pasividad se abona en partes proporcionales a la cantidad de servicios al amparo de cada Organismo interviniente.
- En cualquiera de los dos casos, cuando sea imprescindible considerar los servicios de más de un organismo para configurar causal jubilatoria, no es conveniente renunciar a la actividad ni fijar fecha de jubilación hasta tanto el respectivo trámite haya concluido.
Mario Mancuso | Flickr | CC 2.0
Configuración del Derecho a la Jubilación
CAUSAL | CONDICIONES | OBSERVACIONES | ||||||||||||
COMÚN Art. 36º, Literal a) |
Edad mínima: 60 años Tiempo mínimo: 30 años de servicios |
Personas nacidas a partir del 01/01/1965 ver (jubilaciones Ley N° 20.130 y Ley N° 20208) | ||||||||||||
INCAPACIDAD TOTAL Art. 36º, Literal b)Art. 41° Ley N° 20130 |
Tener una afección que cause: 1) Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo trabajo acreditando como mínimo 2 años de servicios; 2) Incapacidad absoluta y permanente a causa o en ocasión del trabajo; y 3) Incapacidad laboral absoluta y permanente para todo tipo de trabajo sobrevenido después del cese en la actividad. Para solicitudes realizadas partir del 01.08.2023 (Ley N.º 20.130) esta causal aplicará solamente a personas que no configuren otra causal jubilatoria, salvo que se encuentren en la situación expuesta en art. 32º del Decreto Reglamentario N.º 230/023. |
En las situaciones 1) y 2) no se requiere mínimo de edad, si el afiliado es menor de 25 años solamente se le exigirán 6 meses de trabajo en el caso de la situación 1) En el caso 3) son motivos excluyentes al derecho: tener menos de 10 años de servicios; ser beneficiario de otra jubilación; haber mantenido residencia fuera del país luego del cese en un país sin convenio internacional de Seguridad Social. |
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POR EDAD AVANZADA Art. 36º, literal c) |
Edad mínima: 70 años Tiempo mínimo: 15 años de servicios efectivos, se encuentre o no en actividad a la fecha de configuración de causal.
(*) Vigente a partir 1/01/2010 |
Este beneficio es incompatible con cualquier otra jubilación, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial. |
Cálculo de la Pasividad
El Sueldo Básico de Jubilación se calculará obteniendo el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los últimos diez años de servicios. Si fuera más favorable para el afiliado, se calculará promediando los veinte años de mejores asignaciones computables actualizadas. Se comparan y se toma el mayor de ellos. La actualización se realiza hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio del beneficio, de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios, elaborado conforme al artículo 39 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y, a partir de su vigencia con la variación del Índice Medio de Salarios Nominal, elaborado de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 17.649, de 3 de junio de 2003.
En cualquier causal jubilatoria si el tiempo computado no alcanza al período de cálculo indicado anteriormente, se tomará el promedio actualizado correspondiente al período efectivamente trabajado.
Para quienes configuren causal a partir del año 2032, el Sueldo Básico Jubilatorio se calculará según lo establecido en el Art. 51º de la Ley 18.396, en la redacción dada por el Art. 5º de la Ley 20.208.»
IMPORTE JUBILATORIO
(porcentaje s/sueldo básico jubilatorio)
Causal Común
50% cuando se computen como mínimo 30 años de servicios (nacidos entre 1965 y 1968 ver: (https://www.cjpb.org.uy/comparativo-jubilaciones-ley-20208-y-ley-20130-pensiones-ley-20130/), se adicionará un 0,5% del referido sueldo básico por cada año de servicio que exceda de 35 al momento de configurarse la causal, con un tope de 2,5%. A partir de la edad mínima requerida, por cada año de edad que se difiera el retiro luego de completar 35 de servicios se adicionará un 3% con un tope de 30%. De no contarse a dicha edad con 35 de servicios se adicionará un 2% del SBJ por cada año que la supere y hasta los 70 años de edad o hasta completar 35 años de servicios si esto ocurriere antes.
A partir de los nacidos en 1969 y hasta los nacidos en 1977, la jubilación se compondrá de dos partes, una calculada según lo mencionado en el párrafo anterior y la otra según lo establecido en el Sistema Previsional Común (Ley N.º 20130). Ver: (https://www.cjpb.org.uy/comparativo-jubilaciones-ley-20208-y-ley-20130-pensiones-ley-20130/).
En el Sistema Previsional Común, el Sueldo Básico Jubilatorio (SBJ) se calculará con el promedio de los 20 años con mejor remuneración en la vida laboral. Una vez obtenido el SBJ se aplicará la Tasa de adquisición de derechos establecida en el art. 46 de la Ley, según la edad al cese, multiplicada por la cantidad de servicios considerados para la jubilación.
A partir de los nacidos en 1978, la jubilación se liquidará de forma íntegra por los parámetros establecidos en el Sistema Previsional Común.
Causal Incapacidad
65% en todos los casos, no se considera edad y años de servicios (para solicitudes realizadas hasta 31/07/2023).
