Subsidio por Desempleo
Régimen general de la Ley Nº 17.613 de 27 de diciembre de 2002
- Comprende a los empleados de todas las empresas afiliadas a Caja Bancaria por el régimen anterior a la Ley Nº 18.396.
- Por encontrarse en situación de despido, suspensión total o parcial de la relación laboral, o cierre de empresa computando un mínimo de 6 meses de aportación a la Caja Bancaria en los últimos doce meses.
Empresas incorporadas por Ley Nº 18.396
- Empleados de las Empresas e Instituciones incorporadas al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a partir de 1 de enero de 2009 por aplicación de la Ley 18396.
- Son causales: el despido, la suspensión del trabajo o reducción de jornada según las condiciones contenidas en el art. 5º de la Ley Nº 18399, computando un mínimo de 6 meses de aportación a la Caja Bancaria en los últimos doce meses.
Incompatibilidades
No tendrán derecho al beneficio:
- Quienes perciban jubilación, retiro o subsidio especial por inactividad compensada.
- Quienes se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo.
- Quienes fueran despedidos o suspendidos por razones disciplinarias.
- Quienes perciban otros ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros (*) o por cuenta propia.
(*) Multiempleo: Quienes al último día de trabajo de la actividad cesante perciban otro ingreso en calidad de dependientes con aportación al BPS -Sectores Industria y Comercio o Rural y del Servicio Doméstico- por causa del despido o suspensión mantendrán el derecho al subsidio, percibiendo la diferencia -si la hubiere- entre el subsidio calculado y el ingreso mantenido.
Ingresos de otra naturaleza
- En los casos de ingresos de otra naturaleza y siempre que los mismos fueren inferiores al monto de la prestación, se abonará la diferencia.
Cese de la prestación
- Cuando se produzca el reintegro a una actividad remunerada.
- Cuando se rechazare sin causa legítima un empleo conveniente.
- Quienes se acojan a la jubilación o subsidio especial por inactividad compensada.
Trabajadores despedidos:
- Con remuneración mensual fija o variable será el equivalente a los porcentajes que se citan a continuación, del promedio de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:
PeríodoMensuales y destajistas1er. mes66%2do. mes57%3er. mes50%4to. mes45%5to. mes42%6to. mes40% - Tope inicial: 20 BPC (*). Al 1° de enero de 2024 es $152.424,00 (*) Los importes vinculados a BPC se actualizaron oportunamente de acuerdo con lo previsto en la Ley 19.003. A partir del 1/1/2021, los importes se actualizan según lo establecido en el artículo 739 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
- En caso de percibir otro tipo de ingresos al inicio se mantendrá el tope, pero el monto del subsidio podrá variar en función de la cuantía de ese otro ingreso.
- La prestación se servirá por 6 meses en caso de contar con 6 meses a 3 años de afiliación a Caja Bancaria. De contar más de 3 y hasta 6 años de afiliación a la Caja se servirá por 12 meses y de contar con más de 6 años de afiliación a la Caja se servirá por 18 meses. Con carácter excepcional, si el afiliado cuenta con 50 o más años de edad a la fecha de inicio del subsidio, éste se servirá como mínimo por 12 meses.
- En caso de extenderse el subsidio más allá del 6to. mes, el monto a percibir será el equivalente al 40% del promedio de los últimos 6 meses de remuneraciones computables.
Trabajadores suspendidos:
- 50% del promedio de los últimos 6 meses de las remuneraciones computables.
- El monto a percibir permanece en el 50% durante los 4 meses que como máximo se servirá el subsidio por este motivo.
Trabajadores despedidos:
- Con remuneración mensual fija o variable será el equivalente a los porcentajes que se citan a continuación del promedio de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:
PeríodoMensuales y destajistasTope (*)1er.mes66%11 bpc2do.mes57%9,5 bpc3er.mes50%8 bpc4to.mes45%7 bpc5to.mes42%6,5 bpc6to.mes40%6 bpc - Con remuneración por día u hora será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal:
PeríodoJornalerosTope (*)1er.mes16 jorn11 bpc2do.mes14 jorn9,5 bpc3er.mes12 jorn8 bpc4to.mes11 jorn7 bpc5to.mes10 jorn6,5 bpc6to.mes9 jorn6 bpc - El monto del subsidio no podrá ser inferior a 1 BPC (*) para relaciones de trabajo de 25 jornadas mensuales y ocho horas diarias de labor.
- Las eventuales prórrogas en el plazo máximo de cobertura de este beneficio deberán ser resueltas por el Poder Ejecutivo.
- La prestación se servirá por 6 meses. Si el afiliado cuenta con 50 o más años de edad a la fecha de inicio del subsidio, éste se servirá por 12 meses. En ese caso, a partir del 7mo. mes el monto a percibir será el equivalente al 40% del promedio de los últimos 6 meses de remuneraciones computables.
