Artículos Médicos
Se brinda la cobertura para la adquisición de lentes, audífonos, prendas de compresión, prótesis, y demás prestaciones económicas contenidas en el catálogo que maneja el BPS en las condiciones previstas para sus afiliados.
La solicitud de este beneficio puede realizarse en forma presencial presentado la documentación en las oficinas de la Caja (Sección Servicio de Atención Centralizada) o remitiendo dicha documentación mediante mensaje al WhatsApp Institucional 098 15 1925 o vía mail al correo electrónico a sac@cjpb.org.uy
Una vez recibida la documentación, se emite la orden de compra del artículo solicitado y se entrega o remite al afiliado según sea el medio utilizado.
Una vez obtenida la orden de compra, el afiliado puede dirigirse al comercio para la adquisición del artículo. Cuando retira el artículo como constancia firma la orden mencionada en el espacio “Recibido de conformidad” y deja la misma en posesión del comercio para que este realice el cobro directamente ante la Caja.
Del punto de vista práctico, existen básicamente dos grupos de prestaciones:
1) Prestaciones con importes de cobertura predeterminados en base al catálogo de prestaciones del BPS. A saber: lentes de armazón y contacto (*), demás artículos que figuren en el «Listado de montos fijos de prótesis y órtesis» «Listado de montos fijos de audífonos» y «Listado de montos fijos de Estudios electrofisiológicos cardíacos y ablación.
Al existir una lista de importes según subcategorías de cada artículo, es imprescindible que la receta médica especifique claramente las características del artículo indicado.
2) Prestaciones de valor a definir: Todos los demás artículos del catálogo del BPS que no tienen importe predeterminado. Para estos casos se requiere la presentación de tres presupuestos distintos acordes a la indicación médica, adjudicándose la orden al comercio que presentó el presupuesto más bajo.
(*) Lentes de contacto
La cobertura para lentes de contacto se rige por las mismas especificaciones y restricciones que el BPS determina para sus afiliados (valores de la receta, diferencia entre ambos ojos, ciertas patologías, etc.). Sugerimos consultar telefónicamente su aplicación en cada situación en particular.
Existe una tabla de valores de cobertura diferencial para cada tipo de lentes de contacto, determinado por su material (flexibles, blandos, gas permeable, alta permeabilidad, etc.) y su forma (esféricos, tóricos o multicurvos, etc.). Dado que la combinación de estas dos características define su valor de cobertura, ambas deben estar explícitamente establecidas en la receta profesional. La ausencia de alguna de ellas sólo permitirá la emisión de una orden por la menor cobertura posible para la categoría correspondiente.
1) Cédula de identidad del titular.
2) Receta médica, que debe contener:
- Datos identificatorios del trabajador.
- Fecha de emisión. La receta médica tendrá una validez máxima de 60 días. Más allá de ese plazo, la misma deberá ser renovada por el médico.
- Descripción del artículo solicitado. La descripción clara es fundamental para la correcta emisión de la orden de compra.
- Identificación del médico tratante.
- Timbre Profesional. Todas las recetas deben tener un timbre de $160, a excepción de las recetas de lentes, que llevan timbre de $42 (valores vigentes desde el 1° de julio de 2025). Estos timbres son de cargo del afiliado.
Nota: Para los artículos del catálogo del BPS que no tienen importe predeterminado, se requiere además la presentación de tres presupuestos distintos acordes a la indicación médica.
- Personalmente en las oficinas de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Sarandí 325 – Montevideo, Sección Servicio de Atención Centralizada, de lunes a viernes de 11:00 a 17:30 hs.
- Por teléfono: 1925 opción 1.
- Por correo electrónico: sac@cjpb.org.uy
