Archivos Mensuales: julio 2020

Subsidio Por Desempleo – Comunicado Sobre Último Día Trabajado (UDT)

A LAS INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

Prórrogas de Subsidio por Desempleo

Se pone en conocimiento de las instituciones, entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º) de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, y Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008, que a partir del 26 de julio de 2020 el formulario para nuevas solicitudes de subsidio por desempleo, al igual que el formulario de prórroga de subsidio por desempleo, referirá a la fecha de inicio del beneficio solicitado en lugar del UDT (último día trabajado).

Asimismo el formulario para nuevas solicitudes que debe completar el trabajador no requerirá que indique la fecha de inicio; se tomará como válida la indicada por la empresa en su respectivo formulario.

Se recuerda que la empresa dispone de un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de inicio del beneficio para remitir a la CJPB su formulario, ya sea para un nuevo subsidio o para una prórroga del mismo.

No obstante y para prevenir pagos en demasía (sobre todo cuando dejan de percibir un subsidio por suspensión total por hasta 4 meses y a continuación solicitan un subsidio COVID-19 para la misma persona), se reitera que en el mismo día del corte y/o reintegro a la actividad deben comunicar vía SICORE el reintegro a la actividad y/o el pasaje a subsidio por otro régimen.

Ante cualquier duda, sírvanse contactar a la Sección Informes y Gestiones teléfono 1925 (internos 1239  o  1403), a la Gerencia de Prestaciones (interno 2316), de 12:50 a 19:20 horas, o al correo  desempleo@cjpb.org.uy.

Gerencia de Prestaciones
26 de julio de 2020

 

Información – Subsidio por Enfermedad para Mayores de 65 años

Importante: actualización de la información

De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Decreto T/71 de 7 de julio 2020, el subsidio por enfermedad para mayores de 65 años se prorroga hasta el 31 de julio de 2020.

Beneficiarios:

– trabajadores de 65 años o más pertenecientes a las empresas e instituciones que fueran incluidas a partir del 1º de enero de 2009 en el ámbito de afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias (Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008)

Plazo:

– se encuentra vigente a partir del 25 de marzo de 2020 y se servirá por un plazo máximo de 30 días

Tramitación:

– Aquellas empresas con empleados que vayan a adherir al presente sistema, deben remitir un listado en planilla excel con los trabajadores que harán uso del presente subsidio por enfermedad, informando C.I., nombre y apellido, fecha a partir de la cual se envía al trabajador al subsidio por enfermedad y por cuántos días (teniendo presente que de acuerdo a la reglamentación el máximo es por 30 días). La misma deberá ser remitida a: subsidios@cjpb.org.uy.

– NO se requiere certificación médica

– Los subsidios se abonan a partir del cuarto día informado por la empresa como fecha de inicio del beneficio, tal como se procede de acuerdo a la normativa general para subsidios por enfermedad.