Ley N° 18.079 de 19 de diciembre de 2006
CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS
PRORRÓGASE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO, CUYO FIN ES ATENDER SUS OBLIGACIONES LEGALES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Prorrógase lo dispuesto en la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de 2004, hasta la entrada en vigencia de la futura ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 19 de diciembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
EDUARDO BONOMI.