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Comunicado 2023/005 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Se pone en conocimiento de las IEEC, que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 20.208 de fecha 2 de mayo de 2023 y el decreto del Poder Ejecutivo 403/023 de 8 de diciembre de 2023, la nueva tasa de aportación de la Prestación Complementaria Patronal prevista por el Articulo 28 de la Ley 18.396, según el tipo de IEEC pasará a ser la siguiente.

 

GRUPO NUEVA
ADMINISTRADORAS DE CONSORCIOS 11,500%
ADMINISTRADORAS DE CREDITOS 0,030%
ASEGURADORAS 1,350%
BANCO CENTRAL 11,500%
BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO 1,350%
BANCO REPUBLICA O HIPOTECARIO 0,02875%
BANCOS PRIVADOS 0,02875%
BOLSA DE COMERCIO N/A
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS 6,325%
CASAS BANCARIAS Y FINANCIERAS 0,02875%
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO 0,030%
COOPERATIVAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA 0,02875%
EMP. PROPIEDAD DE ADMINISTRADORAS DE CREDITOS 0,030%
EMP. PROPIEDAD DE BANCO REPUBLICA O HIPOTECARIO 0,02875%
EMP. PROPIEDAD DE BANCOS PRIVADOS 0,02875%
GREMIALES DE PASIVOS N/A
GREMIALES DE PATRONOS N/A
GREMIALES DE TRABAJADORES N/A
IFES 11,500%
LEY 18401 11,500%
PRESTADORAS DE DINERO 0,030%
TRANSPORTADORAS DE VALORES 0,23%

 

La vigencia de la misma es 01 de diciembre de 2023.

 

p. CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS

 

FERNANDO ÁLVAREZ ANDRÉS BAUZÁ
JEFE DE DEPARTAMENTO GERENTE DE RECAUDACIÓN
RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Comunicado 2023/004 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

La Ley Nº 20.208 prevé en su artículo 9º la creación de un recurso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (CJPB) a cargo de los Bancos Privados y Públicos que realicen intermediación financiera.

El monto de la prestación pecuniaria es de $ 750:000.000 fijo anual (a valores del 01.01.23)  con una duración de 8 años y reajustables al 1º de enero de cada año de acuerdo con el Índice Medio de Salario Nominales (IMSN) en su variación del año previo.

La vigencia de dicho recurso es a partir del 01.01.24.

Se abonará en cuotas mensuales conjuntamente con el resto de los aportes emergentes de la nómina y en forma proporcional en base a la participación en el total de los pasivos financieros a costo amortizado de cada Institución y según el promedio del año anterior en base a los balances mensuales de las Instituciones publicados en la web del Banco Central del Uruguay.

Dicha prestación será calculada por la CJPB e informada a cada Institución antes del 15 de febrero de cada año.

La excepción estará dada para el mes de cargo 01/24. En tanto se encuentra vigente lo resuelto por el Consejo Honorario CJPB con fecha 30 de agosto pasado (Resolución Nº 1691/2023), a través de la que se prorroga hasta 05/24 la solicitud de adelanto de aportes.

Como consecuencia de ello se procederá por nuestra parte a informar un monto provisorio por el mes de enero/24, considerando todo el 2023 para la información surgida de la web del BCU y los últimos 11 meses del IMSN (el índice de ISMN de diciembre/23 se hace público el último día de enero/24).

Para el mes de cargo de febrero/24 será informado el monto definitivo así como la diferencia que corresponde abonar por el mes de enero/24.

Los montos que corresponden pagar de este recurso pecuniario mensualmente aparecerán en la planilla de resumen en la que se hace la declaración mensual de aportes a través del Sistema de Conexión Remota (SICORE), convenientemente detallado.

Comunicado 2023/003 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Declaración de nóminas:

Solo se permitirá ingresar las mismas a partir del primer día hábil del mes siguiente al de cargo.

 

Registro de forma y fecha de pago

Se recuerda la importancia de completar la forma y fecha de pago efectuada (cheque, transferencia, depósito, etc.) en el SICORE, en el área dedicada específicamente para ello. La rápida identificación de los pagos realizados evita reclamaciones indebidas y permite a nuestro Instituto realizar los controles en tiempo comunicarlos al Banco de Previsión Social.

