Decreto Nº 292/009 de 22 de junio de 2009

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 22 de junio de 2009

VISTO: la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008, que regula la reforma del sistema previsional administrado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, y el decreto N° 825/008 de 29 de diciembre de 2008, que reglamenta dicha Ley.

RESULTANDO: que el literal B) del artículo 26 de la ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008 incorpora, dentro de los aportes patronales destinados al financiamiento del referido régimen, una prestación complementaria a cargo de los distintos sujetos designados por la ley, que sustituye parcialmente a la aportación sobre la masa salarial.

CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 825/008 de 29 de diciembre de 2008 fijó las alícuotas de la citada prestación para cada uno de los sujetos designados por la ley, con el objetivo de que la recaudación de la prestación complementaria compensara la reducción de la aportación sobre la masa salarial prevista en la Ley, tomando como base de cálculo la recaudación correspondiente al año 2008.
II) que en el caso específico de las empresas aseguradoras, el Decreto fijó la alícuota de la prestación complementaria en el máximo previsto por la Ley Nº 18.396 de 24 de octubre de 2008.
III) que dicha determinación se realizó tomando en consideración datos parciales del año 2008, dado que la última información disponible para el sector asegurador al momento de emitir el Decreto N° 825/008 de 29 de diciembre de 2008 era la correspondiente al mes de junio de 2008.
IV) que una vez disponible la información completa del sector asegurador correspondiente al año 2008, y atendiendo a los montos reales de las operaciones del período y la base de aportación del sector, se entiende pertinente adecuar la alícuota teniendo en consideración el criterio enunciado.

ATENTO: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por las normas citadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustituyese el literal B) del artículo 8° del Decreto N° 825/008 de 29 de diciembre de 2008, por el siguiente:

«B) Para las instituciones, entidades y empresas indicadas en los literales C) y D) del artículo 3° de la Ley: el 11,5o/oo (once coma cinco por mil).»

ART. 2º.-
La modificación establecida en el artículo anterior regirá para las primas emitidas a partir del 1° de mayo de 2009.

ART. 3º.-
Comuníquese, publíquese y archívese.
VAZQUEZ – ALVARO GARCIA – EDUARDO BONOMI.