Contexto e Historia

Contexto

La Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias es una persona de derecho público no estatal, de creación legislativa. No forma parte de la estructura del Estado, cumple un servicio público y todas sus actividades, desde la concesión de un beneficio hasta la disposición de fondos, están reguladas legalmente.

Es dirigida y administrada por un Consejo Honorario de siete miembros, de integración tripartita. Su Presidente es designado por el Poder Ejecutivo, tres Consejeros representan a las empresas afiliadas (uno a la Banca Oficial y dos a las Empresas Privadas) y los tres restantes a los afiliados (uno a los pasivos y dos a los activos). Los Consejeros representantes de los distintos órdenes son electos democráticamente por sus representados, en comicios a cargo de la Caja.

El Instituto otorga al colectivo afiliado cobertura de riesgos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), desempleo, subsidio por enfermedad y prestaciones económicas de salud, sustentada en los principios de solidaridad intergeneracional y desarrollado en el marco de un régimen de reparto con capitalización colectiva.

La Caja es parte del Sistema de Seguridad Social del Uruguay, el cual se integra de la siguiente manera:

1) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: órgano del Poder Ejecutivo cuyo cometido es elaborar los lineamientos generales de la política nacional en materia de Seguridad Social.

2) Banco de Previsión Social: de acuerdo con el Art. 195º de la Constitución, es el organismo autónomo cuyo cometido esencial es el de coordinar los servicios estatales de previsión social y organizar la seguridad social. Según su Ley Orgánica (Ley Nº 15.800) se le asignó además la cobertura de los riesgos de maternidad, infancia, familia, enfermedad, desocupación, vejez, invalidez y muerte. Es el encargado asimismo de la determinación y recaudación de las contribuciones de seguridad social y la administración de los servicios comunes de apoyo.

3) Cajas Paraestatales: son entidades privadas con fines públicos que actúan con autonomía técnica cumpliendo con la normativa general vigente. Son tres, controladas por el Poder Ejecutivo:

4) Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas: organismo estatal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional

5) Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial: también es estatal pero depende directamente del Ministerio del Interior.

6) Administradoras de fondos de ahorro previsional.

Historia

Uruguay fue uno de los primeros países de América Latina en contar con un sistema de seguridad social. Sin embargo, fue el resultado de un proceso largo y complejo, que comenzó desde los primeros años de vida independiente. La Caja Bancaria entrelaza su historia en dicho proceso.

1826

1826

Pensiones a los Libertadores de 1825

El Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata emana una ley que reconoce el derecho de los Libertadores de 1825 a beneficios que luego se transformaron en pensiones.

1829

1829

Más derechos para militares

Una ley de 1829 concede derechos jubilatorios a los individuos que hubieran pertenecido a las divisiones militares del Estado desde 1810, y hubieran resultado inválidos en la guerra. También concede a las viudas y a los hijos y, a falta de estos, a las madres viudas de los que hubieran muerto en campaña, el derecho al cobro de las dos terceras partes del sueldo del fallecido.

1837 – 1873

Nuevas disposiciones generan más protección

Con leyes promulgadas en 1837, 1857, 1862, 1863 y 1873 se expandieron los beneficios a otras categorías y se establecieron ciertas características de las prestaciones.

1838

1838

Derechos para los civiles

Una ley de 1838 extiende el derecho jubilatorio a los empleados civiles, siempre que tuvieran 10 años de servicios prestados y que estuvieran desempeñando plazas efectivas. Asimismo, todos los empleados civiles con un mínimo de siete años de servicio pueden optar por jubilarse siempre que justifiquen haberse inutilizado en servicio público, por achaques, por edad avanzada u otros motivos.

1876

1876

Eliminación de pensiones por reducción de gastos

Durante la dictadura de Latorre, ante el déficit crónico de las finanzas del Estado, el 7 de setiembre de 1876 se decretó que desde esa fecha en adelante toda persona que ingresara por primera vez a presatar servicios remunerados a la nación, ya fuera en el orden civil o militar, quedaba excluida de toda pensión, tanto para sí como para sus deudos.

1896 – 1925

Vuelve el concepto protector, se incorporan más personas

Se inicia una nueva etapa, se comienza a insinuar la recuperación del concepto protector. Sucesivas leyes van incorporando al sistema en forma fragmentaria a las diversas categorías de funcionarios públicos y trabajadores de las empresas privadas.

