Decreto Nº 513/73 de 3 de julio de 1973

APORTES JUBILATORIOS

SE REDUCEN LAS TASAS A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y AL FONDO JUBILATORIO DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS.

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

ARTICULO 1°. Redúcense en un 20% (veinte por ciento) a partir del 1º de julio de 1973, las tasas de aportación personal por todo concepto a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, establecidas en los artículos 1º y 2º del decreto 837 de 29 de diciembre de 1972. Cuando existan fracciones, las tasas resultantes de la aplicación de la disminución dispuesta, serán redondeadas a la unidad inmediata superior.

ART. 2°.Fíjase en el 13% a partir del 1º de julio de 1973, la tasa de aportación personal al Fondo Jubilatorio de la Caja de Jubilaciones Bancarias, con excepción de la correspondiente al personal de los Bancos Estatales, que continuará contribuyendo conforme a la tasa vigente.

ART. 3°. La disminución de los ingresos derivados de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, será de cargo de Rentas Generales, que afectará a la asistencia de cada uno de los organismos citados las sumas pertinentes con cargo al IMPROME (Impuesto a la Producción Mínima Exigible a las Explotaciones Agropecuarias). El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente al Banco de Previsión Social y a la Caja de Jubilaciones Bancarias los montos pertinentes.

ART. 4°. Dese cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Obras Públicas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería y Agricultura.
Ministerio de Industria y Comercio.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Transporte, Comunicacionesy Turismo.

Montevideo, 3 de julio de 1973