- Tope inicial: 11 BPC (*). Al 1° de enero de 2024 es $83.829,00. (*) Los importes vinculados a BPC se actualizaron oportunamente de acuerdo con lo previsto en la Ley 19003. A partir del 1/1/2021, los importes se actualizan según lo establecido en el artículo 739 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
Trabajadores en suspensión total de la actividad:
- Con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal.
- Con remuneración por día u hora, será el equivalente a 12 jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de remuneraciones nominales percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta.
- Tope: 8 BPC (*). Al 1° de enero de 2024 es $60.967,00. (*) Los importes vinculados a BPC se actualizan de acuerdo con lo previsto en la Ley 19003. A partir del 1/1/2021, los importes se actualizan según lo establecido en el artículo 739 de la Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020.
- En esta situación la prestación se sirve por una lapso de 4 meses.
Trabajadores en suspensión parcial de la actividad:
- El monto del subsidio será la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado para el caso de trabajadores en suspensión total de actividad y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio.
En todos los casos:
- Si el beneficiario del subsidio por desempleo es casado o está en situación de concubinato, o tiene a su cargo ascendientes, descendientes menores de 21 años o familiares incapaces hasta 3er grado de consanguinidad percibirá un suplemento del 20%. En el caso de tener familiares a cargo, el suplemento corresponderá siempre que los mismos no tengan ingresos propios superiores a 1 BPC.
- En el caso de afiliados de empresas incorporadas por Ley 18396, los mínimos y máximos mencionados en el apartado «Cálculo de la prestación empresas incorporadas por ley Nº 18.396» podrán – de corresponder – incrementarse hasta el 20% correspondiente a este suplemento.
- El afiliado debe completar el formulario de solicitud de subsidio por desempleo vía web dentro de los treinta días calendario posteriores a su desvinculación de la empresa.
- Se debe completar un formulario por parte de la empresa y otro por el solicitante.
- Deberá declarar la existencia de otros ingresos adjuntando documentación que acredite los mismos.
- Si el afiliado registra multiempleo deberá presentar historia laboral nominada expedida por el Banco de Previsión Social que detalle los últimos 6 meses de actividad.
- Para percibir el 20% suplementario deberá presentar:
- Si es casado, partida de matrimonio expedida posteriormente a la fecha de cese.
- Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge.
- Si no es casado y tiene a su cargo ascendientes, descendientes menores de 21 años o familiares incapaces hasta 3er grado de consanguinidad deberá aportar la documentación pertinente.
- Si se encuentra en situación de concubinato, copia de cédula de identidad del concubino/a y documentación que acredite residencia en el mismo domicilio. Asimismo, el concubino/a deberá firmar el formulario conjuntamente con el beneficiario/a.
- Deberá declarar la existencia de otros ingresos adjuntando documentación que acredite los mismos.
- Los pagos del subsidio se realizarán a través de cuenta bancaria o emisor de dinero electrónico, según calendario.
- Consulte desde aquí la agenda de pagos.
- Las prestaciones del Subsidio por Desempleo estarán gravadas con las mismas aportaciones personales a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, que los salarios del personal en actividad.
- De corresponder, se efectuarán las retenciones con destino al S.N.I.S. – FO.NA.SA.
- Por R.5661/2004 del Consejo Honorario de 22 de diciembre de 2004, se aplica a partir del 1° de diciembre de 2004 lo establecido por la Ley 17.829 de 18 de setiembre de 2004 y modificativas.
«Porque a más capacitación más oportunidades»
¿De qué se trata este programa?
A través de la Ley N° 18.399 se amplían las oportunidades de capacitación para los y las trabajadores/as en Seguro de Desempleo, posibilitando la mejora de sus competencias laborales promoviendo su participación en:
- Cursos de capacitación transversal, específicos; vinculados a la demanda del mundo del trabajo.
- Nuevas oportunidades de ingreso al sistema educativo.
¿Todos los/as Trabajadores/as en Seguro por Desempleo podrán participar del Programa?
Podrán acceder a los beneficios del Programa los y las trabajadores/as interesados/as que cumplan con los siguientes requisitos:
Perciban el Seguro de Desempleo y tengan causal de Despido
¿Si soy un /a trabajador/a que cumplo con los requisitos, qué debo hacer?
- En Montevideo deberás comunicarte con el INEFOP al teléfono 0800-8633 o concurrir personalmente a los puestos ubicados en el Edificio Central del BPS, o a través de su teléfono 2400-0151 int. 2425.
- En el interior del país deberás dirigirte personalmente al CENTRO PÚBLICO DE EMPLEO (CePE)*.
- Pedir día y hora para una entrevista personal de Orientación laboral.
