Ley Nº 14.150 de 31 de enero de 1974

BANCO DE PREVISION SOCIAL

SE REDUCEN UN 2% LAS TASAS DE APORTACION JUBILATORIA A TODOS LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL ESTATALES, PARAESTATALES 0 PRIVADOS.

El Consejo de Estado, en sesión de hoy, aprobó el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.
Redúcense un 2 % (dos por ciento) a partir del 19 de enero de 1974, las tasas de aportación personal jubilatoria a todos los organismos de previsión social estatales, paraestatales o privados, correspondientes a los trabajadores de la actividad privada aliados a los mismos, incluidos aquellos amparados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, cuyos salarios resulten incrementados por aplicación de la resolución del Poder Ejecutivo, de 31 de diciembre de 1973, que homologa la resolución ordinaria 454, de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos (COPRIN).

Esta disposición no comprende a las aportaciones que se realicen a la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 2°.
La disminución de ingresos derivada de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley será de cargo de Rentas Generales, que afectará a la asistencia de cada uno de los organismos citados, las sumas pertinentes.
El Ministerio de Economia y Finanzas verterá, mensualmente, a los referidos Organismos, las sumas que a tal efecto correspondan.
El Poder Ejecutivo dará cuenta, oportunamente, al Consejo de Estado del monto de las versiones efectuadas a los organismos de previsión a que refiere esta ley.

Artículo 3°.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 29 de enero de 1914.

MARTIN R. ECHEGOYEN,
Presidente.
ANDRES M. MATA,
MANUEL MARIA DE LA BANDERA,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

Montevideo, 31 de enero de 1974.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publiquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BORDABERRY.
MARCIAL BUGALLO.
MANUEL RAUL PAZOS.