Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial

Configuración del derecho
  • Se configura en el caso de incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad, al cese de la actividad profesional o al cese del cobro de las retribuciones a cargo del empleador en la actividad que configura, cualquiera sea la causa que la haya originado.
Beneficiarios
  • Todos los afiliados que no reúnan los requisitos de edad y servicios necesarios para configurar causal jubilatoria exclusiva en nuestro Organismo, y que cumpliendo con los requerimientos que se detallan a continuación, soliciten subsidio a partir del 1º de agosto de 2023.
Requisitos
  • No menos de dos años de servicios reconocidos. Para los trabajadores que tengan hasta veinticinco años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicios de seis meses. Que se trate de la actividad principal, entendiéndose por tal la que proporciona el ingreso necesario para el sustento.
  • Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que configura el beneficio y durante el período de percepción del mismo.
  • Si la incapacidad se hubiese originado a causa o en ocasión del trabajo, no regirá el período mínimo de servicios referido.
  • El grado de severidad de la incapacidad que dé mérito a la concesión de este subsidio se establecerá atendiendo a la naturaleza de la actividad de que se trate, a los baremos aprobados para los afiliados al Banco de Previsión Social y al porcentaje de invalidez fijado por el Poder Ejecutivo para esta incapacidad (artículo 3º del Decreto N°306/013, de 20 de setiembre de 2013).
  • Esta prestación se servirá por un plazo máximo de tres años cumplidos de manera continua o discontinua, contados desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura de las prestaciones por enfermedad. Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará jubilación por incapacidad total.
Cálculo
  • El monto del STIP será el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio la tasa de adquisición de derechos prevista en el artículo 46 de la Ley N° 20.130, multiplicada por los años de servicios registrados en la historia laboral, más los que hubieran correspondido si hubiera podido continuar en actividad, con densidad completa de tiempo computable, hasta reunir los requisitos de edad y servicios que le hubieren permitido configurar causal común a los comprendidos exclusivamente en el régimen jubilatorio anterior, o causal jubilatoria normal por el Sistema Previsional Común para el resto de las personas afiliadas.
  • El STIP tendrá un monto mínimo igual a la prestación no contributiva por invalidez y vejez.
  • Se adicionará al monto del STIP un complemento del 20% a todos los beneficiarios del presente régimen que tengan a cargo uno o más hijos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
    • menor de 18 años de edad.
    • mayor de 18 años y menor de 21 años de edad, que no disponga de medios suficientes para su sustentación.
    • mayor de 21 años de edad absolutamente incapacitados y que no disponga de medios suficientes para su sustentación.
Trámite
  • Personalmente en las oficinas de la Caja, Sarandí 325, sección Servicio de Atención Centralizada, de lunes a viernes de 11:00 a 17:30 hs.
  • El afiliado debe presentarse con la cédula de identidad vigente. Se le entrega un formulario para ser completado por el o los médicos tratantes.  Esa información básica debe referirse a la enfermedad y sus antecedentes.
  • En la oportunidad en que retorne esa información junto con su historia clínica, se completa el formulario de solicitud de evaluación de incapacidad laboral sin especificar fecha de inicio.
  • Se solicita al empleador cargo que desempeña el solicitante, los antecedentes clínicos que pudieran obrar en su poder y los períodos de licencia por enfermedad otorgados al titular en los últimos 5 años de actividad.
  • Recibida esa información, se designan los especialistas consultantes a intervenir en la oportunidad y se coordina con el interesado dichas entrevistas.
  • Si efectuadas las pericias los especialistas determinan que no existe incapacidad, se da vista al interesado otorgándole plazo para presentar nuevos antecedentes médicos.
  • En caso de que le sea reconocido el derecho, se notifica al interesado y al empleador de la situación. El afiliado dispone de un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente a dicha notificación para iniciar el subsidio, sin que ello implique la interrupción del vínculo laboral con su empleador.
  • Se le hace saber que debe fijar una cuenta bancaria para el cobro de sus haberes.
  • Próximo al vencimiento del STIP, el afiliado será convocado con antelación por la Sección Prestaciones de Salud para reevaluar su incapacidad y eventualmente, cesar el beneficio o concederle ‑en caso de corresponder- una prórroga hasta completar el plazo máximo de 3 años o jubilación por incapacidad total y permanente.
  • Si la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual subsistiera al cumplir el beneficiario la edad mínima requerida para la configuración de la causal común, aquélla se considerará como absoluta y permanente para todo trabajo, salvo que el beneficiario opte expresamente por reintegrarse a la actividad.
Contacto
  • Por el teléfono 1925, interno 8009.
  • Por WhatsApp, 098 15 19 25.
  • Por correo electrónico: sac@cjpb.org.uy.