Archivos Mensuales: junio 2021

Comunicado 2021/002 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Comunicamos a las IEEC que se ha dispuesto la realización de una encuesta en línea destinada a medir la satisfacción de los usuarios de los distintos servicios que ofrece nuestro Instituto, así como a la identificación de eventuales problemas u oportunidades de mejora en el intercambio de información que se maneja a través de los distintos canales disponibles.

A la misma se accede en la plataforma de uso habitual del Sistema de Conexión Remota (SI.CO.RE.), utilizando los ID y contraseñas del o los usuarios que ejecutan regularmente las declaraciones de nóminas y otros intercambios de información.

En el inicio de la encuesta se puede hacer la opción de que las respuestas sean anónimas o quede identificado el usuario que respondió. En todos los casos se registrará qué IEEC completó la encuesta a los efectos del seguimiento y administración de la misma. Se admitirá una sola respuesta por IEEC.

Agradecemos completar la encuesta a efectos de contar con la opinión de primera mano de los usuarios habituales de los sistemas y canales de contacto, la cual nos permitirá mejorar y profundizar los servicios que hoy brindamos.

Saludamos a ustedes muy atentamente;

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS;

 

FERNANDO LAGOMARSINO MOSQUERA
Jefe de Departamento
Recaudación y Fiscalización
ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Gerente
Recaudación y Fiscalización

Montevideo, 29 de junio de 2021.

Escuela Francesa de Negocios

logoEFN

EFN Escuela Francesa de Negocios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias han firmado recientemente un convenio a través del cual se otorga a los afiliados activos y pasivos, así como a familiares directos, descuentos de 15% sobre la propuestas de capacitación de cursos para pago en cuota y 20% para pago contado, así como 15% de descuento para las propuestas de capacitación de Seminarios.

Los descuentos no son acumulables con otros descuentos o promociones.

Web

Accederán a todos los beneficios como estudiantes y egresados: Bolsa de Trabajo, Ciclo de Actualizaciones, el cual consiste en que una vez al año, podrá elegir el egresado un módulo del curso que realizó y volverlo hacer sin costo con el fin de una actualización permanente en los contenidos, entrega de Diploma, acceso a materiales.

Detalle de descuentos

  • Cursos
    • 15% en el pago de todas las cuotas del curso
    • 20% en el pago contado de cualquier curso
  • Seminarios y Talleres
    • 15% en el pago contado de cualquier curso

Por más información podrán comunicarse a los teléfonos 2903 2827, WhatsApp al 092 461 812, por mail a info@efn.edu.uy o personalmente a Plaza Independencia 848, piso 1.

www.efn.edu.uy

Estados Financieros 2019 – Dictamen del Tribunal de Cuentas

En el mes de marzo de 2020 el Consejo Honorario de la CJPB aprobó dichos documentos y como lo establece el artículo 20º de la Ley Nº18.396, los remitió al MTSS y al Tribunal de Cuentas de la República.

Culminado su análisis, por Resolución de 14 de abril de 2021, dicho Tribunal expresa que “los estados financieros consolidados referidos precedentemente presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera consolidada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias al 31 de diciembre de 2019, los resultados consolidados de sus operaciones y los flujos de efectivo consolidados correspondientes al ejercicio anual terminado en esa fecha, de acuerdo a los criterios establecidos en las Ordenanzas 82 y 89 del Tribunal de Cuentas”.

Agrega que “en el curso de la auditoría no se han constatado incumplimientos a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, relacionadas con los estados financieros”.

En Respuesta al Artículo del Semanario Búsqueda del 27 de Mayo

Publicamos a continuación el texto de la nota enviada a Semanario Búsqueda en respuesta a un artículo publicado en la edición del 27 de mayo pasado por dicho medio.

“La transferencia del Tesoro Nacional a la CJPB durante el 2020 fue de $ 450 millones y no de $ 4.600 millones como se afirma en el artículo. La Prestación Complementaria Patronal (PCP) no es un tributo sino una modalidad de aporte patronal”

Sr. Director

De nuestra mayor consideración:

En la edición del semanario de su dirección de fecha 27 de mayo próximo pasado, página 21, en un artículo que realiza un análisis del sistema previsional uruguayo y del proceso de reforma en trámite, se aporta información y se realizan afirmaciones inexactas referidas a nuestro Instituto.

En efecto, en el mencionado artículo en el párrafo en que se afirma que “…varios organismos de seguridad social son deficitarios y requieren de asistencia financiera estatal, ya sea por la vía de transferencias directas de dinero de Rentas Generales o recibiendo parte de lo recaudado por tributos…”, se cita como ejemplo “…la Prestación Complementaria Patronal en la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) que es un gravamen sobre los activos financieros que llega a representar 22% de los ingresos totales de ese subsistema…”.