- Asistir a la entrevista de Orientación laboral en la fecha y hora asignada.
- También podrás solicitar información en los Comités de empleo del INEFOP de cada Departamento. Estos son de integración tripartita y tienen como fundamental cometido el asesoramiento en el desarrollo de políticas activas de empleo y formación profesional en lo departamental.* Los Centros Públicos de Empleo (CePEs) son creados a través de convenios entre el MTSS – DINAE y las Intendencias Departamentales.
En la Entrevista de Orientación Laboral identificarás aquellas áreas en las que te interesa capacitarte, teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral.
|
¿Qué me pedirán en la entrevista?
- Cédula de Identidad
- Currículo vitae o los datos necesarios para elaborarlo (experiencias laborales y cursos realizados)
De comenzar un Curso de capacitación, debes mantener la asistencia y finalizarlo.
¿Qué es el INEFOP?
Es el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, creado por la ley 18.406 como una persona pública no estatal de carácter tripartito, con el objetivo de actuar en el ámbito del empleo y la formación profesional del sector privado. Debe postular una visión sistémica del fenómeno del empleo y el trabajo, relevando especialmente los intereses de los sectores empleador y trabajador, así como de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad frente a la desocupación.
Está dirigido por un Consejo Directivo integrado en forma tripartita, con representación del Poder Ejecutivo, el Sector Empresarial y el Sector Sindical.
El programa de Trabajadores en Seguro de Desempleo es financiado por el Fondo de Reconversión Laboral administrado por el INEFOP y apoyado por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Acuérdate
Si eres un/a trabajador/ra interesado/a en este Programa y cumples con los requisitos mencionados, puedes comunicarte a:
- Montevideo 0800-8633
- BPS 2400-0151 int. 2465
- CePE Artigas 4772-4449 / 4772-0635
- CePE Canelones Barros Blancos 2288-0901
- Las Piedras 2364-4012
- CePE Cerro Largo 4642-8831
- CePE Colonia 4523-0905
- Durazno 0800-8633
- CePE Flores 4364-4355
- CePE Florida 4353-0724
- Lavalleja 444-3366
- CePE Maldonado 4222-0263
- CePE Paysandú 4722-6220 int. 225
- CePE Río Negro Fray Bentos 456-3690
- Young 4567-2836
- CePE Rivera 4623-1900 int. 173
- CePE Rocha 447-9080
- CePE Salto 4733-0583
- CePE San José 4342-9436
- CePE Soriano Mercedes 453-7450
- Dolores 4534-2703
- Tacuarembó 463-5282
- CePE Treinta y Tres 445-6050
y te daremos día y hora para que asistas a una entrevista de Orientación Laboral.
Tu puntualidad es importante para poder dedicarle el tiempo necesario a tu entrevista y a la de los/las demás trabajadores/as.
La Caja remite al INEFOP mensualmente listado de casos en uso del subsidio por causal despido. Cualquier consulta por falta de inclusión en el mismo, comunicarse con Informes y Gestiones al teléfono 1925 interno 6000.
- Cuando el trabajador subsidiado reinicia actividades en otra empresa afiliado o no a la Caja o las emprende por su cuenta antes del vencimiento del período de amparo, tiene la obligación de comunicarlo a la Caja dentro de los 5 días hábiles siguientes, absteniéndose de cobrar a partir de ese mes hasta tanto se realice la reliquidación del beneficio, si correspondiera.
- En caso de que la empresa no le entregue el formulario completo de «Pasaje a Régimen de Subsidio por Desempleo» con la documentación correspondiente en el tiempo necesario, o carezca de algún otro documento exigido, igualmente deberá concurrir a la Caja Bancaria dentro del plazo fijado (30 días desde el cese) para presentar la solicitud correspondiente al afiliado.
- La Caja no dará trámite a la solicitud hasta tanto se presenten todos los formularios y documentación requeridos.
- Si el afiliado no se presentare a solicitar el subsidio por desempleo dentro de los 30 días siguientes al cese o despido, perderá el derecho al cobro de ese mes, y así sucesivamente hasta tanto se presente ante nuestro Instituto.
- Cuando el titular se encuentre impedido de concurrir, la reserva de derecho puede ser realizada por un tercero (procuración oficiosa) que demuestre estar ligado al titular hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad. También se tomará como válido al cónyuge, que está fuera de los vínculos de consanguinidad o afinidad o en su defecto un apoderado. En el caso que una persona manifestase no tener persona alguna con los vínculos detallados, la solicitud quedará a consideración de las pruebas que aporte y resolución jerárquica.
- Por cualquier consulta, dirigirse a Sección Informes y Gestiones: Teléfono 1925, interno 6000, o por correo electrónico informes.gestiones@cjpb.org.uy.