Subsidio para Expensas Funerarias

De los beneficiarios

Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos de sepelio de un afiliado activo o jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias

ATENCIÓN:

  1. La Caja podrá sustituir dicho subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios funerarios
  2. Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social
  3. Deberá ser solicitado dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha  de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual caducará

Del monto

Se abonará hasta un máximo de $ 35.445 (vigencia 01/01/2024). Se reajustará con cada aumento de las pasividades.

Del pago

Se abonan los gastos para efectuar el sepelio hasta el importe máximo autorizado, siempre que éste no hubiera estado a cargo de cualquiera de los sistemas privados previsionales que cubren esta contingencia, exceptuando las erogaciones realizadas en avisos fúnebres y servicios de florerías.

De la documentación

a) Partida de defunción del causante, si no ha sido presentada por trámite de pensión, y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

b) Factura original de la empresa fúnebre, discriminada por rubros y firmada, y recibo en que conste que es pago total, nombre del fallecido, fecha del servicio, y nombre y número de cédula de identidad de quien efectuó el pago. Los importes de la factura y del recibo deben ser iguales y expedidos a nombre de una persona física.

c) En caso de que el solicitante del subsidio sea el viudo/a del extinta/o, no es necesario la presentación del recibo.

d) Los solicitantes del Interior del país podrán remitir la documentación a que refieren los párrafos anteriores por correo postal, adjuntando además el formulario que aquí se descarga.