Lo afirmado no es correcto. La Prestación Complementaria Patronal (PCP), como su propio nombre lo indica, no es un impuesto y cabe desde ya establecer, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 15 del Código Tributario en el sentido de que el sujeto activo de la relación jurídica tributaria es un ente público acreedor del tributo que, por tanto, la Caja Bancaria no puede serlo porque no integra el Estado. Tampoco puede invocarse ninguna norma que determine que la citada prestación sea un impuesto afectado a la Caja, porque tal norma no existe. Y, en consecuencia, no podrá encontrarse en ninguna cuenta del Estado, ni en Rentas Generales ni en ninguna otra, transferencias a favor de la Caja Bancaria por ese concepto de prestación complementaria patronal. Antes bien, la naturaleza jurídica de esa prestación surge inequívocamente de la propia norma de su creación, esto es, la Ley 18.396, que expresa que es una modalidad de aporte patronal.

El art. 25 de esa ley denominado “…financiamiento patronal…” incluye en el mismo los aportes patronales y la adquisición de títulos de deuda. Asimismo, el art 26 que se denomina “aportes patronales”, establece que los mismos estarán “…constituidos por dos conceptos…”, un aporte patronal básico sobre las remuneraciones del personal y “…una prestación complementaria que se determinará en función de la naturaleza y magnitud de la actividad…” de las entidades y empresas afiliadas.

Consistente con esta naturaleza jurídica, y en el marco del cambio legal del modelo de financiamiento, en el artículo siguiente de la Ley 18.396 (art. 27) se dispuso simultáneamente una rebaja de los aportes patronales sobre la nómina (se fijaron en 5,5 puntos menos que los anteriormente vigentes), y se estableció que, adicionalmente habrá en el futuro un nuevo proceso de reducción, sujeto a determinadas condiciones, que alcanzará a otros 4,5 puntos más de rebaja y adicionalmente, por la emisión de títulos de deuda operará un tercer abatimiento de 4,5 puntos más del aporte patronal básico, según lo dispone el art. 30 de la multicitada Ley 18.396.

En consecuencia, la prestación complementaria es una modalidad de aporte patronal a cargo de las empresas afiliadas al Instituto, y por tanto no es la sociedad la que soporta ningún gravamen directo por ello. Esa prestación obviamente integra los costos de una empresa, pero de modo idéntico a como lo hace el aporte sobre la nómina y cualquier otro gasto de funcionamiento.

Asimismo, partiendo de un planteo equivocado y sin sustento legal, se suceden en el artículo de vuestro semanario al que hacemos referencia, conclusiones igualmente incorrectas, a saber:

a) se dice que si se suma a la transferencia directa estatal la recaudación de la PCP, “…el subsistema de los bancarios recibió casi $ 4.600 millones, es decir 3,5% de la contribución fiscal o equivalente dada al conjunto de la seguridad social …”, lo que, por lo arriba explicado, no se ajusta a la verdad; no existe ninguna contribución fiscal ni equivalente por este concepto. La única transferencia directa estatal que recibe la Caja es un aporte -transitorio y en continua baja por ser equivalente al adicional que abonan los jubilados anteriores a 2008- cuya magnitud es de $ 450 millones (diez veces menor que la señalada en vuestro artículo), y la incidencia de nuestro organismo sobre las transferencias de Rentas Generales a toda la seguridad social del país no es el 3,5% sino el 0,4%, según el Análisis Presupuestal de la Ley de Rendición de Cuentas de 2019. Como se advierte, hay una gran diferencia entre ambos porcentajes;

b) se calcula el dinero transferido a cada subsistema (incluyendo erróneamente en el caso de la Caja Bancaria la PCP), de acuerdo al número de los jubilados que cubre cada uno, y eso lleva a afirmar en vuestro artículo que por cada bancario se transfiere como contribución fiscal casi el doble (1,83) de lo que se hace por cada jubilado del BPS, lo que no es correcto. En realidad, la proporción real es de 0,18.

Finalmente, la conclusión del articulista es que la asistencia fiscal actual profundiza la distribución regresiva de la contribución que hace la sociedad, por lo cual es importante precisar correctamente su magnitud en cada caso. En particular, en el caso de nuestra Caja, trabajadores, empresas y jubilados aportan para dar sustentabilidad al sistema, incluso tasas superiores a las generales, y ese esfuerzo justifica las precisiones que preceden.

En el marco del pleno respeto a toda opinión periodística, se ha optado por sustentar lo expresado en las normas jurídicas citadas a efectos de la debida ilustración de vuestros lectores.

Agradeciendo al Sr. Director la publicación de la presente, saludamos a Vd. muy atte.

 

CONSEJO HONORARIO