Convenio de Seguridad Social entre Uruguay y los Estados Unidos de América
Sus disposiciones se aplicarán a las personas que estén o hayan estado sujetas a la Legislación de uno o ambos Estados Contratantes, y a aquellas personas cuyos derechos deriven de las antes mencionadas.
Las mismas prevén entre otras posibilidades:
- Acumulación de períodos de servicios en ambos países
- Traslados temporarios de trabajadores independientes y dependientes
- Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones
- Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)
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