Comunicado 2024/003 de Gerencia de Recaudación y Fiscalización

A INSTITUCIONES ENTIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS (IEEC)

 

Sanción por atraso en pago de aportes

Se pone con conocimiento de las empresas afiliadas lo resuelto por el Consejo Honorario a través de la Resolución Nº 1138/2024 del 12/6/2024:

1º) Disponer que cuando se viertan contribuciones luego del vencimiento del plazo legal, se calcularán las multas y recargos de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto-Ley Nº 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario) -modificativas y concordantes-.

2º) Si las obligaciones fueron canceladas dentro del mes de vencimiento y la empresa no registra incumplimientos en el último año móvil, en aplicación de las potestades otorgadas al Consejo Honorario por el Art. 94º del Código Tributario ya mencionado, no se reclamarán multas, recargos y/o intereses, considerando que se está ante la figura del buen pagador.

3º) Ante una reclamación realizada por nuestro Instituto y de considerar la empresa que está comprendida en los eximentes de responsabilidad que enumera el Art 106º del Código Tributario, deberá presentar los recaudos documentales que acrediten tal extremo, quedando de cargo de la Gerencia de Recaudación y Fiscalización y de la Gerencia General, previa evaluación de la situación generada, laudar sobre lo acontecido.

4º) Poner en práctica el mecanismo previsto por la presente resolución a partir del 1° de diciembre de 2023.

Se procederá por parte de esta Gerencia al análisis de todas las situaciones que se generaron desde el 1º de diciembre aludido a la luz de la nueva resolución, procediendo, de corresponder con los ajustes pertinentes. Se librará comunicación individual en aquellos casos comprendidos.

FERNANDO ALVAREZ VILLEGAS ANDRÉS BAUZÁ AGUILERA
Jefe de Departamento Gerente
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