Pensión
- El fallecimiento del afiliado, en situación de actividad o pasividad.
- La declaración judicial de ausencia del trabajador o jubilado.
- La desaparición del afiliado activo o pasivo en un siniestro o hecho conocido de manera pública y notoria.
- El fallecimiento del afiliado que se encontrara en situación de amparo al régimen de prestaciones por desempleo o dentro de los doce meses inmediatos siguientes al cese de dicha prestación o al de la actividad cuando no tuviere derecho a aquel.
- El fallecimiento del afiliado después del cese en actividad y no comprendido en el ítem anterior. *
* Requiere un mínimo de diez años de servicios amparados por la Caja. Si un afiliado cesó en la aportación a la CJPB y luego registró actividad ante otro Organismo, el trámite deberá iniciarse en el Instituto donde se desarrolló la última actividad mediante la acumulación de servicios establecida en la Ley Nº 17.819, de 6 de setiembre de 2004.
Nota: En el caso del causante desaparecido la pensión caducará desde el momento en que el causante apareciere con vida o no se obtuviera la declaración de ausencia dentro de los dos años siguientes a la fecha en que ésta pudo solicitarse.
ART. 47° | BENEFICIARIOS | CONDICIONES PARTICULARES |
Inc. a) | 1 – VIUDO/A SIN NÚCLEO FAMILIAR |
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2 – VIUDO/A CON NÚCLEO FAMILIAR |
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3 – CONCUBINO/A SIN NÚCLEO FAMILIAR |
Deben probar los requisitos establecidos en la Ley Nº18.246 ante nuestro Instituto. |
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4 – CONCUBINO/A CON NÚCLEO FAMILIAR |
Deben probar los requisitos establecidos en la Ley Nº18.246 ante nuestro Instituto. |
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Inc. b) | 5 – HIJOS MENORES DE 21 AÑOS | |
6 – HIJOS SOLTEROS MAYORES DE 18 AÑOS DE EDAD ABSOLUTAMENTE INCAPACITADOS |
Deben carecer de medios que les permitan subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal. |
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Inc. c) | 7 – PADRES INCAPACITADOS |
Deben carecer de medios que les permitan subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal. |
Inc. d) | 8 – DIVORCIADO/A SIN NÚCLEO FAMILIAR |
Siempre que no fueran culpables y acrediten, además, que a la fecha de configuración de causal eran beneficiarias de pensión alimenticia servida por el causante, decretada u homologada judicialmente. |
9 – DIVORCIADO/A CON NÚCLEO FAMILIAR |
Siempre que no fueran culpables y acrediten, además, que a la fecha de configuración de causal eran beneficiarias de pensión alimenticia servida por el causante, decretada u homologada judicialmente. |
Notas:
- Las pensiones a personas viudas o divorciadas, que tengan cuarenta o más años de edad a la fecha de configuración de causal, o que cumplan esa edad gozando del beneficio de la pensión, se servirán durante toda su vida, salvo que se configuren respecto de las mismas cualquiera de las causales de pérdida de prestación. En caso de que las personas viudas o divorciadas tengan entre treinta y treinta y nueve años de edad a la fecha de configuración de la causal, la pensión se servirá por el término de cinco años, y por el término de dos años cuando los mencionados beneficiarios sean menores de treinta años de edad a dicha fecha.
- Los hijos adoptivos o los padres adoptantes, en todo caso, siempre que prueben, además de lo establecido acerca de la carencia de medios y dependencia económica con el causante, que han integrado de hecho un hogar común con el causante y convivido en su morada constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar a la de la familia.
- De Activo: Será equivalente a la jubilación que le hubiere correspondido al causante a la fecha de configuración de la causal pensionaria, con un mínimo equivalente a la asignación de la jubilación por incapacidad total (65% del sueldo básico jubilatorio).
- De Pasivo: Si el causante estuviera ya jubilado o percibiendo el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el sueldo básico de pensión será la última asignación de pasividad o subsidio.
Nota: En ambos casos la base de cálculo no podrá superar el máximo inicial de jubilación vigente a la fecha de fallecimiento del causante (artículo 66º de la Ley Nº 18.396).
Beneficiario
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Asignación
sobre SBP
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Observaciones
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Personas viudas o divorciadas con núcleo familiar | 75% | O cuando exista concurrencia con hijos no integrantes del núcleo o padres del causante |
Personas viudas o hijos del causante | 66% | |
Concubino/a con núcleo familiar | 75% | |
Concubino/a sin núcleo familiar | 66% | |
Hijos en concurrencia con padres del causante | 66% | |
Personas divorciadas o padres del causante | 50% | |
Personas viudas o divorciadas sin núcleo familiar | 66% | Si una sola de las partes tiene núcleo familiar se asignará el 9% de diferencia a la misma |
Notas:
- En cuanto a la distribución de pensiones, se dará de acuerdo a la concurrencia de beneficiarios respectiva de acuerdo al art. 56° de la Ley 18.396 de 24 de octubre de 2008.
- Cuando un beneficiario falleciere o perdiere su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de la misma así como su distribución.
- La solicitud se efectúa ante la Sección Servicio de Atención Centralizada (Planta Baja, Sector Sarandí), en forma personal o a través de apoderado debidamente acreditado ante nuestro Instituto.
- Quienes residan en el interior o en el exterior pueden descargar el formulario, completarlo debidamente y adjuntar copia de documento identificatorio (cédula de identidad, pasaporte, DNI, etc.).