1912

1912

Reuniones del Ateneo

El origen mismo de la Caja Bancaria se remonta a las reuniones celebradas en el Ateneo de Montevideo, que procuraban la creación de una agrupación social y deportiva de los bancarios.

1917

1917

Fundación de la Federación Bancaria de Deportes

El 10 de diciembre de 1917 se funda la Federación Bancaria de Deportes, la que cabe reconocer como germen del Instituto.

1920

1920

Proyecto de Ley: los inicios de la Caja

Presentación del anteproyecto original de la ley de creación de la Caja.

1925

1925

La fundación

El 14 de mayo de 1925 se sanciona la Ley Nº 7.830, la cual crea la “Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio”.

1935

Caja Bancaria extiende la cobertura

Se obtiene la extensión de la cobertura a todos los bancarios privados y públicos.

1941

1941

Caja Notarial

El 15 de octubre de 1941 se crea  la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones (hoy Caja Notarial de Seguridad Social).

1943

1943

Se modifica la Carta Orgánica de la Caja

El 29 de enero se emite el Decreto Ley Nº 10.331, a través del cual se cambia la denominación anterior y se modifica el estatuto orgánico. El Instituto pasa a ser la “Caja de Jubilaciones Bancarias”.

1954

1954

Caja de Profesionales

El 13 de agosto de 1954 se crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Culmina, con la inclusión genérica del sector privado administrado por tres grandes Cajas Estatales, la incorporación sucesiva de todos los trabajadores del país al sistema previsional.

1964

1964

El comienzo del proyecto Forestal Bancaria

Son adquiridas las primeras hectáreas en Paysandú con el fin de realizar plantaciones de pinos y eucaliptos, marcando el comienzo de la actividad de Forestal Caja Bancaria. Inspirada en experiencias europeas, la inversión forestal promueve el desarrollo productivo y el empleo en el interior del país, a la vez de constituirse en reserva financiera del Instituto.

1967

1967

El BPS

Con la Constitución de 1967, plebiscitada el 27 de noviembre de 1966, se crea el Banco de Previsión Social.

1979

1979

Intervención y nuevo nombre: la CJPB

Luego del golpe militar de 1973 las Cajas Paraestatales son intervenidas y se pone en marcha un modelo centralizador, que eliminaría la participación de los interesados en su gestión. En 1979 se dicta el llamado Acto Institucional Nº 9, que reglamentó con carácter general el estatuto de derechos, limitándoles, aumentado las edades de retiro, eliminando o reduciendo las causales de pensión, jubilación y otros beneficios como los sistemas de fondo de retiro, pagas extraordinarias, subsidios y préstamos. El Acto Nº 9 modifica además la denominación del Instituto: a partir de ese momento es “Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias”.

1985 – 1986

1985 – 1986

Se restituye la autonomía del Instituto

Con el restablecimiento de la democracia primero y la sanción de la Ley Nº 15.800 de 17 de enero de 1986, se reinstitucionaliza el Banco de Previsión Social, -que se había sustituido por una Dirección General- y recobran su autonomía las Cajas Paraestatales.

1987

1er. proyecto de reforma de la CJPB

La Caja presenta al Poder Ejecutivo su primer proyecto de reforma de la Carta Orgánica.

1994

Ley 16.565: Ampliación del campo afiliatorio

La Ley Nº 16.565 de 21 de agosto de 1994 incorporó a las compañías de seguros y a las cooperativas de intermediación financiera al campo afiliatorio del Instituto.

1995

Se crea el sistema previsional de régimen mixto

La Ley Nº 16.713 crea un sistema previsional de régimen mixto, que recibe las contribuciones y otorga las prestaciones en forma combinada, una parte por el régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y otra por el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. Los aportes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual pasan a ser administrados por personas jurídicas de derecho privado, denominadas Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

2001

2do. proyecto de reforma de la CJPB

En diciembre de 2001, el Consejo Honorario aprueba y eleva al Poder Ejecutivo un nuevo proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Instituto, el cual se utilizará como base para la reforma del año 2008.

2008

2008

Comienza una nueva etapa en la CJPB: la Ley 18.396

El 24 de octubre se sanciona la Ley Nº 18.396, modificación actualmente vigente de la Carta Orgánica del Instituto. A partir del 1º de enero de 2009, la Caja Bancaria incorpora más de 7.000 trabajadores aportantes de aproximadamente 140 empresas, asumiendo el desafío de reformularse y mejorar cada día la gestión para consolidarse como el instituto de referencia en la Seguridad Social del Uruguay.