Subsidio Por Desempleo – Comunicado Sobre Último Día Trabajado (UDT)
A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)
Prórrogas de Subsidio por Desempleo
Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 26 de julio de 2020 el formulario para nuevas solicitudes de subsidio por desempleo, al igual que el formulario de prórroga de subsidio por desempleo, referirá a la fecha de inicio del beneficio solicitado en lugar del UDT (último día trabajado).
Asimismo el formulario para nuevas solicitudes que debe completar el trabajador no requerirá que indique la fecha de inicio; se tomará como válida la indicada por la empresa en su respectivo formulario.
Se recuerda que la empresa dispone de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de inicio del beneficio para remitir a la CJPB su formulario, ya sea para un nuevo subsidio o para una prórroga del mismo.
No obstante y para prevenir pagos en demasía (sobre todo cuando dejan de percibir un subsidio por suspensión total por hasta 4 meses y a continuación solicitan un subsidio COVID-19 para la misma persona), se reitera que en el mismo día del corte y/o reintegro a la actividad deben comunicar vía SICORE el reintegro a la actividad y/o el pasaje a subsidio por otro régimen.
Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239 o 1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo desempleo@cjpb.org.uy.
Gerencia de Prestaciones
26 de julio de 2020