 

Sanción por atraso en pago de aportes

De acuerdo a lo establecido por el Consejo Honorario de nuestro instituto en la R.1378/2023, en virtud de la inminente entrada en vigencia de la Ley N°20.130 de 2 de mayo de 2023, la cual establece modificaciones a los criterios aprobados por nuestro Instituto en la R.2246/2008,  resuelve:

1°) Modificar en lo pertinente lo dispuesto por el numeral 1°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008 y establecer que cuando se viertan contribuciones luego del vencimiento del plazo legal, se calcularán las multas y recargos de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario) -modificativas y concordantes-.

2°) Dejar sin efecto lo dispuesto por el numeral 2°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008.

3°) Modificar en lo pertinente lo dispuesto por el numeral 5°) de la R.2246/2008 de 10 de noviembre de 2008 y establecer que el mecanismo previsto por la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que dispone la Ley N°20.130 de 2 de mayo de 2023.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Comunicado 2023/002 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Tasas de aportación por Leyes 20130 y 20208:

Aportes patronales:

De acuerdo con el artículo 28º de la Ley Nº 20.130 corresponde que sean realizados sobre el total de asignaciones computables percibidas.

Las variaciones que operan con respecto a la Prestación Complementaria Patronal (PCP) prevista por la Ley Nº 18.396 se comunicarán por separado.

Aportes personales:

Se mantendrán las tasas de aportación fijadas por la Ley Nº 18.396 para todos los empleados, ya sea que estuvieran en actividad o ingresaren con posterioridad al régimen previsional previsto por la Ley Nº 20.130.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14º de la ley Nº 20.208 corresponde realizar la totalidad del aporte personal para aquellas personas que superen los $ 236.309 de ingresos mensuales y que hubieran nacido antes del 01.01.1978, aunque hayan quedado comprendidos por las disposiciones de la Ley Nº 20.130.

Afiliados comprendidos en la Ley 20130

El cálculo y la distribución del aporte, lo realizará y comunicará la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, al Banco de Previsión Social para su posterior pago y transferencia a la AFAPs que fuera del caso.

Los afiliados podrán realizar aportes voluntarios a través de las IEEC a sus AFAPs. Para ello, deberán indicar los importes a transferir en la declaración mensual, utilizando el nuevo tipo de registro “07”. La información respecto al formato de registro se encuentra dentro del Manual de intercambio de información del SICORE Recaudaciones/Ayuda/Manuales.

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, noviembre 30 de 2023.-

Comunicado 2023/001 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

A partir del 01.12.23 próximo entran en vigencia algunas de las disposiciones de la Ley Nº 20.130, creadora del Sistema Previsional Común (SPC).

Conjuntamente con dicha norma legal entrarán también en vigencia algunos aspectos de la Ley Nº 20.208 modificativa de la Ley Nº 18.396 que rige para nuestro Instituto.

En ese sentido se ha dispuesto liberar varias comunicaciones a las IEEC comprendidas en el campo afiliatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias con el fin de brindar orientación y asesoramiento sobre el tema.

 

Altas de personal con vigencia 01.12.2023 o posterior

Se recuerda a las afiliadas la obligación de informar las altas cómo máximo el mismo día en que se producen.

Al momento de procesar un alta se deberá ingresar la cédula del nuevo empleado en el Sistema de Conexión Remota (SICORE). Verificaremos en nuestras bases si registra actividad anterior y según sea el resultado surgen dos opciones:

  1. No cuenta con actividad anterior en nuestro Instituto o es un ingreso al mercado de trabajo. Corresponde la aportación a una AFAPs. Se rige por el SPC Ley Nº 20130
  2. Registra actividad bancaria anterior exclusivamente, en ese caso su afiliación está regida por la Ley Nº 18.396, no correspondiendo afiliación a la AFAPs.

El sistema sugerirá el camino a seguir sin perjuicio que es  obligación del empleador recabar la información necesaria para identificar correctamente la realidad de su futuro trabajador, y proceder en consecuencia.

Los trámites ante las AFAPs los deben hacer en forma personal los afiliados y son ellas los que comunican al Banco de Previsión Social las afiliaciones nuevas.

 

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
Recaudación y Fiscalización Recaudación y Fiscalización

 

Montevideo, noviembre 30 de 2023

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