Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial
Configuración del derecho
- Se configura en caso de incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual.
Requisitos
- No menos de dos años de servicios reconocidos. En el caso de trabajadores, directores, administradores, socios y síndicos, que tengan hasta 25 años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicios de 6 meses.
- Que se trate de la actividad principal, entendiéndose por tal la que proporciona el ingreso necesario para el sustento.
- Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que se produjo la causal del subsidio transitorio y durante el período de percepción del mismo.
- Notas:
- Si la incapacidad se hubiese originado a causa o en ocasión del trabajo, no regirá el período mínimo de servicios referido.
- El grado de severidad de la incapacidad que dé mérito a la concesión de este subsidio, se establecerá atendiendo los baremos aprobados para los afiliados al Banco de Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder Ejecutivo para la incapacidad absoluta para todo trabajo.
- Esta prestación se servirá, de acuerdo al grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la incapacidad o, si correspondiere, desde el vencimiento de la cobertura de las prestaciones por enfermedad. Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará jubilación por incapacidad total.
Cálculo
- El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% del sueldo básico jubilatorio. El tiempo en que se otorgue el STIP se considera tiempo trabajado y por lo tanto está sujeto al pago de aportes patronales y personales correspondiente.
Trámite
- El afiliado debe dirigirse al sector Prestaciones de salud con la Cédula de Identidad vigente. Si la incapacidad determinada por los médicos consultantes deriva en un STIP, el afiliado debe encontrarse en actividad a ese momento.
- Se le entrega un formulario para ser completado por el o los médicos tratantes. Esa información básica debe referirse a la enfermedad y sus antecedentes.
- En la oportunidad en que retorne esa información junto con su historia clínica, se completa el formulario de solicitud de evaluación de incapacidad laboral sin especificar fecha de inicio.
- Se solicita al empleador los antecedentes clínicos que pudieran obrar en su poder y los períodos de licencia por enfermedad otorgados al titular en los últimos 5 años de actividad.
- Recibida esa información, se designan los especialistas consultantes a intervenir en la oportunidad y se coordina con el interesado dichas entrevistas.
- Si efectuadas las pericias los especialistas determinan que no existe incapacidad, se da vista al interesado otorgándole plazo para presentar nuevos antecedentes médicos.
- En caso de que le sea reconocido el derecho, se notifica al interesado y al empleador de la situación. El afiliado dispone de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a dicha notificación para iniciar el subsidio, sin que ello implique la interrupción del vínculo laboral con su empleador.
- Se le hace saber que debe fijar una cuenta bancaria para el cobro de sus haberes.
- Una vez que se fija la fecha de vigencia del beneficio, el trámite interno para la liquidación del beneficio es igual que en las otras causales.
- Próximo al vencimiento del STIP, el afiliado será convocado con antelación por la Sección Prestaciones de Salud para reevaluar su incapacidad y eventualmente, cesar el beneficio o concederle ‑en caso de corresponder- una prórroga hasta completar el plazo máximo de 3 años o jubilación por incapacidad total y permanente.
Contacto
- Personalmente en las oficinas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Circunvalación Durango 314 – Montevideo, sección Prestaciones de Salud, de lunes a viernes de 13:00 a 17:30 hs.
- Por el teléfono 1925, interno 6030.
- Por correo electrónico: subsidios@cjpb.org.uy.