Decreto Ley Nº 14.555 de 12 de agosto de 1976

CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS

MODIFICAN DISPOSICIONES JUBILATORIAS DE AFILIADAS.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.
Derógase el inciso 2° del literal H) del artículo 15 del decreto- ley 10.331 de 29 de enero de 1943, en el texto incorporado por el artículo 1° de la ley 12.074 de 4 de diciembre de 1953

Artículo 2°.
Sustitúyese el inciso 8° del artículo 16 del decreto- ley citado en el artículo precedente, en el texto dado por el artículo 4° de la ley 12.815 de 20 de diciembre de 1960, por el siguiente:

«En los casos de jubilación de empleadas u obreras de acuerdo a la causal prevista en el literal H) del artículo 15 la pasividad se calculará tomando tantos trescientos avos del promedio jubilatorio básico que corresponda siguiendo las normas del inciso 1° de este artículo como meses de servicios reconocidos tenga el afiliado, no contándose los que pasen de trescientos»

Artículo 3°.
La Caja de Jubilaciones Bancarias reformará de oficio las pasividades de las afiliadas jubiladas por la causal a que se refiere el literal H) del artículo 15 del decreto-ley 10.331 de 29 de enero de 1943, otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, iniciándose el nuevo servicio a partir de dicha vigencia.

Artículo 4°.
En la misma forma y condiciones precedentemente indicadas se procederá de oficio a la reforma de las pensiones generadas por afiliadas jubiladas por aquella causal, que se encuentren vigentes.

Artículo 5°.
Esta ley entrará en vigencia desde el día 1° del mes siguiente a su publicación en el «Diario Oficial».

Artículo 6°.
Comuníquese. etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo. a 10 de agosto de 1976.

APARICIO MENDEZ.
Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
Manuel María de la Bandera,
Nelson Simonetti,
Secretarios.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Montevideo, 12 de agosto de 1976.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

DEMICHELI.
JOSE E. ETCREVERRY STIRLING.