Para solicitudes realizadas a partir del 01.08.2023 (Ley N.º 20.130): La asignación de jubilación será el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio de los 20 mejores años, la tasa de adquisición de derechos (Tad) que hubiera correspondido a la persona si hubiese podido continuar en actividad hasta reunir los requisitos de edad y servicios que le hubieren permitido configurar causal jubilatoria normal. A dichos efectos se considerará una edad mínima de 65 años de edad. La Tad resultante se multiplica por los años de servicio que hubiese computado en tal circunstancia. Ejemplo proyección hasta 65 años: % de tasa de reemplazo = 1,5 * tiempo de servicios proyectado hasta 65 años de edad. Tasa mínima del 29,4% (equivalente a 15 años de servicios y 70 años de edad).
Se adicionará: Complemento del 20% por tener a cargo hijos menores de 21 años o hijos mayores incapacitados (mientras dure esa condición). Complemento del 25% si el beneficiario tiene dependencia severa.
Causal por Edad Avanzada
50% más 1% por cada año de servicio que exceda de los quince años de servicios requeridos para la configuración o de los respectivos mínimos que se exigen en el art. 39º.
En todas las jubilaciones detalladas precedentemente los descuentos legales a aplicar son el porcentaje que corresponda por FONASA, IASS y en caso de corresponder la contribución establecida en el Art. 8º de la Ley N.º 20.208/2023.
Con relación a la aplicación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, le informamos que deberá completar un formulario ante nuestra Caja sólo en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Si Ud. tiene hijos menores de 18 años de edad o hijos mayores incapacitados.
- Si Ud. tiene a su cargo personas bajo régimen de Tutela o Curatela.
- Si Ud. percibe otros ingresos distintos a la pasividad o pasividades bancarias, ya sea por actividad o pasividad (no en el caso de alquileres o plazos fijos), que sumados a la misma signifiquen más de $ 38.960 mensuales (vigencia 1/01/2021). A efectos de conocer el monto imponible de la pasividad bancaria deberá sumar los conceptos iniciales de su recibo denominados «Pasividad acordada» y «Prima por edad».
En caso de contar con Apoderado habilitado ante nuestra Caja para la firma de declaraciones juradas, éste podrá completar el formulario.
Documentación requerida:
- Cédula de identidad del jubilado/pensionista (o del Apoderado).
- Fotocopia de cédula de identidad de hijos menores o incapacitados, personas a cargo bajo el régimen de tutela o curatela y del cónyuge.
- Para el caso de Profesionales Universitarios en actividad, deberá declarar la categoría de CJPPU por la que abona aportes y estar al día en el pago del Fondo de Solidaridad.
En caso de residir en el interior del país y de encontrarse comprendido en alguna de las condiciones ya expresadas, deberá completar y firmar en duplicado el «Formulario 3800» de la D.G.I» y enviarlo por correo a la Caja.
Este formulario se puede obtener desde el sitio web de nuestra Caja (descárguelo desde aquí), y en los locales de la D.G.I. y Banco de Previsión Social de todo el país, o solicitarlo a nuestra Caja para remitírselo por correo.
De residir en el interior del país, con el Formulario 3800 se deberá adjuntar copia de la Cédula de Identidad del firmante. A vuelta de correo le devolveremos una vía del Formulario 3800 con su correspondiente acuse de recibo.
Dirección de envío y contacto:
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
Sección Pasividades
Circunvalación Durango 314, C.P. 11.000
Montevideo
o Casilla de Correo 1571,
o por el teléfono 1925 interno 6020.
Muy importante:
Si Ud. no está incluido en alguna de las condiciones señaladas al comienzo, no es necesario que concurra a la Caja y/o remita el formulario por correo. Por ejemplo: si Ud. es pasivo solamente de nuestra Caja, y no tiene hijos menores o personas a cargo, la Caja hará las retenciones legalmente establecidas, sin necesidad de que Ud. complete ningún formulario o concurra a las oficinas.
Porcentaje de Aumento de las Pasividades
Fecha | Porcentaje |
1/1/2024 | 8,68 % |
1/1/2023 | 9,82 % |
1/1/2022 | 6,16 % |
1/1/2021 | 7,58 % |
1/1/2020 | 8,57 % |
1/1/2019 | 8,38 % |
1/1/2018 | 9,03 % |
1/1/2017 | 11,74 % |
1/1/2016 | 9,88 % |
1/1/2015 | 12,26 % |
1/1/2014 | 12,33 % |
1/1/2013 | 12,65 % |
1/1/2012 | 13,59 % |
1/1/2011 | 11,16 % |
1/1/2010 | 12,24 % |
1/1/2009 | 15,44 % |
1/1/2008 | 12,96 % |
1/1/2007 | 10,47 % |
1/1/2006 | 6,15 % |
1/7/2005 | 3,41 % |
1/1/2005 | 4,28 % |
1/7/2004 | 3,46 % |
1/1/2004 | 1,71% |
1/9/2003 | 2,02 % |
1/5/2003 | 2,56 % |
1/1/2003 | 1,38 % |
1/1/2002 | 3,60 % |
1/1/2001 | 3,08 % |
1/1/2000 | 1,91 % |
El aumento de las pasividades con carácter general surge de la variación del Indice Medio de Salarios Nominales (IMSN) del año inmediato anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
Para jubilaciones iniciales y/o pensiones de activos, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, el porcentaje de aumento se prorratea en tantos 360 avos como días de pasivo tenga en el mismo período. En pasividades reguladas por mínimos o máximos jubilatorios y pensionarios, el aumento no podrá ser inferior a la variación del índice medio de salarios nominales operada entre el mes anterior a la fijación del último aumento y el mes anterior a la vigencia del que se otorgue.