Subsidio para Expensas Funerarias
De los beneficiarios
Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos de sepelio de un afiliado activo o jubilado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias
ATENCIÓN:
- La Caja podrá sustituir dicho subsidio por la prestación directa o por contrato de los servicios funerarios
- Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social
- Deberá ser solicitado dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual caducará
Del monto
Se abonará hasta un máximo de $ 35.445 (vigencia 01/01/2024). Se reajustará con cada aumento de las pasividades.
Del pago
Se abonan los gastos para efectuar el sepelio hasta el importe máximo autorizado, siempre que éste no hubiera estado a cargo de cualquiera de los sistemas privados previsionales que cubren esta contingencia, exceptuando las erogaciones realizadas en avisos fúnebres y servicios de florerías.
De la documentación
a) Partida de defunción del causante, si no ha sido presentada por trámite de pensión, y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
b) Factura original de la empresa fúnebre, discriminada por rubros y firmada, y recibo en que conste que es pago total, nombre del fallecido, fecha del servicio, y nombre y número de cédula de identidad de quien efectuó el pago. Los importes de la factura y del recibo deben ser iguales y expedidos a nombre de una persona física.
c) En caso de que el solicitante del subsidio sea el viudo/a del extinta/o, no es necesario la presentación del recibo.
d) Los solicitantes del Interior del país podrán remitir la documentación a que refieren los párrafos anteriores por correo postal, adjuntando además el formulario que aquí se descarga.