Convenio de Seguridad Social entre Uruguay y los Estados Unidos de América

Sus disposiciones se aplicarán a las personas que estén o hayan estado sujetas a la Legislación de uno o ambos Estados Contratantes, y a aquellas personas cuyos derechos deriven de las antes mencionadas.

Las mismas prevén entre otras posibilidades:

  • Acumulación de períodos de servicios en ambos países
  • Traslados temporarios de trabajadores independientes y dependientes
  • Pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones
  • Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.)

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