Afiliaciones Voluntarias

Artículo 74° de la Ley 18.396 de 24 de octubre de 2008

Artículo 74. (Afiliación voluntaria).- Los afiliados a la Caja que cesen o hayan cesado en la actividad sin causal jubilatoria, podrán optar por mantener afiliación voluntaria a la misma, abonando el monto de los aportes patronales y personales sobre la base de un ingreso ficto fijado por la Caja, cuyo monto se ajustará periódicamente y se considerará asignación computable.

Esta opción deberá formularse por única vez dentro de los noventa días del cese, y sólo tendrán derecho a efectuarla quienes cuenten con no menos de treinta años -o de veinticinco años, en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007-, de servicios acumulables, de los cuales un mínimo de quince deberán corresponder a afiliación efectiva y contemporánea a la Caja.

Se hace constar que por el artículo 51º de Ley Nº 18.396 (sueldo básico de jubilación), el promedio mensual de las asignaciones computables se actualiza hasta el mes inmediato anterior al inicio de la pasividad por índice medio de salarios (el cese sin contar con la edad mínima requerida no afecta la actualización anotada).

Por más detalles sobre la forma de cálculo y pago de las aportaciones, ver los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.565 de 21 de agosto de 1994.