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Comunicado 2024/003 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Sanción por atraso en pago de aportes

Se pone con conocimiento de las empresas afiliadas lo resuelto por el Consejo Honorario a través de la Resolución Nº 1138/2024 del 12/6/2024:

1º) Disponer que cuando se viertan contribuciones luego del vencimiento del plazo legal, se calcularán las multas y recargos de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario) -modificativas y concordantes-.

2º) Si las obligaciones fueron canceladas dentro del mes de vencimiento y la empresa no registra incumplimientos en el último año móvil, en aplicación de las potestades otorgadas al Consejo Honorario por el Art. 94º del Código Tributario ya mencionado, no se reclamarán multas, recargos y/o intereses, considerando que se está ante la figura del buen pagador.

3º) Ante una reclamación realizada por nuestro Instituto y de considerar la empresa que está comprendida en los eximentes de responsabilidad que enumera el Art 106º del Código Tributario, deberá presentar los recaudos documentales que acrediten tal extremo, quedando de cargo de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización y de la Gerencia General, previa evaluación de la situación generada, laudar sobre lo acontecido.

4º) Poner en práctica el mecanismo previsto por la presente resolución a partir del 1° de diciembre de 2023.

Se procederá por parte de esta Gerencia al análisis de todas las situaciones que se generaron desde el 1º de diciembre aludido a la luz de la nueva resolución, procediendo, de corresponder con los ajustes pertinentes. Se librará comunicación individual en aquellos casos comprendidos.

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Comunicado 2024/002 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Altas o reingresos a la actividad bancaria.

Se comunica a las Instituciones afiliadas, que en vista del decreto reglamentario 431/023 de la Ley nº 20130 y en base a consultas realizadas al Banco de Previsión Social, complementando el comunicado Nº 2023/001, todos aquellos ingresos que registren actividad en la órbita de nuestro instituto con fecha anterior al 1/12/2023, se regirán por la Ley nº 18396.

Quedaran amparados por las disposiciones de la Ley nº 20130 aquellos que ingresen por primera vez al mercado laboral.

Los controles del sistema de recaudación SICORE, aplicarán la lógica antes mencionada.

En caso de constatar ingresos con criterio diferente, se procederá oportunamente a su regularización.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, junio 14 de 2024

Comunicado 2024/001 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

ALTAS DE AFILIADOS – DOCUMENTACION

 

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

       Se pone en conocimiento a las IEEC, que a partir del día de la fecha, al momento de dar nuevas altas de personal en el sistema de recaudación SICORE, deberán subir conjuntamente con el formulario de alta, la imagen del documento de identidad del titular, en la pestaña de Identificación Digital.

Los formatos habilitados a tal fin son jpg, jpeg,png y pdf.

Dicho requerimiento, es necesario a efectos de poder validar los datos de ingreso del titular, así como la fecha de nacimiento.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, mayo 2 de 2024

Comunicado 2023/005 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las IEEC, que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 20.208 de fecha 2 de mayo de 2023 y el decreto del Poder Ejecutivo 403/023 de 8 de diciembre de 2023, la nueva tasa de aportación de la Prestación Complementaria Patronal prevista por el Articulo 28 de la Ley 18.396, según el tipo de IEEC pasará a ser la siguiente.

 

GRUPO NUEVA
ADMINISTRADORAS DE CONSORCIOS 11,500%
ADMINISTRADORAS DE CREDITOS 0,030%
ASEGURADORAS 1,350%
BANCO CENTRAL 11,500%
BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO 1,350%
BANCO REPUBLICA O HIPOTECARIO 0,02875%
BANCOS PRIVADOS 0,02875%
BOLSA DE COMERCIO N/A
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS 6,325%
CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS 0,02875%
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 0,030%
COOPERATIVAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA 0,02875%
EMP. PROPIEDAD DE ADMINISTRADORAS DE CREDITOS 0,030%
EMP. PROPIEDAD DE BANCO REPUBLICA O HIPOTECARIO 0,02875%
EMP. PROPIEDAD DE BANCOS PRIVADOS 0,02875%
GREMIALES DE PASIVOS N/A
GREMIALES DE PATRONOS N/A
GREMIALES DE TRABAJADORES N/A
IFES 11,500%
LEY 18401 11,500%
PRESTADORAS DE DINERO 0,030%
TRANSPORTADORAS DE VALORES 0,23%

 

La vigencia de la misma es 01 de diciembre de 2023.

 

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS

 

FERNANDO ÁLVAREZ ANDRÉS BAUZÁ
JEFE DE DEPARTAMENTO GERENTE DE RECAUDACIÓN
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Comunicado 2023/004 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

La Ley Nº 20.208 prevé en su artículo 9º la creación de un recurso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) a cargo de los Bancos Privados y Públicos que realicen intermediación financiera.

El monto de la prestación pecuniaria es de $ 750:000.000 fijo anual (a valores del 01.01.23)  con una duración de 8 años y reajustables al 1º de enero de cada año de acuerdo con el Índice Medio de Salario Nominales (IMSN) en su variación del año previo.

La vigencia de dicho recurso es a partir del 01.01.24.

Se abonará en cuotas mensuales conjuntamente con el resto de los aportes emergentes de la nómina y en forma proporcional en base a la participación en el total de los pasivos financieros a costo amortizado de cada Institución y según el promedio del año anterior en base a los balances mensuales de las Instituciones publicados en la web del Banco Central del Uruguay.

Dicha prestación será calculada por la CJPB e informada a cada Institución antes del 15 de febrero de cada año.

La excepción estará dada para el mes de cargo 01/24. En tanto se encuentra vigente lo resuelto por el Consejo Honorario CJPB con fecha 30 de agosto pasado (Resolución Nº 1691/2023), a través de la que se prorroga hasta 05/24 la solicitud de adelanto de aportes.

Como consecuencia de ello se procederá por nuestra parte a informar un monto provisorio por el mes de enero/24, considerando todo el 2023 para la información surgida de la web del BCU y los últimos 11 meses del IMSN (el índice de ISMN de diciembre/23 se hace público el último día de enero/24).

Para el mes de cargo de febrero/24 será informado el monto definitivo así como la diferencia que corresponde abonar por el mes de enero/24.

Los montos que corresponden pagar de este recurso pecuniario mensualmente aparecerán en la planilla de resumen en la que se hace la declaración mensual de aportes a través del Sistema de Conexión Remota (SICORE), convenientemente detallado.

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