- La documentación vinculatoria y probatoria a ser aportada junto con el formulario, según corresponda y de acuerdo con la categoría de la pensión a que se tenga derecho, es la siguiente:
- Partida de Defunción (original);
- Partida de Matrimonio (original, emitida luego del fallecimiento);
- Partidas de Nacimiento de los hijos con derechos pensionarios (originales);
- Copia de Cédula de Identidad vigente de todos los beneficiarios de pensión;
- Sentencia de divorcio y constancia de importe de retención judicial, de ser necesario;
- Sentencia del reconocimiento judicial de unión concubinaria (si la hubiera);
- La Caja podrá solicitar toda otra documentación o elemento complementario que estime del caso, para la mejor dilucidación del derecho pretendido.
Otras condiciones
- En todos los casos se deberá firmar declaración jurada en la que establezca que reintegrará al Instituto sin excepción alguna, los haberes que pudiera corresponder frente a la debida pretensión de otros causahabientes del titular, en la forma y condiciones que fije el Instituto, para el caso de que éstos accedan a la pensión.
- Dado que nuestro Organismo abona las pasividades mediante depósito en cuenta bancaria, los solicitantes deberán fijar ante el Instituto una cuenta a tales efectos. Nuestro Organismo tiene un convenio con el Banco República, que permite abrir una caja de ahorros en moneda nacional sin costos. Para esto es necesario presentarse ante ese Banco con cédula de identidad y copia de la solicitud de pensión. Se deberá asimismo solicitar ante el Banco la adhesión de la cuenta al sistema de pago de pasividades a través del Convenio 590 de Caja Bancaria.
- En los casos de pensiones cuyos beneficiarios sean hijos solteros mayores incapacitados, o padres absolutamente incapacitados para todo trabajo, se determinará su examen por al menos 2 médicos consultantes del Organismo especialistas en la afección invocada, salvo que fueran declarados judicialmente incapacitados. Luego de probado dicho aspecto, el legajo pasará a la Sección Acreditaciones para comprobar la carencia de medios de vida y su dependencia económica del causante. Una vez aprobado el derecho por el Consejo Honorario, se procederá a practicar las liquidaciones de pasividad correspondientes.
Pensiones por incapacidad
- Informe del médico tratante e historia clínica de beneficiarios que deban acreditar incapacidad laboral.
- De ser incapacitado judicialmente, documentación que avale en forma fehaciente tal hecho.
Importante
La solicitud de pensión debe efectuarse antes de transcurridos 180 días contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Vencido dicho plazo, se abonarán los haberes desde la fecha de presentación.
- Por contraer matrimonio las personas divorciadas.
- Por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
- Por alcanzar los hijos solteros, no comprendidos en el literal anterior, los 21 años de edad, salvo aquellos que se encuentren absolutamente incapacitados y carezcan de medios para subvenir a su sustento.
- Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad, cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario.
- Por mejora de fortuna en los casos en que esto sea un requisito para el beneficio pensionario.
Nota: Los beneficiarios indicados en los ítems anteriores están obligados a comunicar de inmediato a nuestra Caja cualquier variación que ocurra en su situación (dirigirse a Sección Servicio de Atención Centralizada).
Con relación a la aplicación del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, le informamos que deberá completar un formulario ante nuestra Caja sólo en caso de cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Si Ud. tiene hijos menores de 18 años de edad o hijos mayores incapacitados.
- Si Ud. tiene a su cargo personas bajo régimen de Tutela o Curatela.
- Si Ud. percibe otros ingresos distintos a la pasividad o pasividades bancarias, ya sea por actividad o pasividad (no en el caso de alquileres o plazos fijos), que sumados a la misma signifiquen más de $ 38.960 mensuales (vigencia 1/01/2021). A efectos de conocer el monto imponible de la pasividad bancaria deberá sumar los conceptos iniciales de su recibo denominados «Pasividad acordada» y «Prima por edad».
En caso de contar con Apoderado habilitado ante nuestra Caja para la firma de declaraciones juradas, éste podrá completar el formulario.
Documentación requerida:
- Cédula de identidad del jubilado/pensionista (o del Apoderado).
- Fotocopia de cédula de identidad de hijos menores o incapacitados, personas a cargo bajo el régimen de tutela o curatela y del cónyuge.
- Para el caso de Profesionales Universitarios en actividad, deberá declarar la categoría de CJPPU por la que abona aportes y estar al día en el pago del Fondo de Solidaridad.
En caso de residir en el interior del país y de encontrarse comprendido en alguna de las condiciones ya expresadas, deberá completar y firmar en duplicado el «Formulario 3800» de la D.G.I» y enviarlo por correo a la Caja.
Este formulario se puede obtener desde el sitio web de nuestra Caja (descárguelo desde aquí), y en los locales de la D.G.I. y Banco de Previsión Social de todo el país, o solicitarlo a nuestra Caja para remitírselo por correo.
De residir en el interior del país, con el Formulario 3800 se deberá adjuntar copia de la Cédula de Identidad del firmante. A vuelta de correo le devolveremos una vía del Formulario 3800 con su correspondiente acuse de recibo.
Dirección de envío y contacto:
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
Sección Pasividades
Circunvalación Durango 314, C.P. 11.000
Montevideo
o Casilla de Correo 1571,
o por el teléfono 1925, interno 6020.
Muy importante:
Si Ud. no está incluido en alguna de las condiciones señaladas al comienzo, no es necesario que concurra a la Caja y/o remita el formulario por correo. Por ejemplo: si Ud. es pasivo solamente de nuestra Caja, y no tiene hijos menores o personas a cargo, la Caja hará las retenciones legalmente establecidas, sin necesidad de que Ud. complete ningún formulario o concurra a las oficinas.
- teléfono 1925, opción 1
- o por correo electrónico sac@cjpb.org.uy